Corte de Apelaciones de Rancagua, 22 de febrero de 1999. Muñoz Lobos, Jorge con Municipalidad de Santa Cruz (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707354

Corte de Apelaciones de Rancagua, 22 de febrero de 1999. Muñoz Lobos, Jorge con Municipalidad de Santa Cruz (recurso de protección)

Páginas56-59

Confirmada por la Corte Suprema el 31.3.1999 (Rol 719-99).

Sobre urbanismo y afectación del derecho de propiedad, vid. en este mismo tomo y sección, Poblete Alay, 50-56; antes, y entre otros, Invorcha S.A., t. 95 (1998) 2.5, 95-99 y nota en pp. 95-96.


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LA CORTE:

Vistos y considerando:

Primero: Que don Jorge Muñoz Lobos, agricultor, domiciliado en calle Juan Guillermo Day Nº 13, comuna de Santa Cruz, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, representada por su alcalde don Héctor Valenzuela Valenzuela, ambos domiciliados en Plaza de Armas Nº 242 de Santa Cruz.

Señala que es propietario de un bien raíz ubicado en Rafael Casanova Nº 479, inscrito a su nombre según los documentos que acompaña. Con fecha 8 de enero de 1999, a su solicitud, le fue emitido un certificado de expropiación por la Dirección de Obras de la Municipalidad, que señala que su inmueble está sujeto a expropiación, por la prolongación de la calle Fuenzalida, que de acuerdo al plano regulador une las calles 21 de Mayo con Rafael Casanova. Considera que esta certificación no es efectiva, ya que la mencionada calle, según la correcta interpretación del plano regulador, atraviesa la propiedad vecina a la suya y la nueva calle es deslindante con la línea de edificación de su bien raíz. Agrega que la propiedad por donde efectivamente debe ser habilitada en su totalidad dicha prolongación, pertenece a una sociedad de don Cristian Leiva Castillo, quien ha manifestado públicamente su intención de donar una franja de su propiedad, de 7,5 metros de frente, es decir, la mitad del terreno necesario para la apertura de la calle, lo que es extraño dado que esa propiedad debe ser expropiada en una franja de 15 metros. Es evidente a su juicio que con esta donación lo que se pretende es correr la calle que se debe abrir expropiando su propiedad.

Pide tener en cuenta las normas del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, especialmente su inciso tercero, artículo 85 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y artículos 43 y 47 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y concluye solicitando se adopten las providencias para restablecer el imperioPage 58del derecho y asegurar su debida protección como afectado, y en concreto disponer que la I. Municipalidad de Santa Cruz se ajuste a derecho en la interpretación del Plano Regulador de la Comuna y extienda el certificado correspondiente en que se indique claramente que...

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