Prudencia versus ideología: De nuevo sobre el papel del juez en el proceso civil - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671734

Prudencia versus ideología: De nuevo sobre el papel del juez en el proceso civil

AutorAndrés de la Oliva S.
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid
Páginas243-294
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 243 - 294
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 243 - 294
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Prudencia versus Ideología:
“De nuevo sobre el papel del juez en el proceso civil”
Andrés de la Oliva Santos
PRUDENCIA VERSUS IDEOLOGÍA:
DE NUEVO SOBRE EL PAPEL DEL JUEZ EN EL PROCESO CIVIL*
AN D R É S D E L A OL I V A SA N T O S **
I. CO N S I D E R A C I Ó N P R E L I M I N A R
Cumplidos holgadamente cuarenta años desde mi primera publicación
sobre asuntos procesales, me he ocupado en muchas ocasiones de lo que, a
mi entender, le corresponde al juez en los procesos civiles en que se ventilan
derechos e intereses legítimos de sujetos jurídicos particulares sin presencia de
un interés público prevalente.
Estas páginas, como sus predecesoras de 20101, pertenecen al género del
ensayo. Y el ensayo, como dijo OR T E G A y GAS S E T , es “la ciencia sin la prueba
explícita”2. Sé que sobre el ensayo se han emitido, con sarcasmo, juicios peyo-
rativos e incluso ácidos3. Pero OR T E G A no lo def‌inía con los términos transcritos
* Colaboración recibida el 30 de septiembre y aprobada el 22 de octubre de 2012.
** Catedrático de Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: andre-
soliva@infonegocio.com.
1 Predecesoras son las páginas tituladas “El papel y los poderes del Juez en el Proceso Civil”, publicadas
en Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, Valencia, junio 7/2010, pp. 36-66. Redacté ese
texto a petición del Prof. MO N T E R O AR O C A , que planeaba un número monográf‌ico de la citada revista
con exposiciones contrapuestas del tema. Es decir: unos textos en defensa de un juez civil con grandes
poderes y otros, en cambio, preconizadores de un juez civil neutral (o “pasivo”) y notablemente cir-
cunscrito por los planteamientos de las partes, tanto respecto del objeto del proceso y de una estricta
congruencia de la sentencia, como en lo relativo a la formación del juicio sobre los hechos relevantes
de cada litigio civil (admisión de hechos, prueba, etc.). Cuando mi querido amigo el Prof. Dr. Diego
I. PA L O M O VÉ L E Z , me pide permiso para reproducir en Ius et Praxis, que tan acertadamente dirige, lo
publicado en Teoría y Derecho, le propongo revisar, reescribir y ampliar ese texto, por parecerme
más conforme al gran prestigio alcanzado por la publicación chilena, a mi condición de miembro de
su Comité editorial y a mi deseo de procurar un texto con la máxima “frescura”, aunque sin hurtar
al lector nada de lo que escribí en 2010. Aceptada de inmediato mi propuesta, el resultado es este
trabajo, al que, con buenas razones, he puesto un título nuevo, en el que aparecen dos ingredientes:
el de la ideología, por el que, muy a mi pesar, se mantiene viva la ya injustif‌icadamente prolongada
vexata quaestio de los poderes del juez civil, y el de la prudencia, con el que pienso que el habitual
planteamiento ideologizado debiera superarse.
2 En Meditaciones del Quijote, 1914, ed. Aguilar (reimp.) Madrid, 1975, p. 36.
3 Por ejemplo, el de que un ensayo es un conjunto de ocurrencias sin notas a pie de página. Error, pues
con esta nota, por ejemplo, no desaparece el carácter ensayístico de este papel. Me permito advertir
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para descalif‌icarlo sino, muy al contrario, por considerarlo legítimo y para que
esa legitimidad quedara establecida. Pues bien: aplicado el criterio orteguiano
a un trabajo sobre asunto jurídico, signif‌ica, entre otras cosas, que la extensión
puede y suele ser moderada; que el autor está liberado de sujeciones formales;
que es de esperar, mucho más que la exposición sistemática completa y erudita,
la ref‌lexión y la posición personal y, f‌inalmente, que el discurso se impregna
de una especial intensidad retórica o persuasiva.
Esto último conviene mucho a la realidad de una cuestión controvertida
y también a la intención de alimentar polémica con que inicialmente se me
pidió que tratara la cuestión. Otra cosa, como se verá, es que lo que diga a
partir de ahora responda a las expectativas de quienes esperen o incluso deseen
encontrarse en estas páginas la defensa cerrada de una de las posiciones de
la controversia, en el habitual marco de una discusión con un claro trasfondo
ideológico-político. Eso no lo encontrarán aquí. Me opondré, es verdad, a la
idea de un papel que al Juez le debería corresponder en el proceso civil, pero
esta oposición a un papel pretendidamente obligado del juez no será sino la
oposición a cualquier dogmatismo sobre el “rol” del juez y, por supuesto, a la
pretensión de imponer universalmente tal dogmatismo. En 2010 aventuré que
el ingrediente picante de la polémica dependería de lo que otros af‌irmasen
más que de lo que yo dijera. Y también deseé que, por la inteligencia de los
demás polemizadores, el resultado fuesen muchas más convergencias de las
