Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 11 de agosto de 2004. Rodríguez Fernández, Norma y otros con Uribe Sepúlveda, Pablo (recurso de apelación) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102341

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 11 de agosto de 2004. Rodríguez Fernández, Norma y otros con Uribe Sepúlveda, Pablo (recurso de apelación)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas373-375

Page 373

Contra* esta sentencia** se interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, la que lo tuvo por desistido.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

  1. ) Que, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador que sea despedido injustificadamente, tiene derecho a indemnización por el término de la relación laboral existente entre las partes.

  2. ) Que, en el caso de autos, no ha existido despido alguno de los trabajadores del oficio Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, toda vez que los referidos funcionarios han continuado trabajando para el nuevo titular en el mismo lugar, desempeñando las mismas funciones, percibiendo las remuneraciones del cargo y sin que se haya interrumpido la relación laboral que tienen con el nuevo Conservador.

  3. ) Que, atendido a lo razonado precedentemente, no es dable acoger la demanda de autos, por cuanto no se dan los presupuestos jurídicos que la legislación laboral exige para su aprobación, toda vez que estamos en presencia de relaciones laborales en las que ha existido continuidad en la prestación de servicios y ninguno de los funcionarios ha sido objeto de despido alguno.

  4. ) Que, en esta forma, se comparte lo resuelto por la Juez a quo en la sentencia de primer grado.

    Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 465, 471 y 473 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de fecha 29 de marzo de 2004, escrita de fs. 341 a 362, sin las costas del recurso.

    Acordada con el voto en contra del Ministro señor Faúndez, quien estuvo por hacer lugar a la demanda en los siguientes términos y por las razones que a continuación se indican:

  5. Que el legislador con la ley Nº 19.759 incluyó en el artículo 1º del Código del Trabajo a los trabajadores que presten servicio en los oficios de notaría, archiveros o conservadores, expresando que se regirían por las normas de dicho texto legal y más aún, en este año, en la ley Nº 19.945, estimando que no era suficientemente clara esa disposición la interpretó en el sentido que deben “aplicarse las normas del referido código de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notaría, archiveros o conservadores”, norma interpretativa quePage 374tiene el valor que le asigna el inciso final del artículo 9º de...

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