Prueba de la simulacion por los terceros - Prueba de la simulación - La simulación en derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 227470725

Prueba de la simulacion por los terceros

AutorEnrique Paillas Peña
Cargo del AutorProfesor de Derecho en la Universidad de Chile
Páginas89-94

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42. Al tercero no le alcanza la plena fe del instrumento público Concepto de tercero

Es frecuente que la simulación sea invocada por un tercero, es decir, por alguien que no tomó parte en ella.

Al tercero no le alcanza la plena fe del instrumento público en cuanto a la verdad de las declaraciones, pues esta plena fe se produce sólo contra los declarantes. Así lo dice el artículo 1700. Luego, la simulación no presenta para ellos las dificultades de prueba que hay respecto de los que fueron partes en el acto.

Asimismo los terceros pueden probar la simulación por testigos, sin las limitaciones que establecen los artículos 1709 y 1710. La razón de esta libertad de prueba está en el hecho de que los terceros no han participado en la creación de la apariencia engañosa y les ha sido imposible obtener una prueba escrita. Ellos no están limitados por la regla de que no será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere lo que se exprese en el acto o contrato –contenida en el artículo 1709, inciso 2º– puesto que no han tomado parte en él.

¿Quiénes son terceros para los efectos del artículo 1707? No son, naturalmente, aquellas personas totalmente ajenas al negocio jurídico y que no tienen ninguna relación con las partes; esos penitus extranei no interesan en esta materia.

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Dagot, siguiendo el criterio de la Corte de Casación francesa, dice que son terceros aquellos que no han participado en la creación de la simulación y no están tampoco representados por un simulador.70

Un tercero no es necesariamente una persona que no participó en el acto jurídico, ya que puede haber sido parte en él y no ser simulador. Es la hipótesis del vendedor que cree vender a un adquirente real, el cual no es sino el prestanombre de otro; ese vendedor es un tercero.

Los adquirentes de derechos reales en los bienes a que la convención se refiere, que hayan contratado con las partes posteriormente al acto, son terceros porque no participaron en la simulación.

43. El que está representado por una persona que forjó la simulación no es tercero, por regla general Casos

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