Corte de Apelaciones de Rancagua, 19 de febrero de 2001. López Díaz, Carlos Enrique con Alcalde de la Municipalidad de La Palmilla (recurso de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820814

Corte de Apelaciones de Rancagua, 19 de febrero de 2001. López Díaz, Carlos Enrique con Alcalde de la Municipalidad de La Palmilla (recurso de protección)

Páginas73-79

Confirmada por la Corte Suprema el 26.3.2001 (Rol 770-01, sala Ministros Sres. Chaigneau, Cury y Pérez, y abogs. integrantes Sres. Geldres y Rencoret).

Sobre invalidaciones ilegales de la Administración y su autotutela declarativa ilícita, vid. en este mismo tomo y sección, Inversiones Incova Ltda. y nota con la jurisprudencia reciente en la materia.

Sobre protecciones de amparo de los derechos de los funcionarios públicos, vid. en este cuatrimestre, en el aspecto disciplinario, entre otros, Alcalde (s) de Empedrado con Contralor Regional (s) (C. Apelaciones de Talca, 3.11.2000, rol 57.110, confirmada por la Corte Suprema el 15.1.2001, Rol 4394-00, Sala ministros Chaigneau, Pérez, Medina y abogs. integrantes Sres. Fernández R. y Bascuñán V.), protección deducida ante la instrucción (orden) del Contralor recurrido recibida por el actor para que revocara un decreto de destitución aplicado a una funcionaria municipal, la reincorporara y le pagara las remuneraciones por el tiempo en que estuviera separada del cargo. El Alcalde estima vulnerados los "derechos" de la Municipalidad que la Constitución reconoce a todas las personas en su art. 19 Nos 2, 22 y 24, además del debido proceso. El Tribunal advierte que la Contraloría carece de atribuciones como las que pretende ejercer en este caso, ya que le corresponde sólo el "registro" de los decretos alcaldicios referentes a los funcionarios, y no puede ordenar al Alcalde las medidas con que ha pretendido obligar, por lo cual habiendo actuado el recurrido de manera ilegal y arbitraria, acoge la protección y deja sin efecto la instrucción impugnada. En Cubillos Ramírez (C. Apelaciones de Santiago, 6.3.2001, rol 5118-2000, Corte Suprema tiene por desistido a recurrido de apelación deducida, 5.4.2001, Rol 983- 2001), el recurrente plantea la ilegalidad de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 60 días con reducción al 70% de sus remuneraciones y con anotación de demérito en su hoja de vida, que le ha sido aplicada por el Director Nacional del Instituto de la Juventud por hechos que no fueron probados en el sumario incoado, y que le afectan en su honra. El tribunal establece que "aun cuando efectivamente la resolución atacada es el resultado de un sumario administrativo, ello no obsta a que por esta vía constitucional se examine la legalidad del proceso sumarial" (consid. 3º), y en tal virtud, teniendo a la vista el sumario referido el tribunal comprueba que los hechos imputados "no se encuentran comprobados" (consid. 5º), por lo que la sanción reclamada aparece ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la honra del recurrente tanto más que el hecho y la sanción fueron ampliamente publicitados por la prensa. De allí que se acoge la pretensión y se deja sin efecto la resolución impugnada ordenándose el reintegro del 30% de sus remuneraciones indebidamente retenido, y la eliminación de la anotación de demérito, comunicándose todo ello al Servicio mencionado y a la Contraloría General de la República.

Vergara Arredondo (C. Apelaciones de Santiago, 26.1.2001, rol 2191-00 que acoge protección deducida, Corte Suprema revoca y rechaza el 22.3.2001, Rol 664-2001) muestra la impugnación de una destitución aplicada a una funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en que se recurre también en contra del Contralor General de la República por haber tomado razón de la resolución disciplinaria. El tribunal, luego de desechar la alegación contralora de no poder deducirse protección en contra de esa entidad, dado el claro tenor del artículo 20 de la Constitución, que no excluye a órgano alguno de su procedencia, comprueba que no existe mérito para disponer tal medida y la sustituye por la de multa de 20% de las remuneraciones mensuales de la actora; un ministro, sin embargo, está por la inadmisibilidad de la acción por extemporaneidad, ya que cree que el plazo se cuenta desde que le fue notificada la medida, lo que admite la Corte Suprema revocando al efecto el fallo, olvidando (o desconociendo) que tal medida "ha carecido de eficacia jurídica antes del acto de toma de razón emitido por la Contraloría General de la República", como muy bien advierte el voto en contra del abog. integrante Sr. Manuel Daniel (Sala Constitucional, ministros Sres. Gálvez, Alvarez H., Yurac y Espejo, y Sr. Daniel).

Un caso curioso es Abalos Córdova (C. Apelaciones La Serena, 6.12.2000, rol 24.689, protección acogida, y revocada rechazándola la Corte Suprema el 11.1.2001, Rol 4970-2000), acción deducida en contra del decreto alcaldicio que le impone multa del 15% de sus remuneraciones, como funcionaria de la Municipalidad de La Serena. Esta medida fue sustitutiva de una de destitución (que fuera declarada ilegal en un recurso de protección, rol 23.539 de dicha Corte), y a sugerencia de la Contraloría Regional en mérito del sumario respectivo. El tribunal de protección advierte que no había faltas precisas debidamente probadas para aplicar esta medida sustitutiva y acoge la pretensión dejando sin efecto dicha medida. La Corte Suprema comprueba que en el sumario originario se hallan configurados los ilícitos disciplinarios y en su virtud es que se aplica esta medida correctiva en sustitución de aquella expulsiva que apareciera improcedente, por lo cual no hay acto ilegal y arbitrario en la decisión impugnada.

En Otero Cano y otros (C. Apelaciones de Santiago, 9.1.2001, rol 4500-2000, confirmada por la Corte...

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