¿Se puede intervenir en las áreas silvestres protegidas del Estado? Una aproximación al contexto chileno a partir del dictamen N° 38.429 de la Contraloría General de la República - Núm. 7, Diciembre 2015 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 654114733

¿Se puede intervenir en las áreas silvestres protegidas del Estado? Una aproximación al contexto chileno a partir del dictamen N° 38.429 de la Contraloría General de la República

AutorFelipe Guerra Schleef
CargoAbogado Observatorio Ciudadano
Páginas189-201
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
/ 189
¿Se puede intervenir en las áreas
silvestres protegidas del Estado?
Una aproximación al contexto chileno
a partir del dictamen N° 38.429
de la Contraloría General de la República
Felipe Guerra Schleef
Abogado Observatorio Ciudadano
felipe.guerra.schleef@gmail.com
Dictamen N° 38.429: SOBRE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
EN PARQUES NACIONALES
SANTIAGO, 18 de Junio de 2013.
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.326, de 2012, emitido por
la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena a petición del Director
Regional de la Corporación Nacional Forestal de esa región, que concluyó, en lo que
interesa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura, no se pueden desarrollar proyectos de salmonicultura en áreas
silvestres protegidas del Estado, permitiéndose de manera excepcional esa actividad en
zonas marítimas localizadas en reservas nacionales y forestales. Por esta razón indicó que
no es posible la acuicultura en las áreas que se encuentren dentro del perímetro del Parque
Nacional Bernardo O’Higgins.

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