Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano - Núm. 11-1, Enero 2020 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 850234413

Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano

AutorIgnacio Alejandro Reyes Gajardo
CargoLL.B European Law' de la Escuela de Derecho Europeo de la Universiteit Maastricht
Páginas250-280
250
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
JULIO 2020 • E-IS SN 0719-2150 • VOL. 11 • Nº 1. PÁGS 250-280
RECIBIDO 16/03/2020 - APROBADO 19/06/2020
DOI 10.7770/RCH DYCP-V11N1-ART2202
  
Las razones de Andrés Bello para derogar de la
legislación chilena la institución de la Restitutio in
Integ rum proveniente del derecho indiano
e reasons why Andrés Bello derogated the institution of Restitutio in Integrum,
derived from derecho indiano, from chilean legislation
Ignacio Reyes Gajardo1
Universiteit Maastricht, Países Bajos
RESUMEN El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales
sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institu-
ción de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el
Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley
sobre el efecto retroactivo” promulgada en - es decir, tan solo cuatro años
después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia ex-
plícita a esta institución en su Artículo , en lo que parece una contradicción
al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil.
PALABRAS CLAVE Restitutio in integrum; Código Civil; Andrés Bello.
ABSTRACT e object of the present paper is to explain the fundamental rea-
sons on which Andres Bello based his decision to exclude and derogate the
legal institution of restitutio in integrum, derived ultimately from the Derecho
Indiano (Spanish colonial law on the status of Indians), when drafting the Chi-
lean Civil Code of . It will also analyze the meaning and implications of
the “Law on retroactive effect”, enacted in . In what seems a contradiction,
Article  of this law makes explicit reference to the restitutio in integrum, pro-
hibiting its exercise only four years after it had already been derogated by the
Civil Code.
__________________________
1. “LL.B European Law” de la Escuela de Derecho Europeo de la Universiteit Maastricht. Mail:
ireygaj@gmail.com.
Se agradece la colaboración y el constante apoyo en la elaboración de este artículo al Dr. Agustín
Parise y el profesor Benjamín Musso.
251
KEYWORDS Restitutio in integrum; Civil Code; Andrés Bello.
I. Introducción
Con el continuo desarrollo y avances existentes en las ciencias jurídicas, ha existido
ya una idea establecida entre los académicos, que la civilización romana creó un sis-
tema jurídico que alcanzó un cierto grado de perfección. Se ha determinado, además,
que este sistema sirvió de base para muchos de los ordenamientos que existen hoy en
gran parte de los países occidentales. El propio Andrés Bello, como admirador de este
sistema romano y su legado a posteriores ordenamientos jurídicos, también creía de
su perfección y, por lo tanto, le prestó especial atención al elaborar su Código Civil.
Naturalmente, muchos aspectos del sistema legal romano han desaparecido y sido
desterrados a lo largo de la historia debido a la evolución de las sociedades y visión
que las personas tenemos hoy en día sobre la vida. Un claro ejemplo de esto es la des-
aparición y, en prácticamente todas las legislaciones, la abolición de la condición de
esclavo. Sin embargo, muchos de los conceptos, instituciones e incluso pro cedimien-
tos legales han perdurado en el tiempo, y se aplican en los sistemas legales actuales.
Ejemplos de esto se ven en el concepto de propiedad en el Código Civil chileno, que
encuentra sus orígenes precisamente en la noción romana de dominum, o bien, en
la incorporación de la usucapión o prescripción adquisitiva en el Artículo : del
Burgelijk Wetboek neerlandés.
La no adopción de la restitutio in integrum en el Código Civil plantea, entonces,
dos preguntas. Primero, la cuestión sobre cuáles fueron los motivos de Bello para
tal decisión, dada la relevancia que esta institución tuvo en la civilización romana y,
particularmente importante para los efectos de este artículo, en el Derecho Indiano
que aplicó esta institución en Chile. Finalmente, la pregunta de por qué, después de su
abolición, la "Ley sobre el efecto retroactivo de la ley" todavía lo menciona y prohíbe
su invocación. Estas interrogantes adquieren mayor importancia, al tener en cuenta
que la restitutio in integrum estuvo plenamente vigente y era aplicable en Chile, hasta
la adopción del Código Civil.
__________________________
2. MANTILLA (1981) p. 27.
3. Por ejemplo, el Artículo 19 n°2 de la Constitución chilena establece que “En Chile no hay esclavos
y el que pise su territorio queda libre”.
4. AEDO (2016) p. 37.
Artikel 3:99 BW: Rechten op roerende zaken die niet-registergoederen zijn, en rechten aan toonder
of order worden door een bezitter te goeder trouw verkregen door een onafgebroken bezit van drie
jaren, andere goederen door een onafgebroken bezit van tien jaren.
Los derechos a bienes muebles que no son propiedad registrada, y derechos de por tador u orden, son
adquiridos por un propietario de buena fe a través de la posesión continua de tres años, otros bienes
a través de la posesión continua de diez años.
REYES GAJARDO
LAS RAZONES DE ANDRÉS BELLO PARA DEROGAR DE LA LEGISLACIÓN CHILENA LA INSTITUCIÓN DE LA RES-
TITUTIO IN INTEGRUM PROVENIENTE DEL DERECHO INDIANO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR