La punibilidad de la colusión (secreta) de precios en el derecho chileno - Núm. 13, Julio 2012 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468158858

La punibilidad de la colusión (secreta) de precios en el derecho chileno

AutorHéctor Hernández
CargoProfesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales
Páginas147-167
HERNÁNDEZ, Héctor, “La punibilidad de la colusión (secreta)
de precios en el derecho chileno”.
Polít. crim. Vol. 7, Nº 13 (Julio 2012), Art. 4, pp. 147 - 167.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_07/n_13/Vol7N13A4.pdf]
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La punibilidad de la colusión (secreta) de precios en el derecho chileno*
Dr. Héctor Hernández Basualto
Profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales
hector.hernandez@udp.cl
Resumen
El trabajo aborda la cuestión de la posible relevancia jurídico-penal de la conducta de
colusión (secreta) de precios entre oferentes de bienes y servicios, a la luz de los artículos
285 y 286 del Código penal. A partir de la amplitud del concepto de “medio fraudulento”
que emplea la ley, de la lectura igualmente amplia que siempre ha recibido el mismo en la
literatura chilena y de la constatación de que el desplazamiento por especialidad de los tipos
del Código bajo la vigencia de los tipos penales de la Ley Nº 13.305 de 1959 y del DL Nº
211 de 1973, fue, por su propia naturaleza, meramente transitorio, se llega a la conclusión
de que los preceptos en cuestión son plenamente aplicables a casos actuales de colusión.
Palabras clave
Colusión (secreta) de precios, delitos contra la libre competencia
Abstract
The paper addresses the question whether (secret) price collusion between providers of
goods and services is a crime under Arts. 285 and 286 of Chilean Penal Code. The
following reasons lead to the conclusion that these provisions are indeed applicable to
many current cases of collusion: on the one side, both the statutory notion of “fraudulent
means” and its interpretation by Chilean legal doctrine is broad enough to cover those cases
and, on the other side, the “displacement” of the general provisions of Chilean Criminal
Code by the special provisions of Law Nr 13.305 of 1959 and DL Nr 211 of 1973 was in
any case just transitory.
Key words
(Secret) Price Collusion, Antitrust Crimes
* Este traba jo tiene su origen y reproduce en buena medida, aunque con modificacion es de distinto o rden, un
Informe en Der echo evacuado por el autor hacia fines de 2009 a solicitud de la F iscalía Regional
Metropolitana Norte del Ministerio Público . Como es obvio, su contenido representa exc lusivamente la
opinión científica del autor y no compromete a dicha institu ción.
HERNÁNDEZ, Héctor, “La punibilidad de la colusión (secreta)
de precios en el derecho chileno”.
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Introducción.
Este trabajo versa sobre la posible relevancia jurídico-penal de la colusión de precios,
entendiendo específicamente por tal la conducta de oferentes de bienes y servicios al
público que secretamente se ponen de acuerdo entre sí sobre los precios que cobrarán por
tales bienes o servicios, dando lugar de este modo a un precio distinto del que hubiera
resultado de no haber mediado dicho acuerdo, esto es, si hubieran competido entre sí
también respecto de la variable precio.
Como se sabe, la cuestión ganó enorme interés con el escándalo que provocó el año 2009 el
llamado “caso farmacias”, todavía pendiente tanto en sede de libre competencia como en la
justicia penal.1 En este último contexto, la supresión mediante la Ley Nº 19.911, de 14 de
noviembre de 2003, de las disposiciones penales que contenía la legislación especial sobre
libre competencia ( DLNº 211, de 22 de diciembre de 1973) y en las que inequívocamente
eran subsumibles entre otros los supuestos de colusión, sugiere sin duda, al menos a
primera vista, la actual atipicidad de las conductas en cuestión. La “ágil” reacción de
distintos parlamentarios y del gobierno de turno para remediar la situación a través de
sendos proyectos de ley con nuevas tipificaciones penales parecería confirmar esa
impresión.2 Ocurre, sin embargo, que al margen de los vaivenes de la legislación especial
sobre la materia, el ordenamiento jurídico-penal chileno contiene disposiciones anteriores
al surgimiento de dicha legislación especial que parecían y siguen pareciendo pertinentes a
los casos en cuestión, de modo que, suprimidas las disposiciones penales de dicha
legislación especial, bien podrían recibir aplicación.
1 Luego de una “guerra de precios” mantenida durante los años 2006 y 2007, las tr es principales cadenas
farmacéuticas del país h abrían acord ado, a fines de 20 07, pon erle término a la misma y resarcirse d e las
pérdidas sufridas a consecuencia d e ella mediante el aumento co ordinado del precio a público d e un grupo
creciente de medicam entos. Luego de v arias denuncias y d e la pertinente inv estigación, con fecha de 9 de
diciembre de 200 8, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante FNE) formula ante el Tr ibunal de Defen sa de
la Libre Co mpetencia (en adelante TD LC) un requerimiento p or prácticas colusorias con tra las tr es empresas.
En marzo de 2009 una de las requer idas reconoce los hechos y su parti cipación en los mismos, provocando e l
gran escándalo que ha rodeado el caso. Esta r evelación se da en el con texto de un acuerdo conciliator io con la
FNE (que le implicó el pago de 1.350 UTM, la elaboración de un Código de Conducta y la aportación de
antecedentes re specto de las prá cticas ob jeto del requerimiento), formalizado con fecha 23 de marzo de 2009
y aprobado po r el TDLC con fecha 13 de abril del mismo año. Por sent encia de 31 de enero de 20 12 el TDLC
condena a las otr as dos empresas al pago de una multa de 20.000 UTM cada una . Contra esta sentencia ambas
empresas d educen recurso d e reclamación para ante la Corte Suprema, encontrándose al momento del cierre
definitivo de este trabajo ( 29 de junio de 2012, hechas las correcciones formales sugeridas en su aceptación)
la decisión del máximo tribunal en acuerdo. Véase al respecto la do cumentación disponible en la página web
del TDLC (www.tdlc.cl), bajo el Rol C 184-0 8. Por su parte, en materia penal, en m arzo de 2011 el Ministerio
Público formalizó investigación contra 1 7 ejecutivos, tanto de las tres empresas involu cradas como de
laboratorios farma céuticos, en virtud de los arts. 285 y 286 del Código pena l. Con posterioridad se pro cedió a
la s uspensión condi cional del procedimiento respecto d e tres ejecutivos. A la fecha se está a la espera d el
cierre de la investigac ión.
2 En particul ar los Boletines Nº 6454-07 del Senado (véase la moción d e 8 de abril de 2009, p. 2; y el Primer
Informe de la Comisió n de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de 3 de agosto de 2009 ,
especialmente p. 3 y ss.) y Nº 6438-03 de la C ámara (véase moción de 2 de abr il de 2009, p. 1 y s.; el Info rme
de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, de 17 de diciembre d e 2009, p. 2 y ss.; y especialm ente
la Indicación Sustitut iva de la Presidenta de la República, Nº 479-357, de 10 de junio de 2009, p. 2 y s.).

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