Corte de Apelaciones de Rancagua, 18 de mayo de 2007. Acevedo Donoso, Jorge con Sociedad Aravena Hnos. Ltda. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695142

Corte de Apelaciones de Rancagua, 18 de mayo de 2007. Acevedo Donoso, Jorge con Sociedad Aravena Hnos. Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas367-371

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Corte de Apelaciones de Rancagua, 18 de mayo de 2007

Acevedo Donoso, Jorge con Sociedad Aravena Hnos. Ltda.

Acción reivindicatoria (acción restitutoria)

- Acción restitutoria (acción reivindicatoria) - Mera tenencia de una cosa (acción reivindicatoria o restitutoria) - Promesas de compraventa (acción reivindicatoria o restitutoria).

DOCTRINA: La acción reivindicatoria o restitutoria que establece el artículo 915 del Código Civil corresponde al que entregó la mera tenencia de una cosa a otro, por un contrato que produce ese efecto y que al terminar la vigencia el tenedor se niega a restituir, sin que pueda justificar aceptablemente su insistencia en mantener la cosa en su poder.

La referida acción es aplicable a las promesas de compraventa, en que se faculta al promitente comprador para entrar en posesión material y posteriormente la promesa caduca.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo que se eliminan.

En la parte expositiva, penúltimo párrafo Nº 5 se elimina la oración "rindiéndose la que obra en autos".

En el considerando segundo se sustituye "demanda" por "demandada".

En el considerando cuarto, bajo el apartado testimonial, se sustituye el verbo "hecho" por "hizo".

En el considerando sexto se intercala "Hijuela Tres Puquillay" entre "denominado" e "y", y se elimina el último párrafo que comienza con "Asimismo", después del punto seguido.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

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  1. En cuanto a la excepción de prescripción:

    Primero: que, la demandada reconvencional ha opuesto en esta instancia excepción de prescripción de la acción para hacer valer la promesa de compraventa de fecha 2 de julio del año 1996, que le daría al demandado principal la facultad para poseer la parcela.

    Agrega que el artículo 2515 del Código Civil da un plazo de 5 años para hacer efectiva la acción ordinaria que es la que compete en este caso; el plazo para hacer efectiva la promesa de compraventa, se encuentra irremediablemente vencido. Señala además que la causa "Soc. Aravena Hnos. Con Donoso Lagos y otros", no tuvo el efecto de interrumpir la prescripción.

    Segundo: que, el demandado reconvencional pretende a través de la vía de la excepción obtener la declaración de prescripción de las acciones que pueden emanar del contrato de promesa de venta; y podría teóricamente lograrlo, si es que la demandante reconvencional hubiese accionado en virtud de este, pero ello no es así.

    La demandante reconvencional sólo ha solicitado en su libelo lo que ella estima corresponderle por concepto de prestaciones mutuas y no ha intentado ninguna de las acciones que emanan del contrato. El demandado reconvencional pretende excepcionarse en razón de las alegaciones de fondo que ha efectuado la demandada principal, no en la demanda reconvencional, sino en la contestación de la demanda, en la cual señala que no es poseedora, sino mera tenedora, siendo el título que invoca el contrato señalado.

    De esta forma, bien lo señala el juez a quo, no procede interponer la prescripción como excepción, dado que no existe acción en contra de la cual excepcionarse, sino sólo alegaciones de fondo que ha hecho la demandada como defensa.

  2. En cuanto al fondo:

    Tercero: que, la sentencia de primera instancia ha hecho un análisis de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, cuales son, que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse, que el reivindicante sea dueño de ella y que esté privado de su posesión.

    En relación a los 2 primeros requisitos, estos se cumplen sobradamente, tanto es así que la demandada ni siquiera los discute, es decir, reconoce el dominio por parte de los actores y que la cosa es susceptible de ser reivindicada.

    Cuarto: que, la controversia surge con el último requisito, esto es, que el actor se encuentre privado de la posesión; y en este sentido cabe señalar...

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