El estado de necesidad racional de la legítima defensa. Análisis jurisprudencial sobre la forma de apreciar la necesidad racional del medio empleado frente a la agresión ilegítima - Núm. 15, Julio 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468180822

El estado de necesidad racional de la legítima defensa. Análisis jurisprudencial sobre la forma de apreciar la necesidad racional del medio empleado frente a la agresión ilegítima

AutorErnesto Olivares
CargoAbogado. Magister en Derecho Penal Universidad de Talca-Universidad Pompeu Fabra
Páginas1-22
OLIVARES, Ernesto. “El estado de necesidad racional de la legítima defensa.
Análisis jurisprudencial sobre la forma de apreciar la necesidad racional
del medio empleado frente a la agresión ilegítima”.
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 1, pp. 1 - 22.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_08/n_15/Vol8N15A1.pdf]
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1!
El Estado De Necesidad Racional De La Legítima Defensa.
Análisis jurisprudencial sobre la forma de apreciar la necesidad racional del medio
empleado frente a la agresión ilegítima.
Ernesto Olivares Rodríguez.
Abogado. Magister en Derecho Penal Universidad de Talca-Universidad Pompeu Fabra.
eolivares@ocabogados.cl
Resumen
La reacción defensiva frente a la agresión ilegítima sólo se encuentra justificada por el
ordenamiento jurídico si –fuera de existir provocación suficiente– existe una necesidad
racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Dicha circunstancia ha generado
intrincados problemas de interpretación y aplicación, ya en cuanto a su alcance, ya en
cuanto a su naturaleza –jurídica o fáctica–, ya en cuanto a la forma de realizar su
apreciación en el caso concreto. Precisamente, por su trascendencia práctica, esta última
problemática es la que se abordará en el presente trabajo, analizándose –previo repaso
mínimo de la doctrina nacional sobre el punto– una serie de sentencias pronunciadas por
nuestros Tribunales Superiores de Justicia que distinguen claramente dos criterios de
apreciación o valoración de la necesidad racional.
Palabras clave
Legítima defensa, necesidad racional, apreciación en abstracto, apreciación objetiva ex
ante, proporcionalidad.
Abstract
A defensive reaction against an illegitimate aggression is justified by the legal system –
notwithstanding the requirement of a sufficient provocation– only if there is a rational need
of the means employed to impede or repel said aggression. This requirement has created a
series of complex problems regarding its interpretation and application, its conceptual
extension, its true legal and practical nature, and how it is appreciated in each particular
case. Precisely because of its practical relevance, the latter will be approached by this work,
by the means of analyzing the Higher Courts’ rulings which clearly distinguish two criteria
of appreciation of the rational need.
Key words
Legitimate defense, rational need, abstract appreciation, objective ex ante appreciation,
proportionality.
OLIVARES, Ernesto. “El estado de necesidad racional de la legítima defensa.
Análisis jurisprudencial sobre la forma de apreciar la necesidad racional
del medio empleado frente a la agresión ilegítima”.
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Introducción.
El título de este trabajo parece incurrir en un error conceptual o, al menos, en un uso
impropio del lenguaje jurídico-penal, pues, literalmente, hace referencia a dos institutos
penales diversos, separados únicamente por el vocablo racional. Y es que en la actualidad
aparece como un verdadero dogma de fe que el estado de necesidad, por una parte, y la
legítima defensa, por otro, sólo comparten el sustrato común de ser causales de
justificación. Una vez establecido el dogma, se enseña que se trata de especies
absolutamente diversas cuyo género desaparece para dar paso a diferencias que se
exasperan al analizar sus requisitos legales, su extensión, su ámbito de aplicación, etc.
Dicho esto, habría que afirmar de inmediato el fracaso absoluto de este trabajo, cuyo título
no tendría un ápice de racionalidad.
Sin embargo, esto no es tan cierto. Desde antiguo se ha sostenido que la legítima defensa no
es más que la reacción necesaria frente a una agresión que ha creado un estado de
necesidad en el sujeto que se defiende. Así, por ejemplo, entre los autores nacionales
Labatut es categórico al señalar que “la legítima defensa es una variante del estado de
necesidad, un estado de necesidad privilegiado cuya raíz se encuentra en lo necesario”.1
Precisamente, este estado de necesidad es el que genera la reacción defensiva dirigida a
impedir o repeler la agresión, cuestión que, de acuerdo a las certeras palabras de Carrara, es
“como una verdad apodíctica que todos sentimos en lo íntimo del corazón”.2 Esta verdad,
que en los términos del mencionado jurista italiano es tributaria de la ley eterna,3 importa
erigir la actuación del que se defiende en una de carácter principal frente a la agresión
injusta.
Pero algo se echa en falta de lo anterior. Esta reacción defensiva, para que se encuentre
autorizada por el ordenamiento jurídico, debe ser ejecutada empleando medios
necesariamente racionales. Este último requisito, consagrado en forma expresa en la ley
positiva –ya no sólo en la ley eterna–, es el que genera intrincados problemas al momento
de analizar en el caso concreto si la reacción necesaria, de carácter principal, se encuentra o
no justificada por el ordenamiento jurídico. Es por ello que actualmente se afirma que “la
legítima defensa se funda en el criterio de la necesidad racional, en cuanto la reacción
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 LABATUT, Gustavo, Derecho Pena l, t. I, 9ª edic ión (a cargo de Ju lio ZENTEN O), Santiag o: Editorial
Jurídica de Chile, 2006, p. 9 3; en el mismo sentido COUSIÑO, Lu is, Derecho Penal Chileno, t. II, San tiago:
Editorial Jurídica de Chile, 1979, p . 263 y ss., quien distingue entre la necesidad de la defensa y la defensa
necesaria, conceptual izando la primera como aquella que surge a consecuencia de la agres ión antijurídica, y la
segunda, como la utilización, en la acción defensiva, de aquellos medios exclusivamen te requeridos para la
protección, que no sean excesivos.
2 CARRARA, Francesco, Opúsculos de Derecho C riminal, vol. I, Santa Fé de Bogotá: Editorial T emis S.A.,
2000, p. 107.
3 CARRARA, Opús culos, cit. nota nº 2, p. 1 13.

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