Recargo 30% domingos trabajados para trabajadores del comercio y derecho a siete domingos adicionales de descanso en cada año de contrato - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196941

Recargo 30% domingos trabajados para trabajadores del comercio y derecho a siete domingos adicionales de descanso en cada año de contrato

AutorRicardo Garrido C.
Páginas69-69
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
69
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un
plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a
veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado,
domingo o festivos.
RECARGO 30% DOMINGOS TRABAJADOS PARA TRABAJADORES DEL
COMERCIO Y DERECHO A SIETE DOMINGOS ADICIONALES DE DESCANSO
EN CADA AÑO DE CONTRATO.
En el caso de los trabajadores de establecimientos de comercio o de servicios que
atienden público, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las
horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo
de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones
del respectivo período.
El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos
de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en
dichos días domingo.
Estos trabajadores gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso
semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo
escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes,
hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre
que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho
al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año
a otro.
TRABAJADORES DE CASINOS DE JUEGO, HOTELES, RESTAURANTES Y
SIMILARES.
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas,
restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución
de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero
y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma
que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el
lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso
de seis meses.
La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato
de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios
por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del
contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que
tiene derecho, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo niquito. Este
pago deberá efectuarse con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido y no podrá
ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR