Corte Suprema, 22 de agosto de 2002. Rebolledo Venegas, Engelbert (casación en el fondo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120509

Corte Suprema, 22 de agosto de 2002. Rebolledo Venegas, Engelbert (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo: 1 2

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.350-2000, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Rebolledo Venegas, Engelbert Rodrigo con Comercial e Industrial Copihue S.A.", la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el veintisiete de marzo del año en curso, por la que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 31 y siguientes, que rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad del despido conforme a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y cobro de las prestaciones que se indican.

A fojas 6 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso de nulidad se denuncia la infracción a los artículos 5 y 162 del Código del Trabajo y 10, 12 y 1461 del Código Civil, argumentando que el actor solicitó la declaración de nulidad del despido y del finiquito por él suscrito, la primera por establecerla expresamente la norma del citado artículo 162 inciso 5º y la segunda, por cuanto -siendo así nulo el despido y hallándose por ende vigente el contrato- todos sus derechos eran irrenunciables por estar legalmente prohibida su renuncia.

Señala que la sentencia atacada vulnera los preceptos citados al no declarar la nulidad del despido del actor y la vigencia consecuencial del contrato, pese a que es un hecho de la causa que no están pagadas las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999.

Estima que los jueces del mérito también incurren en error de derecho al no declarar la nulidad del finiquito, infringiendo abiertamente la norma prohibitiva del artículo 5º del Código del Trabajo, que prohíbe la renuncia de los derechos laborales en tanto estén así vigentes el contrato de trabajo y la norma del artículo 10 del Código Civil, que establece perentoriamente la nulidad del acto prohibido por la ley, en la especie, la renuncia de derechos antes del término de la relación laboral y, a su vez, se conculcan los Page 188 del cuerpo legal antes citado, por cuanto la primera disposición permite la renuncia de derechos sólo cuando no esté prohibida por la ley, y la segunda establece que hay objeto ilícito cuando el hecho o acto es moralmente imposible por estar prohibido por las leyes.

Segundo: Que se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la demandada puso término al contrato del actor el uno de diciembre de 1999, por necesidades de la empresa.

  2. el finiquito fue suscrito por el trabajador el 7 de diciembre del mismo año y en él se deja constancia que se encuentran pendientes las imposiciones de los meses de septiembre a noviembre de 1999;

  3. el trabajador ha otorgado finiquito en razón de haber aceptado el pago de las prestaciones que en él se contienen.

    Tercero: Que en relación a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo es necesario tener presente que a contar de la ley 19.631 el empleador para poner término al contrato de trabajo de un dependiente por las causales de los Nos 4, 5 y 6 del artículo 159 y por alguna de las previstas en los artículos 160 y 161, todos del Código del Trabajo, debe...

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