Corte Suprema, 22 de marzo de 2001 Corte de Apelaciones de Chillán, 28 de septiembre de 2000. Juan Carlos Rabié Veas con Quintín Quinteros Fuentealba y otro (acción de oposición a solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820958

Corte Suprema, 22 de marzo de 2001 Corte de Apelaciones de Chillán, 28 de septiembre de 2000. Juan Carlos Rabié Veas con Quintín Quinteros Fuentealba y otro (acción de oposición a solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas)

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LA CORTE

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4.167-2000, del Segundo Civil de Chillán, caratulados "Junta de Vigilancia Río Chillán y otro con Rabié Varas, Juan Carlos", sobre regulación e inscripción de aguas, se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó el fallo de primera instancia y tras acoger la excepción de cosa juzgada alegada rechazó la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo deducido en autos a fojas 186, se indican como infringidas las siguientes disposiciones legales:

    I grupo: a) Artículo 2º transitorio, inciso final, del Código de Aguas, norma que permite la regulación pedida, relativa a derechos de agua no inscritos cuando se cumplen determinados requisitos; se argumenta que esta norma tiende básicamente a privilegiar a los usuarios de las aguas sin distinción de ser ellas superficiales o corrientes, se hayan disfrutado sin clandestinidad o violencia por un lapso continuado de cinco años a lo menos, y sin reconocer dominio ajeno, anterior a la entrada en vigencia del Código; b) Artículo 5º del cuerpo legal citado, disposición ésta que señala que las aguas son bienes nacionales de uso público que se puedePage 41otorgar a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.

    En suma, como se puede apreciar, se trata de las leyes substantivas del caso sub lite.

    En opinión del recurrente, al no tratarse en la especie de regularización del derecho de aguas inscrito no es factible aceptar o acoger una excepción de cosa juzgada, porque lo contrario sería reconocerle a la norma efectos que la ley en parte alguna ha dispuesto. Así, el primero de ellos es precisamente el carácter de señor y dueño que mediante la excepción se encuentran ejerciendo los opositores Riquelme, Quinteros y Penroz, ya no sólo sobre sus derechos de aprovechamiento inscritos en el caudal registrado en sus títulos, sino, además, sobre el resto de las aguas del estero Boyen, los que, como se expresó, sostiene que son bienes nacionales de uso público. En el mismo ámbito, el recurrente alega que al acogerse la excepción de cosa juzgada se priva al regularizante de "solicitar cuantas veces quiera y mientras reúna los requisitos que la ley exige" los derechos de aprovechamiento de que se trata. En la especie, afirma, no está en juego "la seguridad o inseguridad de sus derechos, máxime cuando el órgano estatal contralor como lo es la Dirección General de Aguas, constata la existencia del recurso e informa a la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra la decisión".

    II grupo: En este se indican los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la errónea aplicación de los preceptos "que informan la cosa juzgada". A juicio del recurrente la "procedencia de la cosa juzgada que se funda en una sentencia, hace necesario que ésta haya declarado en el juicio anterior un derecho de orden substantivo o material, y no meramente formal, discutido en el nuevo pleito en que se hace valer la excepción de cosa juzgada". En la especie la sentencia anteriormente dictada no reconoce derecho substantivo alguno para los oponentes a la regularización;

  2. ) Que en autos se han dejado establecidos como hechos de la causa los siguientes:

    1. el 6 de junio de 1991 don Víctor Manuel Figueroa Muñoz presentó a la Dirección General de Aguas, solicitud de regularización e inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas, de ejercicio permanente y uso continuo de aguas superficiales y corrientes del estero Boyén, en una cantidad de 130 litros por segundo, extraído gravitacionalmente del estero Boyén a través de una bocatoma que deriva aguas para ambas orillas ubicadas dentro del predio rol 3150-72 de la comuna de Chillán, a unos 4 kilómetros agua arriba de la confluencia del estero Boyén con el río Chillán, unos 900 metros al sur del camino público Boyén a Pinto;

    2. que esta solicitud dio lugar al expediente administrativo NR-VIII-1-468, registrándose con el Nº 893;

    3. que a dicha solicitud se presentó oposición por parte de don Quintín Quinteros Fuentealba y don...

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