Recensión: GATTA, Gian Luigi, La minaccia. Contributo allo studio delle modalità della condotta penalmente rilevante - Núm. 18, Diciembre 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643888653

Recensión: GATTA, Gian Luigi, La minaccia. Contributo allo studio delle modalità della condotta penalmente rilevante

AutorAgustina Alvarado
Páginas820-824
ALVARADO, Agustina, “Recensión: GATTA, Gian Luigi, La minaccia. Contributo
allo studio delle modalità della condotta penalmente rilevante,
Roma: Aracne, 2013, 313 páginas.”
Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Rec. 2, pp. 820 - 824.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18R2.pdf]
820
Recensión: GATTA, Gian Luigi, La minaccia. Contributo allo studio delle modalità
della condotta penalmente rilevante. «I libri» di Archivio penale 20, Roma, Aracne, 2013,
313 páginas.
Agustina Alvarado Urízar
Abogada Universidad Católica de Valparaíso
(c) Doctor en Derecho Penal y Procesal Penal
Università degli Studi di Milano
1. Previo a efectuar una descripción general de la obra con indicación de sus aspectos
relevantes para la discusión jurídica nacional, es oportuno situar el actual estado de la
incidencia práctica en que se encuentra el delito de amenazas en Chile. En efecto, las
estadísticas en materia de criminalidad por categoría de delito bajo el título de “delitos
contra la libertad e intimidad de las personas”, si bien no se arroja una cifra concreta
atinente al delito de amenazas, permiten entrever un resultado no despreciable de
judicialización, cercano a poco más del diez por ciento de causas ingresadas al sistema.
Esta observación debe conjugarse con la repercusión que este tipo penal despliega bajo la
vigencia de la Ley N° 20.066 de “violencia intrafamiliar”, donde – según información
estadística del Ministerio Público el delito de amenazas representa el 39,10% del total de
causas a nivel nacional en esta materia. Por ende, los aportes que contribuyan a dilucidar la
correcta aplicación del tipo de amenazas constituyen un tópico no sólo bienvenido sino
además necesario en atención a su cuantiosa aplicación. Así, no obstante la diversa
estructuración típica que ambos ordenamientos, italiano y chileno, prevén para este título de
castigo, el trabajo en análisis reviste interés por traer a colación similares conclusiones a las
que ya la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales han esbozado en torno a la
distinción entre amenaza e intimidación, pero sobre todo, por desarrollar criterios
interpretativos restrictivos de aquella amenaza de un mal no constitutivo de delito, respecto
de la cual nuestro medio no ha detenido mayormente la mirada. La investigación dirigida
por el autor busca directrices contenedoras del tipo de amenazas desde una perspectiva de
conjunto, con particular análisis de la regulación civil a partir de lo dispuesto en los arts.
1434 y siguientes del código civil italiano, que en lo pertinente, se asimilan al contenido del
art. 1456 del código civil chileno, de modo que las condiciones materiales otorgan un
escenario común sea para replantear una extrapolación de tales conclusiones, sea para
replicar el modo de análisis, según la propia convicción.
2. Tal como el autor consigna en la primera línea de su premisa, el título de la obra
indica inmediatamente su objeto. El trabajo investigativo aborda dos aspectos que
materializan un fenómeno que ciertamente escapa al delito de amenazas y que va más allá
de la tradición jurídico penal italiana. En efecto, en base a la redacción del tipo base de
amenaza del art. 612 y 610 codice penale italiano y a la aplicación jurisprudencial de la
figura, el autor advierte una huida a interpretaciones fuertemente extensivas del concepto
de amenaza que no sólo lo espiritualiza, sino que además termina por desnaturalizar la
función selectiva del tipo respectivo. De la importancia sustancial de esta tendencia, y

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