La prueba por presunciones
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso |
Páginas | 117-120 |
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463. Concepto. Los hechos controvertidos en juicio se acreditan por medios inmediatos o directos, como ser la inspección personal del tribunal; o por medios mediatos o indirectos, como ser la declaración de un tercero, que podrá ser un testigo o un perito, la confesión de una parte litigante, o bien, la actividad lógica del legislador o del propio juez.
Esta actividad lógica, frente a los hechos controvertidos del juicio, es un medio probatorio que recibe el nombre de prueba por presunciones o simplemente presunciones. Se trata de un medio de prueba circunstancial, indirecto y que produce plena o semiplena prueba, según el caso.
Se define la prueba por presunciones como aquella que emplea ciertos antecedentes o circunstancias conocidos para inferir de ellos, sea por obra del legislador o del juez, un hecho desconocido y controvertido en el pleito.
Consta, por consiguiente, este último y no menos importante medio probatorio, de diversos elementos que lo integran; a saber: los antecedentes o circunstancias conocidos, que reciben el nombre de indicios o bases, en atención a que sobre ellos se construye la o las presunciones; la operación o raciocinio lógico del legislador o juez que, partiendo del indicio o base anterior, llega al establecimiento del hecho desconocido y controvertido que se trata de probar; y, en fin, el hecho desconocido y controvertido mismo, el cual, una vez operada la presunción, deja de ser tal para convertirse en su objeto.
En resumen, las presunciones constituyen un verdadero silogismo, desde el punto de vista lógico, pues vemos en ellas una premisa menor, representada por los antecedentes o circunstancias conocidas; una premisa mayor, constituida por la operación de raciocinio efectuada, ya por el legislador, ya por el juez; y una conclusión que es, sencillamente, el establecimiento o demostración de los hechos desconocidos que se tratan de probar.
464. Clasificación. El artículo 1712 del Código Civil dispone: "Las presunciones son legales o judiciales.
Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes".
El artículo 47 del mismo Código, a su vez, estatuye: "Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias".
En consecuencia, para nuestro legislador las presunciones se clasifican en legales y judiciales, y las primeras, a su vez,
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se subclasifican en legales propiamente dichas y de derecho.
A continuación analizaremos cada una de estas clases de presunciones.
465. Concepto. Son presunciones legales aquellas en que la ley es la que, de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, infiere o deduce un hecho desconocido.
Por consiguiente, los...
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