Corte Suprema, 20 de octubre de 2005. Puga Valdés, Juan Enrique con Emilie Lange, Uschi Martha (exequátur) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101505

Corte Suprema, 20 de octubre de 2005. Puga Valdés, Juan Enrique con Emilie Lange, Uschi Martha (exequátur)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas767-770

Page 767

Don Juan Enrique Puga Valdés, abogado, domiciliado en Huérfanos 1189, piso 6º Santiago, ha solicitado que se conceda el exequátur necesario para que pueda cumplirse en Chile la sentencia de divorcio dictada con fecha 10 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de Schöneberg, Tribunal de Familia de la República de Alemania, en juicio seguido por doña Uschi Martha Emilie Lange, alemana, domiciliada en Parcela Nº 52 Condominio Los Almendros Norte, Calera de Tango.

A fojas 2 y siguientes se acompañó la sentencia cuyo cumplimiento se pide debidamente traducida y legalizada.

A fojas 27, doña Uschi Martha Emilie Lange, fue notificada personalmente, compareciendo en estos autos a fojas 31.

A fojas 98, la señora Fiscal opina que no se verifican en la especie los requisitos necesarios para que pueda cumplirse en Chile la sentencia de que se trata, por lo que estima del caso que este Tribunal rechace el exequátur pedido.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que la resolución cuyo exequátur se solicita fue dictada con fecha 10 de marzo de 2004 por el tribunal de Primera Instancia de Schöneberg, Tribunal de Familia de la República de Alemania y dispuso el divorcio respecto del matrimonio celebrado entre las partes;

Segundo: Que del examen de los antecedentes puede colegirse lo siguiente:

  1. Don Juan Enrique Puga Valdés, chileno y doña Uschi Martha Emilie Lange, alemana, contrajeron matrimonio el 2 de agosto de 2002 ante el oficial del Registro Civil de Leverkusen, Alemania, registrado con el Nº 554, el que fue inscrito en Chile con el Nº 574, Registro X, año 1993 en la circunscripción de Santiago;

  2. Que, según la resolución cuyo exequátur se solicita, ambos contrayentes a la época de notificarse la demanda de divorcio que fue declarado por el Tribunal Alemán, tenían su residencia y domicilio en Chile, los que se mantienen en la actualidad;

    Tercero: Que entre Chile y Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. Luego debe verificarse si la sentencia cuyo cumplimiento se pretende cumple las exigencias que la norma señalada establece;

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    Cuarto: Que el artículo 14 del Código Civil dispone que “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.

    Por su parte el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales establece que “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin...

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