Corte de Apelaciones de Rancagua, 23 de mayo de 2007. Soc. Profesionales Hinzpeter y Cía. Ltda. con Figueroa F., Ramón - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695146

Corte de Apelaciones de Rancagua, 23 de mayo de 2007. Soc. Profesionales Hinzpeter y Cía. Ltda. con Figueroa F., Ramón

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas371-374

Page 371

Corte de Apelaciones de Rancagua, 23 de mayo de 2007

Soc. Profesionales Hinzpeter y Cía. Ltda. Con Figueroa F., Ramón

Precario (ignorancia o mera tolerancia)

- Ignorancia o mera tolerancia (precario)

- Carga de la prueba (hecho negativo) - Hecho negativo (carga de la prueba) - Calidad de dueño (carga de la prueba) - Demandado (título justificativo de tenencia de cosa ajena) - Título justificativo de tenencia de cosa ajena (demandado).

DOCTRINA: La sentencia que exige al actor el acreditar la ignorancia o mera tolerancia de quien ocupa la propiedad, constituye la prueba de un hecho negativo que transgrede las normas contenidas en el artículo 1698 del Código Civil.

De conformidad con el referido precepto, corresponde al actor de la acción de precario la carga de acreditar su calidad de dueño y al demandado acreditar que la tenencia de la cosa ajena no es el resultado de la ignorancia o mera tolerancia de aquel.

La excepción del demandado fundada en la existencia de un título que justifique la tenencia de la cosa, le obliga a este último necesariamente demostrarlo.

Véase R. De D. Y J., tomo LXXII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 134.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto, quinto, sexto, y séptimo que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) que, consta del recurso de apelación corriente a fojas 45 de estos autos, que la demandante, la Sociedad de Profesionales Hinzpeter y Compañía Limitada, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primer grado que negó lugar a su demanda, decisión esta última, que se fundó en la circunstancia no haberse acreditado por el actor, que el demandado ocupa la propiedad inmueble cuya restitución solicita, producto de su ignorancia o bien de su mera tolerancia.

    Agrega el apelante, que la mencionada decisión interpretó erróneamente, las normas legales contenidas en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil, al sentenciar que correspondía al actor la carga procesal de acreditar que el demandado ocupa o detenta la propiedad inmueble, por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.

  2. ) que la doctrina está conteste en señalar, que son requisitos de la esencia de la situación jurídica del "precario" que se establece en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, a.-) la tenencia material de una cosa ajena, b.-) la ausencia de un título que legitime la referida tenencia; y c.-) que la mencionada tenencia material sea el resultado o producto de la ignorancia o de la mera tolerancia del dueño.

    De lo anterior se deviene, que son presupuestos necesarios, o hechos fundantes de la acción de precario, que el actor, sea dueño de la cosa; y que la detentación o tenencia de la cosa, sea por la ignorancia o mera tolerancia de su propietario.

  3. ) que la decisión vertida por la sentenciadora a quo, en orden a exigir al actor el acreditar la ignorancia o mera tolerancia, constituye, la prueba de un hecho negativo que...

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