Corte Suprema, 19 de junio de 2006. Corte de Apelaciones de Punta Arenas (3 de abril de 2006). Quinteros Trigo, Alexis con Gendarmería de Chile (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218051041

Corte Suprema, 19 de junio de 2006. Corte de Apelaciones de Punta Arenas (3 de abril de 2006). Quinteros Trigo, Alexis con Gendarmería de Chile (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas431-433

Page 431

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, en estos autos, Alexis Quinteros Trigo, Cédula de Identidad Nº 15.670.317- 6, de 22 años, soltero, estudios básicos, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, cumpliendo una condena por el delito de robo con fuerza, ha deducido recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, señalando que, haber declarado avalando la denuncia que hiciera contra el penal el interno Sebastián Fernández, le traerá graves consecuencias. Sostiene además que dentro del penal les dan “agua” de comida y no tienen los medios para cocinarse;

  2. ) Que, informando el Alcaide 2º Alex A. Parra Carvajal, sostuvo que las aseveraciones del recurrente son falsas, agregando que la alimentación se da según minutas semanales, y que ésta es la misma que se suministra tanto a los internos como al personal. Finalmente, expresa que el interno en cuestión lo que persigue es que lo trasladen al penal de Puerto Natales;

  3. ) Que del examen de la causa administrativa Rol Nº 13-2006, tenida a la vista, aparece que efectivamente Alexis Quintero Trigo, con fecha 23 de febrero último, prestó declaración, respaldando las denuncias formuladas por el interno Sebastián Fernández, en contra de 2 funcionarios de Gendarmería, que a esa fecha se desempeñaban en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas;

  4. ) Que a fs. 61 rola el informe de la pericia siquiátrica que se le practicara al recurrente, por orden de este Tribunal, suscrito por el médico siquiatra Juan Vukusich Covacic, quien concluye que Alexis Quinteros Trigo no es un enfermo mental, pero presenta una alteración de la personalidad con rasgos narcisistas, impulsivos y precaria capacidad de adaptación a situaciones frustrantes, estimando recomendable trasladarlo al penal de Puerto Natales.

    En el informe el profesional señala que el recurrente “se siente y es seguro (sic) que sus derechos son vulnerados permanentemente”, que “no está dispuesto a ceder, aun a costas de su propia integridad”, reclamando un trato “deferente y respetuoso”, sufriendo las consecuenciasPage 432de su rebeldía. Agrega finalmente que resulta muy difícil determinar dónde está la responsabilidad y el límite de las actitudes de los Gendarmes “acusados” de maltrato, porque son parte de un sistema que lo permite y lo tolera como parte constitutiva de su ser;

  5. ) Que los antecedentes antes descritos constituyen elementos suficientes para estimar que, dentro del complejo penitenciario de Punta Arenas existe una situación que amenaza la integridad física y síquica del recurrente, garantía...

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