Corte Suprema, 6 de agosto de 1998 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 4 de diciembre de 1997. Municipalidad de Quilpué con Superintendencia de Electricidad y Combustible y Sociedad Nacional de Oleoductos Ltda. (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287430

Corte Suprema, 6 de agosto de 1998 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 4 de diciembre de 1997. Municipalidad de Quilpué con Superintendencia de Electricidad y Combustible y Sociedad Nacional de Oleoductos Ltda. (recurso de protección)

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Llama la atención la confusión en que incurre la Corte Suprema al sostener que es una omisión arbitraria, la causa del agravio; lo "ilegal y arbitrario" es un "acto", que es el derrame de gasolina en cantidades enormes en una localidad poblada como es la ciudad de Quilpué, ilegal porque está expresamente prohibido ese tipo de conducta (derramar productos tóxicos o inflamables en una ciudad) y además arbitrario, porque en modo alguno es razonable producir semejante desaguisado, con los gravísimos efectos de peligrosidad, como incendio y explosiones mortíferas, y de contaminación atmosférica por las emanaciones de gases. La torpeza, negligencia o descordinación entre los operarios no es la causa del agravio en el sentido de "acto u omisión" de que habla el artículo 20 CP; en razón de ese actuar torpe o negligente es que se produjo tal gigantesco derrame de gasolina, y es este derrame (acto) carente de fundamento en la norma (ilegal), y en la razón (arbitrario), el que vulnera el o los derechos de las personas a su integridad física y psíquica, y a la vida. El "derrame de gasolina" no es una "omisión", es una acción/acto, ya que "contaminar" -una vez más lo repetimos- es una acción, describe una operación transitiva.

Merece, sí, alabanza el que la Corte Suprema haya planteado una "protección preventiva", porque si bien el acto agraviante recurrido había producido ya sus efectos, merecía protegerse a los recurrentes de futuros desaciertos de la empresa Sonacol Ltda., cuyas torpezas pueden normalmente ser de fatales consecuencias para localidades o ciudades enteras. De allí que haya dispuesto medidas preventivas, esto es obligaciones para la recurrida en sus actividades futuras; ello debería ser practicado más a menudo por la Suprema Jurisdicción, la cual no pocas veces desecha, o confirma el rechazo de una protección, o llega incluso a revocar un acogimiento de la pretensión por haber producido sus efectos el acto ilegal o arbitrario agraviante (vid. como ejemplo, recientemente, Carrizo Inostroza contra Soc. Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A., Corte Suprema, 3.3.1998, Rol 3706-97, caso en el cual el tribunal del fondo acoge la protección deducida ante la arbitrariedad de la recurrida de negarse a entregar entradas a recurrente para un partido de las eliminatorias del campeonato del Mundo Francia 98, a las que tenía derecho como accionista, y sin embargo la Corte Suprema revoca dicho fallo (no obstante declarar expresamente en su considerando 3º que dicha negativa ha sido ilegal y arbitraria), por cuanto "la presente acción ha perdido oportunidad debido a que ya se realizó el partido de fútbol al cual los recurrentes pretendían asistir").

Tal vez por esta misma razón -gravedad de los efectos- el tribunal del fondo hizo una interpretación muy ad libitum respecto de la legitimación activa de la Municipalidad recurrente, ya que en puridad pareciera que el Alcalde asumió la representación de todos los habitantes de Quilpué u ocurrió por todos ellos indeterminadamente, lo que es enteramente improcedente en protección (para evitar la nutrida cita de fallos, baste Castillo Díaz, caso de los cortometrajes publicitarios del sida, t. 94 (1997) 2.5, 159-166, con comentario en 166-168).


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LA CORTE

Vistos:

Se elimina el fundamento 5º del fallo apelado, se lo reproduce en lo demás y se tiene presente:

  1. ) Que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República no es de tipo declarativo sino de carácter cautelar. En efecto, a través de ella se persigue el amparo de la persona en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales expresamente señalados en la Carta Fundamental, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que signifique amenaza, perturbación o privación de ese ejercicio. Es decir, es un instrumento cautelar destinado a poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales específicamente conservadoras de los tribunales de justicia, o sea, de aquellas...

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