Requisitos para que pueda ejercitarse la acción resolutoria derivada de esta condición - La resolucion proveniente de la condicion resolutoria tacita - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - Segunda parte. Obligación de pagar el precio - De las obligaciones del comprador - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328021011

Requisitos para que pueda ejercitarse la acción resolutoria derivada de esta condición

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas361-391
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
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el Código Civil sobre ese contrato, porque si es al acto que más asemeja,
esto no obsta para que se gobierne por principios muy opuestos que no se
consignan en ese Código sino en las leyes de derecho público. Es allí, como
se ha dicho, donde se deben buscar las acciones que confieren.
Por estas razones, nos parece que el expropiado, si el Fisco no le paga
el valor de la expropiación, sólo puede exigir ese pago pero no la resolu-
ción del contrato, porque, a más de lo expuesto, el bien expropiado, como
dice Baudry-Lacantinerie, ha entrado en el dominio público y no puede,
por lo tanto, ser sacado de él por una acción de interés privado.1
En un fallo de la Corte Suprema, que puede aplicarse por analogía al
caso en estudio, se declaró que el propietario expropiado no puede enta-
blar la acción reivindicatoria de su propiedad sino solamente la de cobro
del precio, porque
“produciéndose la enajenación a virtud de la ley misma, sin que ésta imponga de
una manera indispensable el avalúo y pago en la forma determinada por la ley de
1857, ya que las partes de común acuerdo pueden convenir en otra forma de
procedimiento, se comprende sin esfuerzo que, si está declarado de utilidad pública un
terreno y el propietario consiente en que se ocupe, lo único que queda a éste es reclamar el
precio convenido de avalúo que corresponde”.2
La acción resolutoria conduce a la recuperación del terreno vendido,
de modo que, en el fondo, importa una reivindicación, por cuyo motivo el
fallo transcrito le es aplicable en todas sus partes.
B) REQUISITOS PARA QUE PUEDA EJERCITARSE LA ACCIÓN RESOLUTORIA DERIVADA
DE ESTA CONDICIÓN
1641. La acción resolutoria es la que tiene el vendedor para pedir al juez
que deshaga el contrato de venta cuando el comprador no le ha pagado el
precio. Para que pueda ejercitarse, es menester la concurrencia copulativa
y simultánea de dos requisitos que están consignados en los artículos 1552
y 1873 del Código Civil.
Este último dice claramente: “Si el comprador estuviere constituido en mora
de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos…”. Según esto, para que el vende-
dor pueda pedir la resolución del contrato o su cumplimiento es esencial
que el comprador se haya constituido en mora de pagar el precio, que
haya diferido el cumplimiento de esa obligación más allá del plazo conve-
nido o señalado por la ley o que no la cumpla en el lugar que correspon-
da. En ambos casos la ha violado, por lo que el vendedor puede pedir la
resolución del contrato. Aun cuando ese artículo no dijera expresamente
que la mora del comprador es indispensable para que aquél pueda pedir
la resolución, la necesidad de este requisito se desprendería de los térmi-
nos del artículo 1489 que da derecho al vendedor para pedir, conjunta-
1 De la vente, núm. 541, pág. 575.
2 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo V, sec. 1ª, pág. 228.
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
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mente con la resolución, la indemnización de perjuicios y éstos sólo pue-
den pedirse en caso de mora del deudor, según dice el artículo 1557, de
donde resulta que sin mora no hay perjuicios. Por la inversa el derecho de
pedir éstos, hace presumir la existencia de aquélla. La necesidad de la
mora del comprador se justifica, pues, por una doble razón.
Pero no basta que el comprador se haya constituido en mora de pagar el
precio. Se requiere, además, que el vendedor, por su parte, haya cumplido
su obligación o se allane a cumplirla, porque, según el artículo 1552, “en los
contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo
pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la
forma y tiempo debidos”. El fundamento de este requisito proviene de que
como ambas partes se obligan en atención a la obligación que la otra con-
trae a su favor, no es posible que una pueda obligar a la otra a que cumpla
la suya si no comienza por cumplirla. Es por eso que si el vendedor no ha
cumplido su obligación no podrá pedir la resolución del contrato aunque el
comprador esté en mora de pagar el precio. Si lo hace su demanda será
rechazada por la excepción adimpleti contractus, o sea, a virtud de la disposi-
ción contenida en el artículo 1552 del Código Civil.1
En resumen, para que en nuestra legislación,2 el vendedor pueda pe-
dir la resolución del contrato se requiere la existencia simultánea y copu-
lativa de dos elementos: 1º que el comprador esté constituido en mora de
pagar el precio, y 2º que el vendedor haya cumplido sus obligaciones o
esté llano a cumplirlas.
Pocas veces hemos visto en nuestra jurisprudencia mayor uniformidad
en las opiniones que en esta materia, pues todos los fallos están de acuer-
do en declarar que la resolución del contrato de venta por falta de pago
del precio no puede pedirse sino cuando el comprador esté constituido
en mora de pagarlo, con tal que el vendedor haya cumplido, por su parte,
con sus obligaciones;3 rechazando, a su vez, las demandas de resolución
1 BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 546, pág. 579; GUILLOUARD, II, núm. 579,
pág. 121; LAURENT, 24, núm. 338, pág. 325.
2 En el Derecho francés se discute si es o no necesario constituir en mora al compra-
dor para que el vendedor pueda pedir la resolución de la venta. Véanse: PLANIOL, II, núm.
1318, pág. 444; FUZIER-HERMAN, tomo 13, Condition, núm. 771, pág. 175; LAURENT, 17, núm.
132, pág. 148; BAUDRY-LACANTINERIE, Des obligations, II, núm. 929, pág. 119; De la vente, núm.
548, pág. 581; AUBRY ET RAU, V, pág. 155, nota 32; GUILLOUARD, II, núm. 583, pág. 125; HUC,
VII, núm. 270, pág. 364; X, núm. 166, pág. 230.
3 Sentencia 362, pág. 166, Gaceta 1872; sentencia 836, pág. 417, Gaceta 1876; sentencia
4.948, pág. 2117, Gaceta 1878; sentencia 1.765, pág.1236, Gaceta 1880; sentencia 2.050,
pág. 1163, Gaceta 1881; sentencia 2.422, pág. 1451, Gaceta 1885; sentencia 136, pág. 69, Ga-
ceta 1886; sentencia 2.552, pág. 1568, Gaceta 1887, tomo II; sentencia 2.098, pág. 1617, Ga-
ceta 1898, tomo I; sentencia 1.517, pág. 1617, Gaceta 1903, tomo I; sentencia 222, pág. 361,
Gaceta 1906, tomo I; sentencia 1.059, pág. 620, Gaceta 1909, tomo II; sentencia 1.252,
pág. 966, Gaceta 1909, tomo II; sentencia 311, pág. 550, Gaceta 1911, tomo I; sentencia 801,
pág. 75, Gaceta 1912, tomo II; sentencia 851, pág.2494, Gaceta 1913; sentencia 1.065,
pág. 3084, Gaceta 1913; Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo IX, sec. 1ª, pág. 272; tomo
XI, sec. 1ª, pág. 354; tomo XII, sec. 1ª, pág. 143.

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