Casación en el fondo, 24 de junio de 2004. Quinteros Valderrama, Johanne con Fajardo Cortés, Fernando - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218346093

Casación en el fondo, 24 de junio de 2004. Quinteros Valderrama, Johanne con Fajardo Cortés, Fernando

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En estos autos rol Nº 1.857-2001, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, en juicio sumario sobre declaración de bien familiar, caratulado “Quinteros Valderrama, Johanne con Fajardo Cortés, Fernando Javier”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 24, rechazó la demanda. Apelado este fallo por la actora, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil tres, lo confirmó.

En contra del fallo de segundo grado, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho, al vulnerar lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil.

En este sentido, sostiene que el fallo de segunda instancia confirmó sin modificación la sentencia de primer grado, rechazando la demanda por la que su parte solicitaba se declararan bienes familiares tanto la propiedad que ella actualmentePage 164 ocupa junto a su hija como los bienes muebles que la guarnecen.

El fallo de primera instancia, hecho suyo por el tribunal de alzada, se sustenta en que, dado que los cónyuges viven separados de hecho, el inmueble que se pide sea declarado bien familiar no es residencia principal de la familia, comprendiéndose evidentemente en ese término a los hijos comunes y a los cónyuges, por lo que estimó procedente rechazar la demanda.

Esta interpretación del artículo 141 citado, sostiene la recurrente, es errada, lo que constituye la infracción de ley que denuncia. En efecto, añade, en parte alguna de las disposiciones relativas a los bienes familiares, y específicamente en el artículo 141 del Código Civil, el legislador establece como requisito para obtener la declaración de bien familiar, el que ambos cónyuges vivan en el inmueble objeto de la declaración. La norma legal sólo exige, agrega, que dicho inmueble sea la residencia principal de la familia, lo que se encuentra debidamente acreditado en la causa;

Segundo: Que la institución de los bienes familiares, incorporada a nuestra legislación con la dictación de la ley Nº 19.335, tiene por finalidad principal amparar el hogar de la familia, principalmente en el caso de conflictos dentro de ella, protegiendo al cónyuge no propietario al limitar las facultades del dueño del respectivo bien raíz, no exigiendo la ley que al constituirse el bien familiar...

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