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Personas que pueden pedir la declaración de nulidad absoluta y quién puede declararla de oficio

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas484-484

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

aun cuando en él se contengan disposiciones contrarias al orden público, a la moral o a la ley misma.

Por tal motivo, y a pesar de su repugnancia para estimar consolidada una situación anormal, como es la de los actos que adolecen de nulidad absoluta, el Código Civil ha tenido que reconocer que, pasado el plazo que contempla, de diez años, la situación ilícita, anormal o ilegal ha perdido mucho de

ha solicitado la declaración de nulidad absoluta por ninguna de las muchas personas que tienen derecho de hacerlo. En consecuencia, tanto para consolidar una situación anormal que se ha mantenido durante tanto tiempo,

para pedir la nulidad absoluta, el Código Civil prohíbe que pasado el plazo de diez años se la pueda alegar. Jurídicamente, se trata de una prescripción extintiva de la acción de nulidad que frecuentemente será simultánea con la prescripción adquisitiva de la cosa objeto del contrato nulo, en cuyo caso

Esta característica de la nulidad absoluta constituye otra diferencia fundamental con la nulidad relativa, la cual, por referirse sólo al interés parti-

cuatro años”, o sea, se establece un plazo de prescripción muy corto, pero

bre, consciente y capaz para hacerla valer, por lo cual es común que dicho plazo esté suspendido durante cierto tiempo, mientras perdure la causa que

1º. El juez que conoce de la causa en que se hace valer el acto o contrato nulo, que está obligado a declararla si aparece de manifiesto en él, aun sin petición de parte.

o de la ley.

Además, el citado precepto señala que no puede alegar la nulidad absoluta “la persona que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo

su vicio reprobable, máxime si se considera que durante ese tiempo no se como para sancionar la negligencia de las personas que están...

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