Corte de Apelaciones de San Miguel, 13 de julio de 1999. Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto con Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Puente Alto (recurso de protección) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761098

Corte de Apelaciones de San Miguel, 13 de julio de 1999. Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto con Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Puente Alto (recurso de protección)

Páginas127-132

Esta sentencia no fue apelada.

Sobre la materia y en abundantísima jurisprudencia en el mismo sentido, véase en esta revista, últimamente, CTC Transmisiones Regionales S.A.t. 95 (1998) 2.5, 26-29 y nota a pie de p. 27 con indicación de más casos.

No obstante la constante solución de la Corte Suprema, en el mismo sentido que el fallo transcrito, las autoridades de la Dirección del Trabajo persisten desde hace casi 10 años (1991 especialmente) en el mismo predicamento que se declara ilegal y arbitrario (vid. v.gr.: Independent Fisheries Chile S.A., t 88 (1991) 2.5, 257-263, y Comercial Unimarc S.A. ídem 302-307; Andes Mar Sur, t. 89 (1992) 2.5, 296-303; Fourcard t. 90 (1993) 2.5, 301-307; Pesquera Iquique S.A., t. 91 (1994) 2.5, 95-101; Impregilo S.A.P., t. 92 (1995) 2.5, 48-51; Textinsa, ídem 128- 132; Transportes Chillán Viejo, t. 93 (1996) 2.5, 75- 79; Enacar S.A. ídem 217-222; Sociedad Alicol t. 94 (1997) 2.5, 58-66; CMET S.A. ídem 229-233, etc.).

Ultimamente, y sistematizando las arbitrariedades cometidas por rubros, véase (1) respecto de pagos ordenados hacer por fiscalizadores a empleadores y que se originan en interpretaciones que estos agentes públicos hacen de contratos de trabajo, arrogándose funciones que pertenecen en exclusiva a los tribunales de justicia, véanse, entre otros, Geotec Boyles (Corte de Apelaciones Santiago, 11.6.1999, rol 1.354-99, confirmada por la Corte Suprema el 8.7.1999, Rol 2.148-99); Mc Donald's de Chile S.A. (Corte de Apelaciones Santiago, 16.3.1999, rol 355-99, confirmada por la Corte Suprema el 31.3.1999, Rol 918-99); Colegio Internacional Sek-Chile S.A. (Corte de Apelaciones Santiago, 22.12.1998, rol 3.739-98, confirmada por la Corte Suprema Rol 16-99); Empresa Juan Eltit y Cía. (Corte de Apelaciones Temuco, 19.11.1998, rol 469-98, confirmada por la Corte Suprema el 9.12.1998, Rol 4.149-98); Forestal Russfin Ltda. (Corte de Apelaciones Punta Arenas, 29.5.1998, Rol 59-98, confirmada por la Corte Suprema el 2.7.1999, Rol 1.921-98); Compañía de Consumidores de Gas de Santiago S.A. (Corte de Apelaciones Santiago, 26.1.1998, rol 4.879-97, confirmada por la Corte Suprema el 4.5.1998, Rol 438-98); Salinas y Fabres S.A.C.I. (Corte de Apelaciones Antofagasta 17.9.1997, Rol 11.096, confirmada por la Corte Suprema el 19.10.1998, Rol 3.371-98).

(2) Sobre interpretación de cláusulas contractuales laborales ordenando dichos agentes el pago de determinados beneficios a trabajadores, por parte de sus empleadores, en razón de "cláusulas tácitas" que los fiscalizadores descubren en estos contratos: véanse entre otros, Laboratorios Andrómaco S.A. (Corte de Apelaciones San Miguel, 8.4.1999, rol s/n, confirmada por la Corte Suprema el 29.4.1999, Rol 1.211- 99); Conservera Pentzke S.A. (Corte de Apelaciones Valparaíso, 7.5.1999, Rol 586-98, confirmada por la Corte Suprema el 23.6.1999, Rol. 1.826-99), etc.

(3) Sobre la pretensión de órganos de la Dirección del Trabajo de obligar a empleadores a celebrar contrato colectivo de trabajo con trabajadores que tienen convenio de trabajo vigente, por desconocerles validez jurídica a éstos: vid: entre otros, Sociedad de Depetris (Corte de Apelaciones San Miguel, 30.12.1998, Rol 287-98, confirmada por la Corte Suprema el 10.3.1999, Rol 146-99); Distribuidora Super Ltda. (Corte de Apelaciones Santiago, 3.8.1998, Rol 1.458-98, confirmada por la Corte Suprema el 19.8.1998, Rol 2.757-98), etc.

(4) Sobre la pretensión de obligar la autoridad laboral por acta de requerimiento a determinado empleador, de reintegrar trabajadores que han sido legalmente despedidos: General Motors Chile S.A. (Corte de Apelaciones Arica, 17.3.1999, Rol 6.435 que rechaza la protección y Corte Suprema que revoca y la acoge, 12.4.1999, Rol 1.002-99).

(5) Sobre multas dispuestas por fiscalizadores en razón del incumplimiento de sus instrucciones que ordenaban dar determinado beneficio a trabajadores (descanso mínimo) que en la realidad no tienen ningún vínculo laboral con afectado, sino con tercero vid. v.gr.: Inversiones, Comercial y Transportes Pudahuel Ltda. (Corte de Apelaciones Santiago, 24.8.1998, Rol 2.753-98 que rechaza la protección y Corte Suprema 1°.10.1998, Rol...

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