Recurso de queja (contrato de prenda industrial). Contrato de prenda industrial (recurso de queja). Prenda industrial (preferencia). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341066

Recurso de queja (contrato de prenda industrial). Contrato de prenda industrial (recurso de queja). Prenda industrial (preferencia).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1227-1228

Page 1227

Corte Suprema 24 de mayo de 1988

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el artículo 25 de la Ley Nº 5.687 sobre el Contrato de Prenda Industrial, establece que dicho contrato garantiza el derecho del acreedor para pagarse, con preferencia a cualquier otra obligación, del monto total del préstamo, sus intereses, gastos y costas, si las hubiere, norma que por tener el carácter de especial ha de prevalecer sobre las disposiciones acerca de la prelación de

    Cita Westlaw Chile:

    Sumario

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    créditos que establece el Título XVI del Libro IV del Código Civil, conforme lo previene el artículo 13 del referido cuerpo de leyes;

  2. Que este tratamiento excepcional que la referida ley otorga a aquellos acreedores que tienen garantizados sus créditos con prenda industrial, significa que tienen derecho a pagarse del monto del préstamo, con preferencia aun respecto de los créditos de primera clase, con lo que se puede obtener de lo producido en la realización de los bienes dados en prenda;

  3. Que el artículo 149 de la Ley de Quiebras no constituye una excepción a la preferencia excepcional que contiene el artículo 25 de la citada Ley Nº 5.687, ya que evidentemente la referencia que la primera norma hace a los acreedores de segunda clase, sólo puede estar dirigida a los créditos señalados en el artículo 2474 del Código Civil, o a aquellas prendas especiales cuyas leyes que las han constituido no contienen esta excepcional norma, como por ejemplo la ley sobre Prenda Agraria y la Ley Nº 18.112 sobre prenda sin desplazamiento;

  4. Que en consecuencia, Centrobanco, Sucursal del Banco Central de Madrid, España, al haber verificado un crédito en la quiebra de "Importadora Géminis S.A.", garantizado con prenda industrial, tiene derecho a que se le declare preferente en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 5.687. Y al no declararlo así, los jueces recurridos han cometido falta que es necesario reparar por la vía disciplinaria.

    Y visto además, lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, ha lugar a lo pedido en lo principal de fojas 13, y en...

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