Recensión: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (directores): Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago de Chile: Legal Publishing Chile, 2019, XXIII, 566 páginas - Núm. 28, Diciembre 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 839502313

Recensión: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (directores): Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago de Chile: Legal Publishing Chile, 2019, XXIII, 566 páginas

AutorMaría Inés Horvitz, José Luis Guzmán
CargoDoctora por la Universidad Autónoma de Barcelona (España) Profesora asociada del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile/Profesor titular de Derecho penal y de Introducción a la Filosofía moral y jurídica, Universidad de Valparaíso. Investigador responsable del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho penal (C...
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HORVITZ, María Inés; GUZMÁN, José Luis, “Recensión: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (directores): Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago de Chile: Legal Publishing Chile, 2019, XXIII, 566 páginas”.

Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Rec. 1, pp. 595-606.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/12/Vol14N28A1.pdf]

Recensión: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (dir.): Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341),

Santiago: Legal Publishing Chile, 2019, XXIII, 566 páginas

Review: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (dir.): Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago: Legal Publishing Chile, 2019, XXIII, 566 pages.

María Inés Horvitz Lennon


Doctora por la Universidad Autónoma de Barcelona (España) Profesora asociada del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile mhorvitz@derecho.uchile.cl

José Luis Guzmán Dalbora


Profesor titular de Derecho penal y de Introducción a la Filosofía moral y jurídica, Universidad de Valparaíso. Investigador responsable del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho penal (CIFDE)
joseluis.guzman@uv.cl

El volumen que presentamos continúa el dedicado al libro I del Código Penal chileno,1

aunque con algunas diferencias.

Por lo pronto, los autores, que en este volumen son los profesores Martín Besio, Felipe Caballero y Fernando Londoño, además de los directores de la obra, en cuyo Prólogo se lee palabras de agradecimiento a los profesores Miguel Cillero Bruñol y Jorge Mera Figueroa, quienes intervinieron en importantes acápites del tomo anterior.2En seguida, las dimensiones del nuevo tomo, algo menores que las invertidas en el primero, aunque considerables si se repara en que está ceñido nada más que a uno de los diez títulos del libro II del Código Penal. La dirección se encarga de explicar por qué no se pudo atacar de momento un comentario global a este libro y, a su vez, la preferencia de iniciarlo parcialmente con el título VI, que regula los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos por particulares, un segmento extenso, heterogéneo y poco estudiado del Código Penal.3Sin embargo, a poco que se adentre el lector en el estudio de los 16 parágrafos y 105 artículos que comprende nominalmente el título en la actualidad,4

1COUSO, Jaime; HERNÁNDEZ, Héctor (dir.), Código Penal Comentado. Parte General. Doctrina y Jurisprudencia, Santiago: Abeledo Perrot Legal Publishing Chile, 2011, passim.

2COUSO, Jaime; HERNÁNDEZ, Héctor (dir.), Código Penal Comentado. Parte Especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago: Legal Publishing Chile, 2019, p. XIV.

3COUSO / HERNÁNDEZ (dir.), Código…, cit. nota n°2, p. XIII.

4Decimos nominalmente, porque 27 están derogados expresa o tácitamente, los delitos de vagancia y mendicidad (artículos 305 a 312) y los relativos a ferrocarriles (artículos 323 a 340).

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HORVITZ, María Inés; GUZMÁN, José Luis, “Recensión: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (directores): Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago de Chile: Legal Publishing Chile, 2019, XXIII, 566”.

la mayoría de los cuales va precedido del señalamiento de toda la bibliografía nacional disponible en cada caso, descubrirá el grado de abandono científico en que se halla este olvidado ventrículo del Código, observación que, empero, podría extenderse con facilidad al entero articulado del libro II, salvo los delitos contra las personas y la propiedad, y a casi todas las faltas del libro III. El esfuerzo de los autores por agotar la bibliografía local pertinente, incluyendo artículos y monografías que sólo de pasada inciden en los delitos comentados, porque se ocupan de asuntos que en rigor pertenecen a la teoría del delito, el partido que supieron sacarle en la ilustración de las distintas infracciones, que no va a la zaga en importancia a la contribución personal de estos penalistas, todo ello comparado con la imagen que el libro muestra de la insospechada vitalidad del Código Penal, invita a múltiples reflexiones, de las que aquí insinuamos sólo dos. Por una parte, lo presuntuoso que parece hablar en Chile de algo que se parezca a una doctrina penal “dominante”, terminología que se cae pensando en la exigua mayoría que pudiera formarse ya con la bibliografía general citada al principio del tomo, cuyos pocos títulos agotan la estantería de Parte especial en el país. Por otra parte, las formas actuales de aparición del delito— amenazas, asociaciones ilícitas y, en el libro III del Código Penal, la contravención consistente en ocultar el propio nombre a la autoridad—, muchas de antigua data, pero recién relevadas por la vigencia del nuevo procedimiento penal, aliadas a un estudio serio y profundo de su aparato teórico, como el efectuado en el presente escrito, debieran consolarnos de la ilusión perdida de la esquiva reforma global a un Código que todavía oculta un sinnúmero de posibilidades interpretativas de palpitante actualidad.

