Rasgos de la democracia argentina. Eficacia de las garantías constitucionales 1983-2008: ¿división de poderes y democracia delegativa versus protección de la libertad? - Núm. 2-2009, Noviembre 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 73781058

Rasgos de la democracia argentina. Eficacia de las garantías constitucionales 1983-2008: ¿división de poderes y democracia delegativa versus protección de la libertad?

AutorRaúl Gustavo Ferreyra
CargoProfesor de Derecho Constitucional e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas “Ambrosio Gioja”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires rgferreyra@fibertel.com.ar
Páginas255-278

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“Conocía la historia. Ignoraba la verdad.”

CARLOS FUENTES3

I Observaciones preliminares

El mundo se constituye12 por la totalidad de las cosas que existen independientemente del conocimiento es un enunciado razonablemente argumentable, difícil de controvertir y elemental para el sentido común. Naturalmente, el Derecho constitucional es un existente mundano (Russell, Bertrand, 1999, pp. 66-74). Por ello, conocer el Derecho o sistema constitucional (V. Bidart Campos, Germán, 1995, pp. 19-24) implica la comprensión previa de su objeto: las reglas de raíz y jerarquía constitucional. Solamente a partir de dicha comprensión, es decir a partir de una correcta configuración ontológica del objeto, se pueden formular atribuciones de la cosa. (V. Bunge, Mario, 1981, pp. 50-61.)

Consecuentemente, desde que la normatividad de un sistema constitucional no es sino la de un orden histórico concreto, la única cuestión que merece ser planteada en el contexto de la exposición es la relativa a las disposiciones normativas contenidas en el sistema constitucional de la Argentina actual, individual y concreto. (V. Hesse, Konrad, 1992, pp. 3-29.)

Sobre el método. Corresponde distinguir, pues, entre la descripción del objeto (el Derecho positivo constitucional) y, luego, su valoración. Lógicamente, resulta indiscutido, que, para poder criticar, previamente, hay que conocer la cosa, en este caso, los rasgos básicos del sistema constitucional federal de la Argentina.

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§ II Afirmaciones básicas

A continuación, las proposiciones capitales (V. Popper, Karl, 1995, pp. 61-82) que se discuten y desarrollan en esta disertación. No es mi intención elaborar conceptos constitucionales meta-positivos. Apoyo las afirmaciones sobre las expresas disposiciones normativas creadas por el poder constituyente y su desenvolvimiento en la experiencia constitucional.

Primera. La constitución escrita del Estado argentino es un modelo normativo que, naturalmente, como es dable esperar de toda obra humana, experimentará intentos de modificación, quebrantamiento o transgresiones en su continuidad histórica. Es justificable aseverar que la constitución vale o valdrá, lo que valen o valdrían sus garantías.

Segunda. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estipuló, en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

Si bien es cierto, que resulta complejo imaginar la existencia de la garantía de los derechos individuales sin separación en el ejercicio de la funciones estatales, si se examina el período 10/12/1983-10/12/2008, 25 años de democracia constitucional en la Argentina que se han cumplido muy recientemente, se puede proyectar, que, las garantías denominadas estructurales del sistema constitucional han tenido, por decirlo de algún modo, un rendimiento más distinguido que las garantías de los derechos individuales. La primera vez en 155 años de historia constitucional en que todos los ciudadanos sin interrupciones durante 25 años han podido y pueden participar del proceso de gobierno; con simulacros, debilidades y frustraciones, pero participación al fin de cuentas.

Tercera. Un nivel de argumentación derivado del anterior, o sea, proyectado por el funcionamiento de la Constitución de la Argentina como proceso, pero sin controles horizontales, da lugar a nuevo animal político: la democracia delegativa. (V. O’Donnell, Guillermo, 1997, 287-304.) Se basa en la premisa de que la persona que gana la elección presidencial se encuentra autorizada a gobernar como a él o a ella crea conveniente, solo restringida por la cruda realidad de las relaciones de poder existentes y por la limitación constitucional del término de su mandato.

Distingo, pues, la regulación de un orden constitucional concreto y la comprensión que efectivamente ha realizado, teniendo en mira el interrogante planteado en la apertura; es decir, importante, significa, una cualidad o atributo, algo que se atribuye a un objeto porque es muy interesante.

