Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 10 de julio de 2002. Aldridge Hernández, Eduardo (recurso de amparo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120705

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 10 de julio de 2002. Aldridge Hernández, Eduardo (recurso de amparo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

A fs. 1 comparece Marcos Ibacache Cortés, abogado, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto Nº 710, oficina 301, en Punta Arenas, por su representado Eduardo Aldridge Hernández e interpone recurso de amparo contra el señor Juez Subrogante Page 94 del Cuarto Juzgado de Letras del Crimen de Punta Arenas, en los autos sobre giro doloso de cheques rol Nº 6.133-P, seguido en contra de Eduardo Aldridge Hernández. Señala que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra detenida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, desde hace más de tres semanas, y el delito que se imputa es el de giro doloso de cheques. En presentación efectuada por su parte solicitando al tribunal se le otorga la libertad provisional bajo fianza, ésta le fue concedida previo pago de una fianza. Sin embargo, además, se le exige el cumplimiento de la caución señalada por el artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, esto es, un depósito en dine- ro de un monto no inferior al importe del cheque más los intereses y costas que fije prudencialmente el tribunal.

La imposición de dicha caución constituye una infracción a lo establecido en la Constitución y las leyes, por las razones que expresa. Señala que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 Nº 7 el derecho a la libertad provisional y a la seguridad individual, y en su letra "e" indica el derecho a la libertad provisional. Agrega el artículo 77, del Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, en cuanto a no ser detenido por deudas, la Ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991; y, por último, el artículo 38 de la Ley Nº 19.806, entre otras, contiene la siguiente modificación, al sustituir el artículo 42 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques por otro texto, convirtiéndolo en un delito de acción penal. Por lo anterior, solicita que se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, específicamente dejando sin efecto la caución señalada, concediendo, en definitiva, la libertad bajo fianza de su representado ya decretada en autos.

Informa a fojas 4 doña Jovita Soto, Juez Titular del Cuarto Juzgado, señala que el amparado fue sometido a proceso en la causa respecto del cheque serie HP 73 5431142 del Banco de Santiago, por la suma de $ 9.500.000 protestado por falta de fondos. En la misma resolución se despachó orden de aprehensión en su contra, la que fue cumplida por la Policía de Investigaciones, resolución que al ser notificada al querellado, éste manifestó su conformidad con la misma.

Agrega que por resolución de 11 de junio de 2002, el Juez subrogante del Tribunal, Sr. Leonardo Aravena Reyes, otorgó la libertad provisional al procesado, bajo fianza...

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