¿Qué efectos produce el control de convencionalidad decretado por la Corte Interamericana en un ordenamiento jurídico? - Núm. 2-2020, Noviembre 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 861619763

¿Qué efectos produce el control de convencionalidad decretado por la Corte Interamericana en un ordenamiento jurídico?

AutorMax Silva Abbott
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile (1993). Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (2006)
Páginas265-308
265
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 265-308 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000200151
¿Qué efectos produce el control de
convencionalidad decretado por la Corte
Interamericana en un ordenamiento jurídico?
What eects does produces the control of conventionality decreed
by the inter-american court in a legal system?
Max S A
Universidad San Sebastián
max.silva@uss.cl
Resumen: El objeto del presente trabajo es averiguar qué efectos produce la decla-
ración de inconvencionalidad realizada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos al interior de un ordenamiento jurídico, en aquellos casos en que la
norma impugnada resulta absolutamente incompatible con sus criterios, no sien-
do posible una armonización entre ambas mediante la llamada “interpretación
conforme”. Para ello se analiza la doctrina que ha tratado esta cuestión, así como la
jurisprudencia atingente emanada de este tribunal internacional.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos; Control de conven-
cionalidad externo; Control de convencionalidad interno; Autoridades nacionales;
Ordenamiento jurídico.
 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile (). Doctor en Derecho por la
Universidad de Navarra (). Profesor de Filosofía del Derecho, Fundamentos Filosócos del Derecho e
Introducción al Derecho, Universidad San Sebastián. Director de Carrera de la sede Concepción de la misma
universidad.
Artículo recibido el .. y aceptado para su publicación el ...
.  
266 artículo de investigación
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Abstract: e purpose of this paper is to nd out what eects the declaration of
unconventionality made by the Inter-American Court of Human Rights within
a legal system produces, in those cases in which the contested norm is absolute-
ly incompatible with its criteria, not being possible harmonization between them
through the so-called “according interpretation”. For it, the doctrine that has dealt
with this issue is analyzed, as well as the relevant jurisprudence emanating from
this international tribunal.
Keywords: Inter-American Court of Human Rights; External control of conven-
tionality; Internal contol of conventionality; National authorities; Legal system.
. Introducción
El presente trabajo tiene por objeto indagar en los efectos que produce la decla-
ración de inconvencionalidad realizada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos al interior de un ordenamiento jurídico, en aquellos casos en que la
norma impugnada resulta absolutamente incompatible con sus criterios, no sien-
do posible una armonización entre ambas mediante la llamada “interpretación
conforme”. Esta última posibilidad no es analizada aquí.
Lo anterior se debe a que al indagar en la abundante doctrina que ha reexio-
nado sobre este tema, se puede apreciar una notable disparidad de criterios, así
como una gran diferencia de nomenclaturas utilizadas a este respecto. Es preci-
samente la aludida heterogeneidad lo que nos ha llevado a intentar dilucidar esta
cuestión, en razón de su crucial importancia para el funcionamiento del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Para aclarar lo anterior, primero se pasará revista a las diversas aseveraciones
que sobre el particular ha hecho la doctrina, mostrando la heterogeneidad señala-
da. Posteriormente se analizará la jurisprudencia emanada de la Corte Interame-
ricana relacionada a esta cuestión (hasta nes de ), tanto aquella procedente
de sentencias denitivas como de supervisiones de cumplimiento (abreviadas
estas últimas en las notas a pie de página y en la bibliografía con las siglas S.C.).
El eje de este análisis será la permanente distinción y mutua relación entre el
llamado control de convencionalidad “externo”, que es el realizado por la propia
Corte Interamericana, y el control de convencionalidad “interno”, esto es, el que
de acuerdo a este tribunal, debieran realizar las autoridades nacionales.
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Finalmente y luego de hacer una reexión general a partir de los datos obteni-
dos, se arribará a algunas conclusiones.
Debe dejarse constancia que en el presente trabajo no se analizan los votos
disidentes ni concurrentes emanados de este tribunal. También, que por razones
de espacio, el número de citas, tanto de doctrina como de jurisprudencia, se han
reducido notablemente.
. Análisis doctrinario
Como se sabe, la Corte ha señalado en varias oportunidades –y la doctrina lo ha
comentado profusamente– que la norma inconvencional declarada incompatible
con sus criterios, “carece de efectos jurídicos”, incluso “desde un inicio”. Ade-
más, se supone que la declaración de inconvencionalidad debiera tener efectos
generales en el país condenado y no sólo en el caso concreto que ha dado origen
a dicha condena. Y por último, algunos autores hablan incluso de un control de
convencionalidad en abstracto, esto es, que para tener efectos, no se requiere que
la norma declarada incompatible haya sido aplicada todavía.
La otra posibilidad, menos drástica, es la llamada “interpretación conforme”,
esto es, que el sentido y alcance de la normativa nacional sea establecido a la luz
del control de convencionalidad realizado por la Corte por medio de su juris-
prudencia. Esta interpretación conforme hace innecesario modicar la norma
y permite el “reciclaje del derecho interno”. Por eso se ha dicho que el control
de convencionalidad puede ser tanto un control normativo como un ejercicio de
interpretación. Esta posibilidad no es analizada en el presente trabajo.
 Entre otros muchos, abordan esto, F M-G y P  (), pp.  y ; T (),
pp. -; F M-G (), p. ; A (b), pp. -; O (), p. .
F M-G (), p. ; H (), p. ; J G (), p. ; S
(), p. ; C (s/f), pp. -.
F M-G (), pp. - y -; F M-G (a), pp.  y ; F
M-G y P  (), p. ; C (), p. ; H (), pp. -.
 B-L (), p. ; R C (), pp.  y -; L (), pp. -
; H (), pp. - y .
 R (), p. ; S (), p. ; F M-G (b), pp. -; A
(a), pp. -; B (), pp. -.
 I R (), pp. -; B-L (), pp. -.
 S (a), p. ; S (b), p. .
 H  N (), p. .

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