Recensión: Revista de Derecho Penal, nº 24 (2008) - Núm. 6, Julio 2008 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 51364914

Recensión: Revista de Derecho Penal, nº 24 (2008)

AutorJaime Ríos A.
CargoMg. en Derecho, Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca jrios@utalca.cl
Páginas22-23

Page 22

Esta publicación, a cargo de la Editorial Lex Nova y la dirección de los profecors Ángel Torío López y Ángel Sanz Morán, contiene una Sección de "Artículos Doctrinales" (pp. 11-71), con dos Artículos, uno de Jesús Martínez Ruiz, titulado "El ser o no ser de la responsabilidad penal de las personas jurídicas" (pp. 11-41), y otro de Raquel Castillejo Manzanares, que lleva por título "La tutela judicial en la ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia" (pp. 43-71), cuya particularidad justifica no abordarlo en extenso. Sigue una Sección de "Jurisprudencia" (pp. 73-279), con un "Índice Analítico de Jurisprudencia" (pp. 75-82), y en donde se recogen sentencias del Tribunal Constitucional (pp. 83-126), del Tribunal Supremo (pp. 127-227) y de las Audiencias Provinciales (pp. 229-279). A continuación, en la Sección "Doctrina de la Fiscalía General del Estado" (pp. 281-292), se contiene la Instrucción 2/2008, de 10 de marzo, sobre las funciones del fiscal en la fase de instrucción (pp. 283-292), y en "Crónica Legislativa" (pp. 293-296) se da cuenta (pp. 295-296) de diversas normas que han tenido lugar en el primer trimestre de 2008 (v. gr., Real Decreto, