Reajuste de sueldo de altas autoridades - Núm. 282, Abril 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 676989349

Reajuste de sueldo de altas autoridades

Páginas28-28
revista Nº282 / abril 2017
28
Un proyecto del Ejecutivo establece un mecanismo
especial para determinar el reajuste de remuneraciones
de las altas autoridades de gobierno (Presidente,
Ministros, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores,
además de diputados y senadores) y que consistirá
en la dictación de un decreto con fuerza de ley, previo
informe de un Consejo Técnico Asesor que se viene
creando, integrado por tres ex funcionarios nombrados
por el Presidente de la República, de entre quienes
hubieren desempeñado alguno de los siguientes cargos:
Consejero del Banco Central, Contralor General de la
República, Ministro de Hacienda, Director o Subdirector
de Presupuestos, Director Nacional del Servicio Civil o
Consejero de la Alta Dirección Pública.
Sobre la base del mismo informe se enviará una ley
para el reajuste de la Corte Suprema, grados I y II del
Poder Judicial, y del Contralor General de la República.
Dicho informe no podrá proponer un reajuste superior
al que se otorgare con carácter general al Sector Público.
Pero ello no impide, ni podría impedir, que este reajuste
especial fuera, en denitiva, superior al general.
En principio, establecer una separación entre ambos
sistemas, uno para las altas autoridades y el otro para
el sector público en general, no parece una buena idea,
toda vez que la distinción no aparece justicada.
La regla general en el sector público es que el reajuste
es el resultado de negociaciones con grupos de presión
y sin un análisis técnico que sea respetado por todos
los actores. Desde este punto de vista, el enfoque de
este proyecto de ley, se justicaría si la conformación
de un Comité Técnico Asesor también se aplicara con
carácter general y se redujera la capacidad de presión
que distorsiona los niveles remuneratorios.
Una moción parlamentaria establece un plazo máximo de
seis meses para que las concesionarias de obras públicas
(autopistas concesionadas) puedan ejercer una acción
judicial de cobro contra el usuario que incumpla con su
obligación de pago del peaje, y por otra parte, prohíbe
comunicar a los registros de datos personales (como
DICOM) las tarifas impagas de dichos usuarios.
La primera proposición resulta innecesaria atendida la ley
sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía
local, la cual establece un plazo de seis meses para perseguir
judicialmente las contravenciones que deben sancionar
dichos tribunales. Es complejo, sin embargo, sistematizar
todos los casos en que se puede incumplir la obligación
de pagar peajes que operan automáticamente, mediante
pórticos. Están los vehículos que circulan sin placa patente,
lo que constituye una infracción grave y procede el retiro del
vehículo por Carabineros; luego, otros circulan con el TAG
vencido por no pago, caso en el cual la concesionaria debería
proceder judicialmente; también hay vehículos que circulan
por las autopistas sin TAG o sin un medio alternativo (pase
diario único –PDU- o pase diario único tardío -PDUT).
De acuerdo con la ley sobre protección de los derechos de los
consumidores, actualmente está prohibido expresamente
comunicar “las deudas contraídas con concesionarios de
autopistas por el uso de su infraestructura”. Por tal razón,
en esta parte, el proyecto resulta también innecesario por
constituir una repetición de la norma vigente. Finalmente, si
este proyecto se aplicara en perjuicio de las concesionarias
que hubieran celebrado un contrato ley con el Estado, podría
ser declarado inconstitucional. Es importante, por ello, que
en la celebración de estos contratos se prevean mecanismos
idóneos que eviten el abuso del usuario y racionalicen los
reajustes de las tarifas.
Reajuste de sueldo de
altas autoridades
Cobro de peajes
CONGRESO

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