Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 28 de junio de 2002. Sánchez Igor, Silva con Alcalde de la Municipalidad de Castro (recurso de protección) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120829

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 28 de junio de 2002. Sánchez Igor, Silva con Alcalde de la Municipalidad de Castro (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Comparece Ernesto Igor Ruiz Cárdenas, en representación de Silvia Sánchez Igor, comerciante domiciliada en Castro y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, representada por su Alcalde don Nelson Agui- Page 303 la Serpa; solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho constitucional de su representada a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, consagrado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política del Estado, conculcado por medio de la dictación y ejecución del Decreto Nº 225 de 22 de abril de 2002, que caduca las patentes roles 4-707, giro restaurante diurno y nocturno, ubicado en calle Sotomayor Nº 243, segundo piso y 4-793, giro restaurante, ubicado en calle Sotomayor Nº 253, ambas de Castro.

Señala que su representada es dueña de dos patentes comerciales que la habilitan para poseer dos restaurantes, en los que trabajan cinco personas y que funciona hace seis años en forma ininterrumpida, respecto de los cuales, con fecha 26 de Page 304 abril de 2002, el administrador de ellos, don Héctor Bruno Rojas fue notificado por un inspector municipal del decreto Nº 225, fechado en Castro el 22 de abril de 2002, que caduca las patentes rol 4-707 y 4-793; y con fecha 30 de abril de 2002, el restorant "Excalibur" dejó de funcionar.

Expone que el citado decreto se funda en la solicitud de nueve vecinos de calle Sotomayor de fecha 28 de febrero de 2002, que sustentan una serie de acusaciones en contra del restaurant de su representada; ordinario 039 emanado de la Gobernación de Castro de 28 de marzo de 2002, solicitando informe de las patentes del restaurant "Excalibur"; Informe Nº 2 de 04 de abril de 2002, de la encargada de la sección rentas y patentes, que informa que en calle Sotomayor 243 segundo piso funciona el local giro restaurant diurno y nocturno de nombre "Excalibur"; Oficio Nº 285 de 4 de abril de 2002 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, que se hace cargo de cada una de las acusaciones de los vecinos de calle Sotomayor, desvirtuándolas una por una; y en el acuerdo unánime en la sesión ordinaria Nº 32 de 16 de abril de 2002.

Señala que el decreto materia del recurso contiene vicios de forma, ya que no expresa las razones de utilidad pública que con él se persigue alcanzar, no señala los hechos dañosos que intenta evitar; omite pronunciarse o analizar que en la cuadra en donde está el local de su representada, existen un bar Schopería y otro restaurante y que a menos de una cuadra a la redonda existen cerca de seis locales en los que se expende alcohol; y no explica por qué se cierran ambos locales de su representada.

Agrega que el Municipio incurrió en un error en la apreciación de los hechos, la que es discrecional y arbitraria en cuanto desoyó los claros conceptos de la auto- ridad policial para hacerle caso a un grupo de vecinos de calle Sotomayor y consecuentemente aplica erróneamente lo dispuesto en el artículo 65 letra N de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Que el obrar del Municipio infraccionó el artículo 73 de la Constitución al intentar ejercer funciones judiciales, que son privativas de los Tribunales de Justicia, al pretender cerrar el local de su representada por infracción a la Ley de Alcoholes.

Explica que de la sola lectura del Decreto Nº 225, no aparece explicitada la razón para caducar la patente de su representada, pareciendo que para la recurrida la facultad otorgada por el artículo 65 letra N de la Ley 18.695 es en sí misma una finalidad, ya que de los antecedentes que el Municipio aporta en el decreto Nº 225, no se puede colegir que su representada en el ejercicio de su actividad empresarial haya contrariado la moral, el orden público o la seguridad nacional. Siendo las únicas faltas que pueden reprocharse a su representada, los partes que fueron cursados entre los años 2000 y 2002 por infracción a la ley de Alcoholes de que da cuenta el oficio Nº 285 de la Segunda Comisaría de Castro, los que fueron sancionados y su...

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