Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de junio de 2007. Servicio de Impuestos Internos con Quiroz Jara, Waldo - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695218

Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de junio de 2007. Servicio de Impuestos Internos con Quiroz Jara, Waldo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas383-385

Page 383

Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de junio de 2007

Servicio de Impuestos Internos con quiroz Jara, Waldo

Fallo de inconstitucionalidad (acto jurídicamente consolidado) - Acto jurídicamente consolidado (fallo de inconstitucionalidad)

- Actos no consolidados (fallo de inconstitucionalidad) - Derogación de precepto legal (causas en tramitación) - Causas en tramitación (derogación de precepto legal).

DOCTRINA: Todo acto jurídicamente consolidado que haya consagrado derechos para cualquier persona, antes de la fecha de publicación de un fallo del Tribunal Constitucional, que declara en virtud del artículo 94 de la Constitución Política de la República la inconstitucionalidad de un precepto legal, es inmodificable por este, o sea, queda al margen de sus efectos. En cambio los actos aún no consolidados, esto es, los procesos no afinados, aquellos en que no exista sentencia firme a la fecha de referida publicación, quedan inmediatamente afectados por este.

Como consecuencia de lo expuesto, el fallo del Tribunal Constitucional que derogó el artículo 116 del Código Tributario sí le afecta a las causas en actual tramitación.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

  1. Que la propia parte del Fisco ha hecho presente en estos autos que existe sentencia del Tribunal Constitucional que declara de oficio la inconstitucionalidad del precepto contenido en el artículo 116 del Código Tributario, el cual, por consiguiente, ha quedado derogado. Dicho fallo ha sido publicado en el Diario Oficial del 29 de marzo de 2007 y de acuerdo a la interpretación que propone el Fisco, esa sentencia no produciría efecto alguno en la presente causa, puesto que el artículo 94 inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala que carece de efecto retroactivo.

  2. Que en efecto, eso es lo que dispone el artículo 94 en el inciso citado, y una interpretación posible es que ello signifique que todo lo actuado en mérito de la disposición inconstitucional, con fecha anterior a la de publicación del fallo que la declara tal, es válido y se ha ajustado a la ley entonces vigente. Es decir, la irretroactividad impediría dar, al fallo de inconstitucionalidad, efectos respecto de todo acto anterior a su publicación.

  3. Que sin embargo esa no es la única interpretación posible del artículo 94 inciso tercero de la Carta Fundamental. Otra posibilidad es señalar que todo acto jurídicamente consolidado, de manera de haber consagrado derechos para cualquier persona, antes de la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, es inmodificable por este; o, dicho de otro modo, queda al margen de sus efectos. En cambio, los actos aún no consolidados; esto es, en lo que nos interesa, los procesos no afinados, aquellos en que no exista sentencia firme a la fecha de publicarse el fallo de inconstitucionalidad, quedan inmediatamente afectados por este, y por ende nada que en ellos se haya actuado conforme al precepto que se debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR