Corte Suprema, 18 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 21 de diciembre de 1998. Araya Aravena, Mario con Inmobiliaria Puerto Chico S.A. y otra (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707254

Corte Suprema, 18 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 21 de diciembre de 1998. Araya Aravena, Mario con Inmobiliaria Puerto Chico S.A. y otra (recurso de protección)

Páginas21-24

Sobre protección y amenaza al derecho a la vida, integridad física y psíquica, vid. entre muchos, Bordones Garrido, t. 95 (1998) 2.5, 126-130; Fundación de Salud El Teniente, t. 92 (1995) 2.5, 233-236; Burgos Mariángel, t. 91 (1994) 2.5, 76-80; Marambio Leiva, t. 89 (1992) 2.5, 341-342; Novoa Vásquez, ídem 184-187 (con comentario, 187-189); Luz Hidalgo, ídem 219-220 (comentario en 222-224); etc.

Sobre derecho a vivir en ambiente libre de contaminación vid., entre otros, recientemente, Pozo Ruiz,t. 95 (1998) 2.5, 130-141; Municipalidad de Quilpué, ídem, 106-111; Sanino Maldini, ídem, 49-55 y Bustos Maldonado, ídem, 29-37.

En este cuatrimestre pueden también indicarse Santibáñez Andrade (C. de Apelaciones de Puerto Montt, 15.1.1999, rol 2.114, confirmada por la Corte Suprema el 2.2.1999, Rol 325-99), protección acogida, y que fuera deducida en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal de la Población Pichi Pelluco, de esa ciudad, por la contaminación acústica que producen sus reuniones ("quienes asisten cantan, gritan y lloran", "con instrumentos musicales y equipos de audio"). La Corte comprueba que dicho templo carece de autorización como construcción, y de todo elemento de aislación que permita evitar molestias al vecindario, alteraciones que han sido atestiguadas por las denuncias hechas a Carabineros; en tal virtud acoge la pretensión, haciendo notar que el ejercicio de la "libertad de cultos", reconocida por la Constitución (art. 19 Nº 6), tiene sus limitaciones en las leyes y ordenanzas, las que no se han cumplido en este caso, por lo que no puede ser alegado. Se ordena "la suspensión del funcionamiento" de ese local mientras no se acredite la correspondiente autorización de funcionamiento y aprobada la regulación de sus construcciones.

En Rerequeo, Aída (C. de Apelaciones de Valparaíso, 22.12.1998, rol 355-98, confirmada por la Corte Suprema el 25.2.1999, Rol 259-99) se acciona de protección ante la inminente dictación de una resolución de la Subsecretaría de Pesca que levantaría la veda de captura de la especie lobo marino (decretada en 1994 por el plazo de cinco años), acto que permitiría su exterminio en las costas de la V Región, en razón de los destrozos que producen en las caletas pesqueras en los materiales e implementos de pesca de los pescadores artesanales, habida cuenta de la existencia de excedentes de tal especie. La Corte, que dictara una orden de no innovar suspendiendo así la potestad normativa del recurrido, desecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR