Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de noviembre de 2002. Pulgar Cifuentes, Carola con Subsecretario de Transportes y otro (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930841

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de noviembre de 2002. Pulgar Cifuentes, Carola con Subsecretario de Transportes y otro (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Doña Carola Pulgar Cifuentes, empresaria publicista, deduce recurso de protección en contra del Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz Silva y del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transportes, don Fernando Orellana Astorga.

Expresa que los funcionarios recurridos han incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al permitir que funcionarios públicos de dichas reparticiones interpreten las normas que rigen la publicidad en taxis colectivos, se avoquen al conocimiento de materias que no les corresponde y formen comisiones especiales, señalando que todo ello se ha originado con motivo de una innovación tecnológica que realizó en letreros de publicidad instalados en dichos vehículos, consistente en prolongar el volumen de los mismos, pero dentro de las medidas permitidas por la Ley Nº 18.290, por el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, y por la Resolución Nº 1/2001 (MTT), que son las normas que rigen la materia.

Agrega que la persecución que ha sido víctima constituye una limitación arbitraria a la actividad económica que realiza, la cual ha sido obra de funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, quienes han denunciado a los respectivos Jueces de Policía Local infracciones infundadas que habrían cometido los conductores de taxis que portan dichos letreros, consistentes, según los denunciantes, en “efectuar servicio de taxi colectivo portando un letrero no reglamentario”, denuncias que fueron desechadas por dichos jueces, aduciendo su incompetencia conforme a lo prevenido en el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212. Dicha norma, explica, dispone que es de competencia del Secretario Regional Ministerial el conocimiento y resolución de las infracciones atingentes a dicha materia, precepto que se ha burlado por los funcionarios señores Parada, del Departamento de Fiscalización y Velasco del Departamento de Normas, de la Subsecretaría mencionada.

Seguidamente refiere que dichos funcionarios la han difamado, al informar a sus clientes avisadores “que están siendo engañados al contratar publicidad con este tipo de letreros”, constituyendo dichas ex-Page 46presiones injurias graves o calumnias, con publicidad; además de las graves amenazas que han proferido, de las cuales han sido víctimas los choferes de taxi, su persona y su cónyuge.

Argumenta a continuación refiriéndose a la vaguedad y falta de fundamento de las expresadas denuncias, y analiza las normas legales y reglamentarias que rigen la instalación de letreros en taxis colectivos y diversa jurisprudencia relacionada con la materia del recurso.

Termina explicando la forma en que los actos de los recurridos conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3º, 21º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, y pide se acoja el recurso, adoptando las medidas que esta Corte disponga para restablecer el imperio del derecho.

A fojas 58 la recurrente aclara y reitera los fundamentos del recurso, sosteniendo que los funcionarios Parada y Velasco, de la Subsecretaría de Transportes, han asumido la calidad de legislador, juez y parte, “sin ser la autoridad ni adecuarse al procedimiento establecido en el artículo 88 y siguientes del D.S. 212 del año del Ministerio de Transportes” (sic).

Explica, asimismo, con mayores fundamentos, la oportunidad del recurso y las garantías constitucionales que denuncia como infringidas.

A fojas 173 informan los recurridos, expresando en síntesis y en lo pertinente:

  1. Que el Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes cursó 13 denuncias a diversos Juzgados de Policía Local por sorprender a conductores de taxis colectivos portando en el techo de sus vehículos letreros no reglamentarios; función fiscalizadora que se realizó ajustándose a la...

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