Indemnización de daño moral (reajuste). Reajuste de indemnización de daño moral. Daño moral (reajuste). Sentencia declarativa (indemnización daño moral) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343210

Indemnización de daño moral (reajuste). Reajuste de indemnización de daño moral. Daño moral (reajuste). Sentencia declarativa (indemnización daño moral)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas785-788

Page 785

Corte Suprema 8 de octubre de 1974

Conociendo el recurso de queja deducido en contra de una resolución definitiva pronunciada por una Sala de la I. Corte de Santiago

  1. Por sentencia de primera instancia, de 19 de febrero de 1973, del Séptimo Juzgado del Crimen de esta ciudad, se acogió la demanda civil que dedujo doña Angélica Escobar, ordenándose pagar sólo la suma de E° 100.000 como indemnización de perjuicios por daño moral y sus intereses, fallo que en esta parte

    Page 786

    fue confirmado por la sentencia de segunda instancia de 17 de junio último, emitida por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    En la demanda, la querellante cobra la suma de E° 200.000 por daño moral y solicita que sea acogida, condenándose al demandado a pagar esa suma o la que el Tribunal regule, con intereses y reajuste;

  2. Que aparte de que debe indemnizarse cabalmente todo perjuicio, en el caso de ser procedente la indemnización, el reajuste que se determine y que esté acorde con la desvalorización monetaria, traducida en el índice de aumento del costo de la vida, no hace sino mantener el valor adquisitivo de la suma que se declare que debe ser pagada, de suerte que es procedente acordar su reajuste aun tratándose de daño moral, que es igualmente indemnizable, pues de lo contrario esa cantidad perdería su significación adquisitiva;

  3. Que, en la demanda, no se indica desde qué fecha se solicita el pago reajustado de la indemnización (ni el de los intereses) pero, en el recurso de queja, se alude a la época de la perpetración del hecho causante del daño que, en este caso, es el delito de homicidio de Oscar Hernández, del cual es autor el reo demandado, Manuel Miranda Suárez, y que éste perpetró el 6 de agosto de 1971. Los intereses se ordenaron pagar desde la comisión del hecho;

  4. Que si bien aún en lo que respecta al daño moral, la sentencia que acoge la indemnización es de índole declarativa en contraposición a las sentencias constitutivas, resulta equitativo fijar como época de la iniciación del reajuste el de la fecha de la demanda, que tiene como cargo el 19 de mayo de 1973, ya que la querellante, obviamente, al determinar el monto de lo que cobra, ha debido calcular el valor que tienen los perjuicios en ese momento, determinándolos el Tribunal también en relación con esa época;

  5. Que la sentencia debió, entonces, acoger la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR