Corte de Apelaciones de Coyhaique, 26 de diciembre de 2002. Radioemisora Estrella del Mar de Melinka con Municipalidad de Guaitecas (recurso de protección)
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LA CORTE:
Vistos:
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Que a fs. 4 recurre de protección Miguel Ángel Millar Silva en favor de la radioemisora Estrella del Mar de Melinka, señalando que ésta es objeto de discriminación arbitraria por parte de la Municipalidad de Guaitecas, quien tiene a su cargo la administración del suministro eléctrico de la localidad. Expresa el recurrente que la radio hasta hace un tiempo recibía suministro eléctrico gratuito y en horario amplio, hasta que se les comunicó que sería conectada al otro sistema de suministro, que es pagado y en horario restringido, situación que a su juicio significa una discriminación arbitraria, atendido que en la localidad operan dos canales de televisión y otra radioemisora que se encuentran beneficiadas con el suministro gratuito, radioemisora esta que si bien es de dependencia municipal, es un medio de comunicación como cualquier otro.
Señala el recurrente que el actuar de la Municipalidad vulnera las garantías del artículo 19 Nº 2 y Nº 22 de la Constitución Política del Estado, de la igualdad ante la ley y de la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, e infringe la disposición que asegura el derecho de las personas a fundar, editar y mantener medios de comunicación social, atendido ello al rol de suministro básico que cumple el servicio de generación eléctrica para la operación de los medios.
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Termina solicitando se instruya a la Municipalidad para que la recurrente disfrute de suministro eléctrico en horario extendido y en forma gratuita, al igual que los demás medios de comunicación social.
A fs. 14 informa el recurso el señor Alcalde de la Municipalidad de las Guaitecas, expresando que para el adecuado funcionamiento de esa institución y de la radio comunal que administra, se cuenta, además del suministro general de energía pagado, con un equipo electrógeno con el cual se proporciona energía a dependencias de otros órganos del Estado y a los canales de Televisión, dado el carácter indispensable de éstos para estar conectados con el mundo, no encontrándose en condiciones de incorporar a la recurrente por razones técnicas que lo impiden, no siendo ello, a su juicio, atentatorio de la igualdad ante la ley, pues a la radio se le está dando un tratamiento similar al de los demás habitantes de la ciudad y atendido a que la garantía no incluye las actuaciones o decisiones de carácter administrativo que dicen relación con la administración...
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