El trabajo conjunto ultimado aquí revela el acierto de la distribución y la buena coordinación del quehacer de los autores, que se desarrolla a lo largo de comentarios singulares, sin que, no obstante, el lector perciba que le han cambiado drásticamente la mano al pasar de un grupo de delitos al siguiente. Tanto mayor es el mérito si se considera que algunos de aquéllos han integrado comisiones ministeriales para la elaboración de un anteproyecto de nuevo Código Penal más acorde con el signo de los tiempos y, en forma paralela, han debido acometer aquí la difícil tarea de conferir unidad y sentido a la que seguramente es la agrupación más heterogénea de normas de sanción del Código Penal, algunas anquilosadas y caídas en desuso (como aquellas concernientes a las oficinas de telégrafos o a los conductores de correspondencia), otras que pasaron inadvertidas por más de un siglo hasta que el Ministerio Público las “desempolvó” luego de un caso de gran resonancia pública, como fue la colusión de las farmacias (nos referimos al delito de alteración fraudulenta del precio natural de las cosas, del artículo 285), y que —como apunta Hernández— dio origen “a una avalancha inusitada de literatura sobre el tema”,5

debiendo precisarse, eso sí, que en el formato, menos generoso, de informes en Derecho.

A continuación daremos cuenta somera del contenido del volumen, haciendo énfasis en sus ideas rectoras y características sobresalientes.

5HERNÁNDEZ, Héctor, “Artículos 285 y 286” en: COUSO, Jaime; HERNÁNDEZ, Héctor (dir.), Código penal comentado. Parte especial. Libro segundo, título VI (arts. 261 a 341), Santiago: Legal Publishing Chile, 2019, pp. 161-176, p. 164.

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Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Rec. 1, pp. 595-606. [http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/12/Vol14N28A1.pdf]

Por lo pronto, el libro guarda fidelidad al sentido regulativo general de las disposiciones, sentido que anuncia de modo incompleto, pero no extraviado, la rúbrica del título VI. En efecto, un rasgo del volumen es la reconstrucción histórica y teleológica de los preceptos del Código, opción doblemente justificada al tratarse de un cuerpo normativo antiguo, mas no por ello necesariamente anticuado y, por el contrario, uno que intuyó avant la lettre el concepto de objeto de tutela, que en él coincide con bienes jurídicos y derechos subjetivos. Dicha pareja de elementos, uno de historia interna de la ley, otro de ética axiológica, brindan los puntos de partida al estudio de los delitos, que hace tesoro, además, del sistema visible del Código, la economía lógica de sus partes y la coordinación de éstas con otras muchas del Derecho extrapenal del país.

Este temperamento luce, por lo pronto, en la subfamilia de los atentados a la autoridad, un asunto muy delicado por su trasfondo filosófico-político. En verdad, afirmar que los delitos de atentado ofenden la seguridad y libertad de los medios personales de la Administración o, en la fórmula positiva que propone Héctor Hernández, decir que protegen la función pública a través de la tutela de las personas que la cumplen,6es una descripción superficial de un problema de más hondo calado, a saber, si en estos delitos, como otros que afectan al Estado, la entidad estatal se protege a sí misma, como un ser dotado de personalidad propia y provisto de un valor en sí mismo, o bien el ordenamiento cautela intereses generales que convergen en ciudadanos concretos cuya peculiaridad es ser servidores del ordenamiento jurídico. Lo primero corresponde al punto de vista del totalitarismo; lo segundo, a las exigencias de un Estado de Derecho, sea éste políticamente liberal, socialista o como se quiera. En este sentido, el concepto de autoridad que ensaya el comentario al atentado propio (artículo 261, número 2°),7pese a su amplitud, es respetuoso del individuo, a cuya personalidad repugna toda concepción que coloque como idea del Derecho el puro poder. Al mismo pensamiento responde la observación de que el delito de resistencia a la autoridad se comete sólo si ésta desempeña legítimamente su cargo.8Lamentamos, empero, que el comentarista ceda a la interpretación, que engendró la jurisprudencia francesa en la época de la Restauración, de que basta la apariencia de legitimidad de la actuación oficial para convertir en antijurídico el obrar del particular que resiste a ella (problema que reaparece a propósito de los motivos justificados para oponerse a trabajos públicos, en el artículo 272),9porque en un país acostumbrado como el nuestro a la idolatría del principio de autoridad, esta inteligencia pudiera sin quererlo homologar la arbitrariedad y el abuso, especialmente del personal armado, al que, por lo demás, blindan...

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