La quiebra transfronteriza - - - Derecho Comercial. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 258102758

La quiebra transfronteriza

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas222-231
222
363. Ley de CNUDMI/UNCITRAL. Es
sabido que durante el último tercio del
siglo XX y en los inicios del siglo XXI, las
relaciones económicas se presentan globali-
zadas dentro de un mercado que pretende
abarcar a todo el mundo. Por ser de esta
manera, cuando una empresa enfrenta
una situación de quiebra, los efectos de la
misma trascienden las fronteras del país
donde fue declarada y para su buen fin se
requiere que dichas consecuencias puedan
hacerse efectivas también en todos aquellos
países en los cuales ellas han de producirse
respecto de los bienes, acreedores y rela-
ciones jurídicas pendientes de la entidad
fallida. Dicho de otra forma, la quiebra y
los procedimientos colectivos aplicables a
las empresas en dificultades económicas
son ahora de naturaleza transfronteriza
(Crossborder Bankruptcy).
Atendida la circunstancia de que los
tratados bilaterales o multilaterales sobre
cooperación judicial que hasta ahora se
han celebrado no importan una solución
al problema de los efectos transfronteri-
zos, la Comisión de las Naciones Unidades
para el Derecho Comercial Internacional
(CNUDMI/UNCITRAL), en adelante la Co-
misión, durante su 30º período de sesiones
celebrado en Viena, Austria, del 12 al 30 de
mayo de 1997, aprobó la Ley Modelo sobre
Insolvencia Transfronteriza, cuyo comentario
constituye el objeto de este capítulo.
En lo relativo a los antecedentes de
este texto uniforme, cabe señalar que en
el Congreso de UNCITRAL efectuado en
Nueva York en mayo de 1992, para celebrar
los 25 años de existencia de la Comisión,
se planteó el tema de la insolvencia como
uno de los posibles trabajos futuros, dada la
circunstancia de que en la práctica se había
advertido que las situaciones de insolvencia
a menudo trascienden los límites fronteri-
zos de un Estado, por lo que no pueden
quedar sometidas a un solo ordenamiento
jurídico nacional.
Durante el 26º período de sesiones, cele-
brado en Viena en 1993, la Comisión pidió
a la Secretaría que preparara un estudio en
profundidad acerca de la conveniencia y la
viabilidad de un régimen armonizado sobre
insolvencia transfronteriza, indicándose las
materias susceptibles de armonización y la
forma adecuada para llevarla a cabo.1
La Secretaría de la Comisión, para cum-
plir con el aludido encargo y recabar la
información necesaria, se puso en contacto
con International Association of Insolvency
Practitioners (INSOL), entidad conformada
por prácticos y profesionales que se dedican
a los problemas concretos que plantean
las quiebras internacionales, con sede en
Londres, organizando conjuntamente con
ella el Coloquio UNCITRAL-INSOL, so-
bre insolvencia transfronteriza realizado
en Viena del 17 al 19 de abril de 1994,
donde se apreció el interés de un eventual
régimen uniforme sobre la materia, aunque
los objetivos fueron menos ambiciosos, limi-
tándose a la “cooperación internacional”,
“el acceso a los tribunales de los represen-
tantes del procedimiento extranjero” y “el
reconocimiento del proceso extranjero de
insolvencia”.
El segundo Coloquio UNCITRAL-INSOL
se realizó los días 22 y 23 de marzo de 1995,
en Toronto, Canadá, con asistencia de jueces
y dedicado fundamentalmente al tema de la
cooperación judicial en materia de quiebra
internacional, por lo que se le calificó de
“coloquio judicial”.2
La Comisión, habida consideración del
informe de los coloquios aludidos, deci-
dió encomendar a un Grupo de Trabajo
la elaboración de un marco legal mode-
1 Véase Informe de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,
del 26º período de sesiones (1993), Documentos
Oficiales de la Asamblea General, 48º período de
sesiones, suplemento Nº 17 (A/48/17), párrafos 302
a 306. El autor de esta obra, en su calidad de Jefe
de la Delegación chilena ante la Comisión, ocupó
el cargo de Relator durante la elaboración de la Ley
Modelo de Insolvencia Transfronteriza.
2 Véase Informe sobre Coloquio Judicial presentado
por la Secretaría de la Comisión en su 28º período
de sesiones, documento A/CN.9/413.
Capítulo VII
LA QUIEBR A TRANSFRONTERIZA

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