Corte de Apelaciones de Rancagua, 2 de noviembre de 2005. Subiri García, Martín con Club Aéreo San Fernando (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102133

Corte de Apelaciones de Rancagua, 2 de noviembre de 2005. Subiri García, Martín con Club Aéreo San Fernando (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1184-1188

Page 1185

LA CORTE

Vistos:

Comparece don Martín Subiri García, empresario, domiciliado en El Vergel Nº 2906, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, recurre de protección en contra del Club Aéreo San Fernando, representado por su presidente don Iván Donoso Barros, ambos domiciliados en Kilómetro 135 Longitudinal Sur, Comuna de San Fernando, por el acto arbitrario que le priva de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 24, fundando el recurso en los siguientes hechos:

Indica que el 6 de septiembre recién pasado, a través de Chilexpress recibió carta suscrita por los recurridos, mediante la cual le comunicaban la prohibición de acceder a los terrenos del Club Aéreo, incluyendo la pista de aterrizaje, estacionamiento de avión y otras medidas, las que en definitiva le prohíben el acceso al hangar que él construyó.

Añade que si bien es cierto, en la actualidad ya no es miembro del referido club, estima que su derecho legítimo de acceder a los terrenos del club y aterrizar en la pista y ocupar el hangar proviene de un contrato de comodato, legalmente celebrado, el que no se puede invalidar sin el consentimiento mutuo, por causas convencionales o legales, conforme a los artículos 2174 y siguientes del Código Civil. Aclara que el 26 de septiembre de 2002, suscribieron un contrato de comodato por 15 años, a contar del 1 de diciembre de 2001, en el que se le faculta para usar y gozar de las construcciones y mejoras del Club. Sin perjuicio de ello, el comodante se reservó el derecho de pedir la restitución en cualquier tiempo, obligándose a pagar una indemnización por cada mes que falte para completar el período de 15 años.

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Estima, por tanto, que la comunicación enviada por los recurridos, vulnera su derecho de propiedad o dominio que le otorga su derecho de uso y goce como efecto jurídico contractual, privándole ilegal y arbitrariamente de los derechos que le otorga e impone el contrato de comodato vigente.

Sostiene, que el hecho que se haya rechazado un recurso de protección anterior no puede servir de fundamento a una decisión unilateral, arbitraria e ilegal que pretende poner fin a una relación jurídica de la que emanan derechos amparados por la Constitución y las Leyes.

En mérito de lo expuesto pide dar lugar al recurso y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurarle la debida protección, dejando sin efecto el acto comunicativo de prohibición de acceso a los terrenos del señalado club.

A fojas 90, rola informe de don Iván Donoso Barros, en su calidad de Presidente y representante legal del Club Aéreo de San Fernando, quien, en síntesis, expone que su institución es a su vez miembro activo...

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