Corte Suprema, 18 de enero de 1999. Química Americana Sociedad Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706514

Corte Suprema, 18 de enero de 1999. Química Americana Sociedad Ltda. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema dejó sin efecto todo lo actuado en los autos a partir de la resolución que concedió el recurso de apelación, declarando firme la sentencia dictada por el juzgado -que rechazó, por extemporánea, la acción de reclamación interpuesta en contra de una resolución de la Inspección del Trabajo de Concepción, que sancionó con multa a la reclamante-, sin emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.

C.S., rol 98-99.

  1. de A. de Concepción.

Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 98-2.555, "Química Americana Sociedad Ltda. con Dirección Regional del Trabajo de Concepción".

En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en diversos fallos, algunos de los cuales han sido mencionados y publicados en esta Revista, por lo cual puede sostenerse que hay jurisprudencia reiterada sobre la materia.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen san-Page 2ciones por multas o resuelven las reconsideraciones que se presenten contra las mismas, emanadas de la Dirección del Trabajo, los artículos 474 y 482 del Código del Ramo sólo concede el recurso de reclamación que conocerá el Tribunal de competencia laboral.

Segundo: Que en general, las sentencias laborales son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, Título I, Párrafo 5º del Código del Trabajo, no así las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior pues éstas están sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo libro, pero en el Título II de ese cuerpo legal, sin que éste a su vez contemple recurso alguno en su contra.

Tercero: Que conforme a lo expresado, no procedía conceder el recurso de apelación y, respecto al de casación en el fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, debió declararse, igualmente, inadmisible.

Cuarto: ...

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