Corte Suprema, 3 de septiembre de 1999. Pulgar Zamorano, Luis (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043630

Corte Suprema, 3 de septiembre de 1999. Pulgar Zamorano, Luis (recurso de inaplicabilidad)

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Conociendo del recurso interpuesto,

La Corte:

Vistos:

Don Francisco Javier Larenas Sanhueza, abogado, domiciliado en San Martín Nº 418, oficina 75, Santiago, en representación de Luis Evenicio Pulgar Zamorano, factor de comercio, domiciliado en Avda. Grau Nº 1185 población Manuel Rodríguez, Calama, solicita que se declare que es inaplicable en el proceso número de rol 63.680, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en el que se investiga el delito de giro doloso de cheque, la norma contenida en el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, porque es contraria a lo que dispone el artículo 19 números 7 letra e) y 26 de la Constitución Política de la República. Señala que en el referido proceso se concedió a su representado la libertad provisional, con la caución que establece el artículo 44 de la ley citada, no obstante que es una norma inconstitucional, en la medida que viola los derechos y garantías reconocidos en la Carta Fundamental. Expresa que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 número 7 letra e) de la Constitución Política de la República, la libertad provisional procede siempre a menos que sea necesaria para las investigaciones del sumario, la seguridad del ofendido o de la sociedad, y cómo los órganos del Estado deben respetar y promocionar los derechos humanos, deben disponer y ejecutar todas las medidas necesarias para que las normas constitucionales sean aplicadas. Agrega que el artículo indicado se encuentra comple-Page 216mentado con lo que previene el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto que la libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso que puede ser ejercido siempre en la forma y condiciones previstas en el título correspondiente de dicho cuerpo legal y, además, que el artículo 363 del mismo Código es armónico con la disposición constitucional, porque sólo señala de modo más riguroso las tres hipótesis que permiten denegar a una persona su excarcelación. Asimismo, señala que el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vulnera lo que previene el artículo 19 número 16 de la Carta Fundamental, porque establece una condición, tributo o requisito que afecta la esencia del mismo derecho impidiendo su libre ejercicio. Se reconoce el derecho, pero no puede ser ejercido constituyendo una paradoja jurídica. También afirma que debe tenerse en consideración lo que previene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto dispone por su artículo 7 número 7 que "nadie será detenido por deudas". La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques al fijar una condición pecuniaria igual al monto de lo adeudado, esto es, exigir adicionalmente una caución, se opone a la norma indicada del Tratado porque precisamente establece aquello que aquél prohíbe. Por último, señala que el artículo 44 de la ley indicada vulnera los principios de igualdad ante la ley y de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, se declare que es inaplicable en el proceso indicado, la norma contenida en el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por ser contrario a la Constitución Política de la República.

A fojas 51, se certificó que las demás partes del juicio en que incide el presente recurso, no evacuaron el traslado que se les confirió por resolución que rola a fojas 40.

A fojas 53, el señor Fiscal es de opinión de que el recurso sea acogido. Expresa que el artículo 19 número 7 letra e) de la Constitución Política de la República, contiene un enunciado principal, en cuanto a que la libertad provisional procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, circunstancias que no pueden configurarse tratándose del delito de giro doloso de cheque y, por lo tanto, estima que la libertad provisional, en los procesos en que se persigue este tipo de ilícitos, siempre procede. Agrega que la frase que contiene el referido precepto constitucional, en cuanto a que la ley establecerá los requisitos y modalidades para obtener la excarcelación, sólo es una referencia al legislador para que pueda completar o explicar el texto constitucional, sin que se encuentre autorizado para apartarse de lo que la norma constitucional establece, en cuanto a que la libertad provisional procede a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Por lo mismo, concluye que el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques es contrario a la norma constitucional contenida en el artículo 19 número 7 letra e) de la Carta Fundamental.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, como se indicó en la parte expositiva, la parte recurrente pretende que se declare que en el proceso criminal incoado en el Primer Juzgado de Letras de Rengo, número de rol 63.680, seguido en contra de Luis Pulgar Zamorano, por el delito de giro doloso de cheque, es inaplicable la parte final del artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que exige que para que un procesado por dicho ilícito pueda obtener su excarcelación, se debe rendir una caución por un monto no inferior al importe del cheque, más intereses y costas, por considerar que es contrario a las normas contenidas en el artículo 19 números 2,Page 2173, 7 letra e) y 26 de la Constitución Política de la República.

  2. Que el artículo 19 número 7 letra

    1. de la Constitución Política de la República prescribe textualmente: "La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla". El artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuya inaplicabilidad se solicita que se declare en el proceso que indica, porque es contrario al precepto constitucional...

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