Corte de Apelaciones de Santiago (14 de abril de 2005). Ramírez Fuentes, Patricia con Municipalidad de Huechuraba (recurso de protección) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102389

Corte de Apelaciones de Santiago (14 de abril de 2005). Ramírez Fuentes, Patricia con Municipalidad de Huechuraba (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas462-465

Page 462

LA CORTE

Vistos:

Doña* Patricia Lorena Ramírez Fuentes, cédula de identidad número 09.719.019-4, ingeniera, domiciliada en Hernando de Aguirre 1133, Dpto. 1601, ciudad de Santiago, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Huechuraba, representada por la señora Alcaldesa doña María Carolina Plaza Guzmán.

A fojas 27, evacua el correspondiente informe don Simón Eduardo Yébenes Flores, por su representada la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Huechuraba.

A fojas 32, se trajo los autos en relación, escuchándose en la vista alegatos de los abogados de las partes.

Y teniendo presente:

  1. Que la recurrente, en su recurso, y en síntesis, sostiene:

    1. Que con fecha 17 de diciembre de 2004, fue notificada del Decreto Nº 5232004, dictado por la Municipalidad de Huechuraba, que dispone su destitución como funcionaria de dicha Municipalidad.

    2. Que el referido acto es arbitrario e ilegal, debido a que ese decreto se dictó siete meses después de haberse dictado el decreto Nº 203, de 2004, de la Municipalidad de Huechuraba, que puso término al sumario administrativo que fuera ordenado por decreto Nº 1714, de 2003, en el que se le impuso la sanción de suspensión del empleo por treinta días y con goce del 50% de sus remuneraciones.

    3. Que, además, la medida disciplinaria de suspensión no pudo ser dejada sin efecto, puesto que la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 60604, vinculante para la Municipalidad, conociendo del decreto municipal Nº 203, dispuso en forma perentoria “que en aquellos casos en que el Alcalde rebaje la Sanción Administrativa ordenada imponer por la misma ley en las situaciones que ésta contempla… deberá dictar un decreto fundado, en el que exprese las razones o motivos que influyeron en tal decisión” y luego perentoriamente señala: “el Municipio deberá dictar un nuevo decreto que ponga término al proceso sumarial en comento, el cual deberá contener los fundamentos que se tuvieron en consideración al disponer una sanción inferior…”.

    4. Que, asimismo, la medida adoptada por la Municipalidad se aparta de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, infringiendo con ello la Ley 10.333 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, que establece que los dictámenes del Organismo Contralor son obligatorios para la Administración, con lo cual se altera la situación jurídica previamente existente, sin importarle que hay derechos adquiridos que se han estabilizado a favor del administrado configurando un estatuto personal inmodificable.

    5. Que, con el acto que se impugna, se le han conculcado sus derechos constitucionales que se encuentran garantizados en los números 2, 3 inciso cuarto, 4, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

  2. Que la recurrida, informando el recurso, pide su rechazo, planteando en primer lugar su extemporaneidad, y luego se refiere al fondo, y explica:

    1. Que el recurso deducido en su contra debe declararse primeramente extemporáneo, debido a que la recurrente tomó conocimiento del acto que motiva el recurso, esto es, el Oficio Nº 60604 de la Contraloría General de la República, elPage 46310 de diciembre de 2004, venciendo el plazo para interponerlo el 25 de diciembre del mismo año, y sólo fue presentado el 31 de diciembre de 2004.

    2. Que, en cuanto al fondo, la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 60604 de 7 de diciembre de 2004, señaló la improcedencia de aplicar a Patricia Ramírez Fuentes la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, en atención a la gravedad de los antecedentes, salvo que el Municipio fundamente la aplicación de esta sanción menor a la destitución, establecido en el inciso final del artículo 69 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, y es del caso que la Municipalidad, teniendo a la vista todos los antecedentes recogidos en el sumario respectivo, no encontró argumentos ni atenuantes para fundamentar una medida menor, por lo que tuvo que aplicar en definitiva la sanción de destitución.

    3. Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 56 de la Ley Nº 18.695, en relación con el artículo 63, letras c), d) y j) de la misma ley, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en el Alcalde, por lo que mediante una...

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