Sin que implique una afirmación anticipada, corroborar, que la Constitución federal de la Argentina –en adelante: CA de modo indistinto– ha mostrado una mayor distinción en tanto regulación y garantía del proceso de gobierno, no trae como consecuencia inmediata desmentir que la Ley Mayor carezca de una ideología o valores sustantivos. En todo caso, los procesos de gobierno (V. Ely, John Hart, 1997, pp. 97-131)Page 258 estipulados en la Constitución vislumbran un funcionamiento más adecuado a la letra constitucional que las garantías de los derechos individuales, que, muchas veces, deben verse cara a cara contra el despotismo ilustrado de la razón de estado.

Apréciese, ahora, un aspecto conceptual del título del trabajo. Por amor a la claridad y sin perjuicio de que se volverá más adelante, con el objeto de asegurar la demarcación de la propuesta, por garantía constitucional se han de captar aquellos instrumentos diseñados para acortar las orillas que habitualmente separan lo ordenado por la prescripción enunciada en el texto constitucional y el sentido que la práctica de las autoridades a cargo del gobierno pueda aplicarle incorrectamente. Por división de poderes de modo analítico debe recordarse que en todo Estado constitucional se individúan tres tipos básicos de tareas: legislativa, producción de reglas generales que contienen requerimientos dirigidos a la conducta humana; ejecutiva, en su ejecución para lograr finalidades colectivas; y, judicial, asegurar el respeto y reintegración de las reglas violadas, especialmente en casos de conflictos entre sujetos de derecho. (V. De Vergottini, Giuseppe, 2005, pp. 67-96.) Y por eficacia si una regla es o no es cumplida por las personas cuyo requerimiento de conducta se dirige y, en el caso de ser violada, que se la haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la impuesto. (V. Bobbio, Norberto, 1997, pp. 20-38.)

§ III Regla básica
1. Constitución y garantías

Ciertamente, cada sistema constitucional posee sus propios rasgos de identidad. Posiblemente pueden hallarse formulaciones de disposiciones normativas de manera parecida en diversos textos constitucionales. Pero, la identidad finaliza allí, en el lenguaje. Porque cada orden institucional provoca y proyecta frutos y malestares diferentes sobre la realidad política, la que es influenciada decisivamente por el ámbito cultural de la comunidad. (V. Häberle, Peter, 2003 (a), pp. 223-245.)

La Constitución federal de la Argentina, con aciertos y errores, se ha afirmado, a nivel dogmático, como la Ley Mayor del sistema jurídico que pretende canalizar las expectativas de la sociedad para estabilizarlas y brindarles permanencia. Manteniéndome en esta posición, además, sostengo que, aunque los padres fundadores diferían o no coincidían acerca de cuán democrática sería la Constitución, está fuera de duda que, más de 150 años después, dicha Ley Mayor –garantizando la participación libre, igual y plural de todos los ciudadanos sometidos a ella– ha juridificado la democracia.

Actualmente, el orden estatal de la República Argentina se encuentra instituido por su Derecho constitucional, creación humana que emana básicamente4 de las re-Page 259glas generales contenidas en la Constitución federal de 1853 con sus reformas de 1860 –la constitución histórica–, 1866, 1898, 1957 y 1994 y en las reglas del Derecho internacional de los derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional. La primacía del Derecho internacional de los Derechos Humanos –en adelante DDHH– puede ser observada como un paradigma del Derecho constitucional de la Argentina.5

Defender que la Constitución federal es cauce de un poder constituyente democrático, implica, además, sostener la existencia de un diálogo intergeneracional. El único modo democráticamente aceptable de justificar la idea de “constitución”, es entenderla como un proceso público.

La Constitución federal de 1853-60, con importantes reformas mantiene su vigencia, fijando el techo jurídico y valorativo de la comunidad estatal.

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La Ley Fundamental marca un vital punto de inflexión en la historia de la democracia argentina. Porque revela el paso último –no final– del proceso de construcción política del Estado, cuya semilla fue sembrada por la gesta revolucionaria de 1810, seguida de la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816 y los intentos constitucionales de 1819 y 1826. Y también porque estructura las bases para el apoyo y arranque de todo el edificio estatal, cuyos antecedentes fundantes e inmediatos fueron el Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 y el magnífico proyecto constitucional surgido de la pluma de Juan Bautista Alberdi. (V. Alberdi, Juan Bautista, 1856).

El Estado constitucional de Derecho argentino se explicita como el resultado de cierto marco consensual entre integrantes –no todos los integrantes– de una comunidad, en un principio libre, que acordaron expresar los vínculos estrictamente necesarios y mínimos para el...

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