Corte Suprema, 27 de febrero de 2001 Corte de Apelaciones de Rancagua, 31 de enero de 2001. Sociedad Agrícola San Francisco Ltda. y otra con Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y otros (recurso de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820766

Corte Suprema, 27 de febrero de 2001 Corte de Apelaciones de Rancagua, 31 de enero de 2001. Sociedad Agrícola San Francisco Ltda. y otra con Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y otros (recurso de protección)

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Sobre el tema vid. recientemente Pua Córdova, t. 96 (1999) 2.5, 165-168 y nota al pie de pág, 166, con otros casos semejantes.

LA CORTE:

Vistos:

Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del motivo quinto y los considerandos sexto y séptimo del fallo en alzada, se lo reproduce en lo demás y se tiene también presente:

  1. ) Que del mérito del documento acompañado a fs. 53 y referido en la motivación quinta del fallo que se revisa, se desprende que el predio donde desarrollan sus actividades las recurrentes cuenta con una salida autorizada al camino público en cuestión, la Ruta 5 Sur, en los términos señalados en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del Ministerio de Obras Públicas de 1997, sobre LeyPage 31de Caminos, toda vez que en el mismo lo que se hace es permitir su funcionamiento y no ha sido discutido en autos que el uso de dicha salida ha sido permanente en el tiempo.

  2. ) Que la situación anterior coloca a los recurrentes en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 41 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, esto es, entre quienes, teniendo un acceso autorizado en el camino público, se les debe considerar su mantención en las bases de licitación de la respectiva obra a concesionar.

  3. ) Que la omisión por parte de los recurridos de la obligación anterior, que trae como resultado que a los recurrentes en sus labores agrícolas se las priva del acceso al camino público, constituye un acto ilegal que efectivamente perturba las garantías constitucionales cuyo amparo reclaman y que consisten en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, las buenas costumbres o el orden público y en el derecho de propiedad que le asiste en relación a la misma, establecidas, respectivamente, en los Nos 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado del año 1980, por lo cual se acogerá la acción cautelar intentada.

Y atendido, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero último, escrita a fs. 196 y siguientes, y se declara que se acoge el recurso interpuesto a fs. 27, sólo en cuanto los recurridos deberán mantener la actual salida a la autopista Ruta 5 Sur de que gozan los recurrentes, sin costo para estos últimos.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Garrido, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.

Rol Nº 583-01.

Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H.

La sentencia que se ordena reproducir en la forma que se indica es del tenor siguiente:

"LA CORTE:

Vistos:

En lo principal de fojas 27 Oscar Andrés Bustamante Bezanilla, chileno, casado, agricultor, en representación de la "Sociedad Agrícola San Francisco Limitada", y Javier López Helfmann, chileno, casado, ingeniero, en representación de la "Sociedad Frutera Río Claro Limitada", todos con domicilio en Ruta 5 Sur Km. 112, comuna de Rengo, deducen con fecha 25 de octubre del 2000, recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, representada por su Director regional Jorge Arnado Negrete y por el Inspector Fiscal de la Concesión Ruta 5, tramo Santiago-Talca y acceso sur a Santiago, don Osvaldo Richards Abans, y en contra de la sociedad concesionaria de dicha Ruta 5 Sur, la empresa "Autopista del Maipo" representada por María Angélica Fernández, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 17 de Santiago, y en contra de cualquier otra autoridad, funcionario y privado que resulten copartícipes o responsables de ellos, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales en que han incurrido en perjuicio de las sociedades que representan los recurrentes, fundado en los siguientes hechos:

Señalan que la "Sociedad Agrícola San Francisco Limitada" es dueña del Huerto San Francisco, ubicado en la vera de la Ruta 5 Sur, a la altura del Km. 112, predio que se encuentra enmarcado entre el río Claro y el estero Tipaume, comuna de Rengo, teniendo acceso directo a la Ruta 5 Sur. Además, la "Sociedad Frutera Río Claro Limitada" es dueña de un packing ubicado en una parte del predio, haciendo uso de un acceso directo a la Ruta 5 Sur, desde el año 1982.

Que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, entregó en concesión el tramo Santiago-Talca de la Ruta 5 Sur a la empresa concesio-Page 32naria "Autopista del Maipo". Que según información que disponen, la carretera quedará aislada con barreras, sólo siendo posible cruzarla o incorporarse a ella, a través de calles de servicio paralelas a la carretera, que convergen en nudos viales o tréboles.

Puntualizan que efectuada la consulta a la empresa concesionaria sobre el acceso que tendrían a la autopista, ésta les señaló que no se considera una calle de servicio frente a sus predios y en el evento de manifestar interés en disponer de una conexión con tales obras, se podría autorizar un acceso directo a las calzadas de la...

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