Corte de Apelaciones de Rancagua, 1 de junio de 2007. Martínez Hidalgo, Edgardo con Morales Chandía, Alejandra - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695150

Corte de Apelaciones de Rancagua, 1 de junio de 2007. Martínez Hidalgo, Edgardo con Morales Chandía, Alejandra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas374-377

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Corte de Apelaciones de Rancagua, 1 de junio de 2007

Martínez Hidalgo, Edgardo con Morales Chandía, Alejandra

Nulidad de matrimonio (consentimiento libre y espontáneo) - Consentimiento libre y espontáneo (nulidad de matrimonio)

- Cualidad inherente a la personalidad (consentimiento libre y espontáneo) - Matrimonio (consentimiento libre y espontáneo)

- Hijos (consentimiento libre y espontáneo)

- Creyentes activos de religiones distintas (consentimiento libre y espontáneo).

DOCTRINA: La cualidad en que incurra en error el contrayente respecto de su cónyuge y sea aplicable el artículo Nº 2 de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser una cualidad inherente a la personalidad del cónyuge, de carácter permanente y suficientemente grave como para ser objetivamente determinante para consentir en el matrimonio. Cabe descartar el supuesto error basado en la circunstancia de que uno de los cónyuges no tiene la más mínima intención de tener hijos, pues la negativa de procrear inmediatamente de celebrado el matrimonio aparece como una legítima opción de una persona joven que prefiere privilegiar la relación de la pareja a la de formar una familia.

Del mismo modo tampoco puede ser constitutiva de error de una cualidad personal, la circunstancia de que los cónyuges sean creyentes activos de religiones distintas, todo ello atendido los fines del matrimonio.

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como causal de nulidad del matrimonio cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos del artículo 8º del mismo texto legal, especificándose en la demanda que no lo ha habido, por parte del actor, toda vez que concurre la causal del Nº 2 del artículo 8º que dispone que falta el consentimiento libre y espontáneo cuando "ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza y fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento".

Tercero: que la cualidad en que incurra en error el contrayente respecto de su cónyuge como lo señala Hernán Corral Talciani en artículo publicado por la Academia Judicial de Chile sobre Semi-nario de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil debe ser "una cualidad inherente a la personalidad del cónyuge, de carácter permanente, y suficientemente grave como para ser objetivamente determinante para consentir en el matrimonio", por lo que cabe descartar desde ya, el supuesto error basado en la circunstancia que la cónyuge "no tiene la más mínima intención de tener hijos", pues evidentemente la negativa de procrear inmediatamente de celebrado el matrimonio aparece como una legítima opción de una persona joven que prefiere privilegiar la relación de pareja a la de formar una familia. Tal pensamiento, no aparece de la contestación a la demanda ni de los antecedentes que rolan en la causa, que sea permanente, pues la demandada no descarta de manera...

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