habituales hace años. Los resultados, en efecto, fueron positivos. Pero deseo
que el progreso sea mayor y lamento algún concreto retroceso, alguna renova-
da insistencia en tratar nuestro tema con el acostumbrado arsenal del axioma
ideológico-político4.
II. EL P A P E L D E L J U E Z E N E L P R O C E S O C I V I L Y L O S PR I NC I PI O S D E L P R O C E S O
Por la intensidad y la duración de la polémica sobre el papel del juez, cabría
pensar que están en juego “cuestiones de principios”, es decir, grandes valores
que aquí las notas a pie de página (a excepción de las relativas a citas) no tienen menos interés que el
texto principal, sino que, por el contrario, resultan de recomendable lectura para entenderlo.
4 Me estoy ref‌iriendo a TAR U F F O y a sus af‌irmaciones en una reciente entrevista realizada y publicada en
España: Diario La Ley, Nº 7887, Sección “En Primera Persona”, 25.06.2012, Año XXXII. Dejo aquí el
enlace para que los lectores puedan acceder a la entrevista entera, con diversos contenidos de los que
me ocuparé después: http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO
29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee+
+999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LMXpzv07O7e33n48Bde5nVTVMv
P9nZ293bu39vFB8X59dNq+uZ6lX92npVN/guL5ni1qqvLfCbtPt17sHtvd+//AZmgGw9NAAAAWKE. Sé
que la amistad no impide a TAR U F F O la discrepancia, lo que me parece perfecto, porque soy del mismo
criterio. Deseo y espero que mi desacuerdo en estas páginas no altere nuestra muy buena relación
personal y profesional, que ha tenido tantas fructíferas manifestaciones.
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humanos con dimensiones de justicia y orden o, lo que es igual, grandes valores
jurídicos (lo que, en España, desde la Constitución de 1978, se designa con la
expresión “valores superiores” del ordenamiento jurídico). Como se verá, no me
parece que sea así tratándose de la generalidad de los procesos civiles, pero no
está de más exponer algunas ideas sobre los principios del proceso, sentado que
lo concibo como un instrumento ineludible de la Jurisdicción, cuya f‌inalidad
esencial no es resolver controversias o conf‌lictos, sino decir el Derecho ante
casos concretos, pequeños trozos de historia humana.
Como ya he escrito en otros lugares, considero principios del proceso o
principios procesales las ideas y reglas que constituyen puntos de partida para
la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el
muy preciso sentido de poseer una virtualidad originaria (de ahí que el término
“principio” resulte apropiado), determinando que los procesos sean sustancial-
mente como son. No merecen, por tanto, el nombre de principios del proceso
cualesquiera criterios inspiradores de la respuesta a las muy diversas cuestiones
que se suscitan a la hora de establecer ciertas series o sucesiones de actos o su
forma externa, sino sólo las ideas-fuerza o criterios determinantes de las prin-
cipales opciones conf‌iguradoras de la sustancia interna de los procesos.
Desde varios puntos de vista, es erróneo y perturbador denominar “princi-
pios” a todos los criterios generales en virtud de los cuales se opta por regular
de un modo o de otro el proceso o ciertos aspectos o actuaciones de éste. Para
la mayoría de esos criterios resulta preferible utilizar los conceptos y términos
de “reglas” o “máximas”. Como he repetido en muchas ocasiones, cuando
todo son principios, nada es principio. Y lo mismo sucede –y con impaciencia
lo repito también una y otra vez– cuando a cualquier posibilidad de actuación
humana se le denomina “derecho”: cuando todo son “derechos”, nada es de-
recho. Semejante amplitud conceptual no conduce a nada positivo5.
5 Muy al contrario. Sin embargo, se ha convertido en una auténtica moda, de sesgo vulgar y retar-
datario, la de producir etiquetas y banderas máximamente genéricas y proceder, con tan menguado
amparo, a eliminar distinciones de suma relevancia. La moda y sus efectos encuentran su origen en
la ignorancia y la incultura y rinden homenaje a la pereza. Veamos un ejemplo. Lo que antes eran
estudios de Periodismo (concepto que, por supuesto, no es incompatible con las innovaciones técnicas
de los dos últimos siglos), ahora es “Ciencia de Comunicación”, de modo tal que el foniatra y hasta
el otorrinolaringólogo se hermanarían con quien explica Lengua española y con el experto en el ma-
nejo y coordinación de cámaras televisivas. Además –lo digo con el máximo respeto a las personas–,
se funda un “Derecho a la información”, que, con tamaña amplitud, englobaría por igual el de los
televidentes que el de los accionistas de una sociedad mercantil o el de los ciudadanos respecto del
contenido de los archivos y documentos of‌iciales o el de la parte pasiva de un proceso penal sobre la
marcha de la instrucción. Empecé a reparar en este fenómeno hace muchos años, cuando leía como
gran mérito de las teorías abstractas de la acción la aplicabilidad de ese concepto lo mismo al pro-
ceso civil que al penal. A nadie serio, defensor de las tesis abstractas, se le había ocurrido semejante
simpleza. Pero, claro es, eso permitía no preguntarse por qué y sobre qué polemizaron WI N D S C H E I D y
MU T H E R (y ni siquiera quiénes eran).

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