Un 'putsch judicial': comentarios explicativos de sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos declarando la inconstitucionalidad de las leyes de cuatro estados que regulaban el matrimonio como unión solo entre un hombre y una mujer - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058429

Un 'putsch judicial': comentarios explicativos de sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos declarando la inconstitucionalidad de las leyes de cuatro estados que regulaban el matrimonio como unión solo entre un hombre y una mujer

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoUniversidad Central de Venezuela
Páginas421-445
421
UN “PUTSCH JUDICIAL”:
COMENTARIOS EXPLICATIVOS DE
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS
UNIDOS DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE
LAS LEYES DE CUATRO ESTADOS QUE
REGULABAN EL MATRIMONIO COMO UNIÓN SOLO
ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER*
allan R. bREwER-CaRías1
Universidad Central de Venezuela
abrewer@bblegal.com
i. la sEntEnCia, la noCión dEl matRimonio
y las CaREnCias ConstituCionalEs
El título del presente comentario (putsch judicial) no es mío. Fue el que uti-
lizó el juez Scalia, en su voto disidente, para calificar la sentencia dictada por la
Corte Suprema de los Estados Unidos, el 26 de junio de 2015, dictada en writ of
certiorari en los casos James Obergefell, et al., Petitioners 14-556 V. Richard Hodges,
Director, Ohio Department Of Health, et al.; Valeria Tanco, et al., Petitioners 14-562
V. Bill Haslam, Governor of Tennessee, et al.; April Deboer, et al., Petitioners 14-571
V. Rick Snyder, Governor of Michigan, et al.; And Gregory Bourke, et al., Petitioners
14-574 V. Steve Beshear, Governor of Kentucky, (conocida como J. Obergefell v.
Hudges) (US 575 (2015)2.
* Trabajo recibido el 6 de julio de 2015 y aprobado el 12 de agosto de 2015.
1 Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad Central de Venezuela (1962-1964). Desde 1963 es
Profesor de la misma casa de estudios, donde fue Director del Instituto de Derecho Público. Ha sido Profesor
Visitante (1972-1974) y Profesor de Posgrado (1985-1986) en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; en
la Universidad de Paris II (1990), y en las Universidades del Rosario y Externado de Colombia en Bogotá.
Ha sido Profesor Visitante (2002-2004) y actualmente es Profesor Adjunto en la Universidad de Columbia
de Nueva York.
2 Véase el texto en http://www.supremecourt.gov/opinions/14pdf/14-556_3204.pdf . El editorial del The
New York Times consideró que con el calificativo el juez Scalia se había burlado (“mocked”) de la sentencia.
Véase The New York Times, New York, June 27, 2015, p. A20.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 421-446
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Un ‘putsch judicial’: comentarios explicativos de sentencia de la Corte Suprema
de Estados Unidos declarando la inconstitucionalidad de las leyes de cuatro estados que
regulaban el matrimonio como unión solo entre un hombre y una mujer”
Allan R. Brewer-Carías
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 421-446
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2015, pp. 421-446
AllAn R. BReweR-CARíAs
En dicha sentencia, partiendo del supuesto de que “no existe una unión tan
profunda como el matrimonio”, la Corte revocó las sentencias que se habían
dictado por la United States Court of Appeals for the Sixth Circuit, en aplicación
de las leyes de los estados de Ohio, Tennessee, Michigan y Kentucky que solo
regulaban la posibilidad del matrimonio cuando era entre un hombre y una
mujer.
Para dictar su decisión, la Corte Suprema consideró que la Constitución de
1787 “no permite que los Estados prohíban a las parejas del mismo sexo contraer
matrimonio en los mismos términos y condiciones acordadas a las parejas de
sexos contrarios”, acogiendo así la petición de los peticionarios que eran catorce
parejas del mismo sexo y dos hombres cuyas parejas habían fallecido, desechando
la argumentación de los funcionarios demandados (todos encargados de ejecutar
las leyes impugnadas de inconstitucionalidad) y considerando que los mismos
habían “violado la Enmienda Catorce de la Constitución, al negarle a quienes
reclamaban ‘dignidad igual a los ojos de la ley’, ‘su derecho a casarse o a que sus
matrimonios fueran legales en otros Estados, que le daban reconocimiento total’;
todo partiendo de la base de que la ‘dignidad igual a los ojos de la ley’” era un
derecho que les otorgaba la Constitución.
El juez Scalia, como se ha dicho, calificó la sentencia en su voto disidente,
como “un golpe de estado judicial” (judicial putsch), pues con ella, cinco jueces
que formaron la mayoría de la Corte, en definitiva concluyeron que:
“[...] cada Estado violó la Constitución durante todos los 135 años entre la ratifica-
ción de la Enmienda Catorce y la permisión en Massachusetts del matrimonio del
mismo sexo en 2003. Ellos han descubierto en la Enmienda Catorce un ‘derecho
fundamental’ ignorado por cada persona viva al tiempo de la ratificación, y por casi
todo el mundo desde entonces. Ellos ven lo que menos importantes mentes jurídicas
–mentes como Thomas Cooley, John Marshall Harlan, Oliver Wendell Holmes Jr.,
Learned Hand, Louis Brandeis, William Howard Taft, Benjamin Cardozo, Hugo
Black, Felix Frankfurter, Robert Jackson y Henry Friendly– no pudieron ver. Ellos
están seguros que el pueblo ratificó la Enmienda Catorce para otorgarles a ellos el
poder de eliminar temas del proceso democrático cuando ello deriva de su ‘razonado
juicio’. Estos jueces saben que limitar el matrimonio a un hombre y una mujer es
contrario a la razón; ellos saben que una institución tan vieja como el gobierno mismo,
y aceptada por todas las Naciones en la historia hasta hace quince años, no puede
ser apoyada por otra cosa que no sea la ignorancia o el prejuicio. Y están dispuestos
a decir que cualquier ciudadano que no esté de acuerdo con ello, que se reera a lo
que fue hasta hace quince años el juicio unánime de todas las generaciones y todas
las sociedades, es contrario a la Constitución”.

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