Realización de los activos en el procedimiento concursal de liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956905

Realización de los activos en el procedimiento concursal de liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas131-143
DERECHO COMERCIAL
131
Capítulo XII
REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EN EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
La realización de los activos se cumple de las siguientes formas:
I.- REALIZACIÓN SIMPLIFICADA O SUMARIA
1.- CONCEPTO. Es aquella en que se realiza los bienes, cuando el
Deudor calificado como micro empresa, cuyo activo a realizar no supere las
5000 UF, informado y aprobado a los acreedores en la Junta Constitutiva por
el Liquidador.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La realización simplificada o sumaria
prevista en este Título se aplicará en los siguientes casos:
a) Si el Deudor califica como micro empresa, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, circunstancia que será
acreditada por el Liquidador, para lo cual podrá requerir al Servicio de
Impuestos Internos la información relativa al nivel de ventas del Deudor.
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b) Si el Liquidador informare a los acreedores en la Junta Constitutiva
que el producto probable de la realización del activo a liquidar no excederá las
5.000 unidades de fomento. Si el Deudor o cualquier acreedor no estuviere de
acuerdo con la estimación efectuada por el Liquidador, deberá formular
verbalmente su oposición en la misma Junta Constitutiva. El tribunal, luego de
escuchar a los interesados y al Liquidador, deberá resolver la controversia en la
misma Junta. Contra la resolución que pronuncie no procederá recurso alguno.
c) Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda citación por falta
de quórum.
d) Si la Junta Constitutiva se celebrare en segunda citación con
asistencia igual o inferior al 20% del pasivo total con derecho a voto.
e) Si la Junta lo acuerda.
f) Si fuere procedente la aplicación del artículo 210, es decir, en silencio
de los acreedores (Art.203).
3.- REGLAS DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES. Reglas aplicables:
3.1.- Los valores mobiliarios con presencia bursátil se venderán en remate
en bolsa.3.2.- Los demás bienes muebles e inmuebles se liquidarán mediante venta al
martillo, conforme a las siguientes reglas:
a) El Liquidador designará a un Martillero Concursal.
b) Las bases y demás condiciones de venta serán confeccionadas por el
Liquidador, presentadas al tribunal y publicadas en el Boletín Concursal. Los
acreedores y el Deudor podrán, dentro de segundo día, objetar las bases. En tal
caso, el tribunal citará a las partes a una única audiencia verbal, que se celebrará
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Ley 2 0.416, Art.2 inciso 2: “Son MICROEMPRESAS aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado l as 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario; PEQUEÑAS EMPRESAS, aquellas cuyos ingresos anuales por ve ntas, servicios y otras actividades del
giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año
calendario, y MEDIANAS EMPRESAS, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del
giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último
año calendario.

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