Corte Suprema, 2 de diciembre de 1997. Contra Sahli Natermann, Raúl Bernardo y otros (recurso de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650342

Corte Suprema, 2 de diciembre de 1997. Contra Sahli Natermann, Raúl Bernardo y otros (recurso de casación en la forma y en el fondo)

Páginas207-215

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 11 de agosto de 1995,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos Nº 98.412-2 bis-6, a los que se acumuló la causa Rol Nº 98.412-2 bis 8, iniciados por querella de la Compañía General Financiera, sociedad anónima, en liquidación, en los que son partes sostenedoras de la acción penal aparte de aquella Compañía; el Banco del Estado y el Fisco de Chile, por sentencia dictada por el Juez Ministro en Visita Sr. Eduardo del Campo Riofrío datada 23 de julio de 1992, que se lee de fojas 831 a fojas 866, absolvió a los procesados: Raúl Bernardo Sahli Natermann, Alejandro Javier Mauricio Tassara Zárate, Rodolfo Antonio Yunis Salame y Gino Osvaldo Pellegrini Merino de las acusaciones judicial y particulares como autores de los siguientes delitos:

  1. A Rodolfo Yunis, respecto de las supuestas estafas a la Compañía General Financiera a que se refieren los considerandos 1º y 2º de la acusación fiscal de fojas 595 y la adhesión del Fisco de fojas 635; respecto de las estafas reiteradas y de distracción indebida en perjuicio de la misma Compañía y respecto de los delitos previstos en los artículos 26 y 26 bis de la Ley General de Bancos, materia de la acusación particular de fojas 628;

  2. A Raúl Sahli y Alejandro Tassara, respecto del delito de estafa en perjuicio de la Compañía General Financiera a que se refiere el considerando 2º de la acusación judicial de fojas 595 y la adhesión del Fisco de fojas 635; respecto de las estafas reiteradas y de distracción indebida en perjuicios de la misma Compañía y respecto de los delitos contemplados en los artículos 26 y 26 bis de la Ley General de Bancos, materia de la acusación particular de fojas 628; y

  3. A Gino Pellegrini, respecto del delito de estafa en perjuicio de la Compañía General Financiera a que se refiere el considerando 2º letra d) de la acusación fiscal de fojas 595 y la adhesión del Fisco de fojas 635; respecto de las estafas reiteradas y de distracción indebida en perjuicio de la misma Compañía, materia de la acusación particular de fojas 628.

    Por otra parte en el fallo se rechazó la demanda civil deducida en el primer otrosí del escrito de fojas 628 por la Compañía General Financiera S.A. en liquidación en contra de Raúl Bernardo Sahli Natermann, Alejandro Javier Mauricio Tassara Zárate, Rodolfo Antonio Yunis Salame y de Gino Osvaldo Pellegrini Merino.

    La expresada sentencia fue apelada por el Presidente Subrogante del Consejo de Defensa Pedro Pierry Arrau a fojas 891, y la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de once de agosto de 1995, escrito de fojas 941 a 964, revocó aquel fallo en los siguientes términos:

    I) En cuanto por sus decisiones 1 y 2 acoge las tachas deducidas en contra de Gino Pellegrini Merino y de Francisco Riedemann y, en su lugar, se decide que se rechazan tales inhabilidades.

    II) En cuanto al procesado Rodolfo Yunis Salame absuelto por el Juez de primer grado respecto del delito de estafa a la Compañía General Financiera a que se refieren los considerandos 1º y 2º de la acusación fiscal de fojas 595 y la adhesión del Fisco de fojas 635 y del delitoPage 209previsto en el artículo 26 bis de la Ley General de Bancos, materia de la acusación particular de fojas 628 y, en su lugar, se declara que se le condena:

  4. Como autor del delito continuado de estafa, descrito en el artículo 468 del Código Penal y sancionado en el inciso final del artículo 467 del mismo Estatuto, cometida en perjuicio de la Compañía General Financiera S.A., a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa y,

  5. En su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 26 bis de la Ley General de Bancos, perpetrado en 1981, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso.

    III) En cuanto al procesado Raúl Sahli Natermann y Mauricio Tassara Zárate respecto del delito de estafa en perjuicio de la Compañía General Financiera, a que se refiere el considerando 2º de la acusación fiscal de fojas 595 y la adhesión del Fisco de fojas 635 y del artículo 26 bis de la Ley General de Bancos, materia de la acusación particular de fojas 628 y, en su lugar, se decide que se les condena a cada uno de ellos a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autores del primer delito, descrito en la decisión

    II) precedente y a la de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autores del segundo ilícito, también ya referido en la decisión anterior, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de las mismas y al pago de las costas de la causa.

    IV) En cuanto al encausado Gino Pellegrini Merino absuelto respecto del delito de estafa en perjuicio de Compañía General Financiera, referido en el considerando 2º, letra d) de la acusación fiscal de fojas 595 y en la adhesión del Fisco de fojas 635 y, en su lugar, se decide que se le condena, en su calidad de autor del ilícito configurado en la decisión II) que antecede, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

    V) En cuanto rechaza la demanda civil deducida en el primer otrosí de fojas 628 por Compañía General Financiera S.A. en liquidación en contra de Raúl Bernardo Sahli Natermann, Alejandro Javier Mauricio Tassara Zárate, Rodolfo Antonio Yunis Salame y Gino Osvaldo Pellegrini Merino y, en su lugar, se declara que se acoge la acción mencionada sólo en cuanto los condenados deben pagar, en forma solidaria, a título de indemnización de perjuicios, la suma de dos mil doscientos cincuenta y siete millones novecientos veintinueve mil quinientos cincuenta pesos ($ 2.257.929.550), con reajuste según la variación del Indice de Precios al Consumidor desde la fecha del fallo hasta el pago íntegro, con costas.

    Finalmente se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Se confirma, asimismo, el sobreseimiento apelado.

    A fojas 966 la defensa del encausado Alejandro Javier Mauricio Tassara Zárate formalizó recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la referida Corte. (...)

    Con lo relacionado y considerando:

    1. Que examinando los antecedentes acumulados en autos por el Sr. Ministro Instructor, se puede concluir que al deducir acusación de oficio a fojas 595 lo hizo por los...

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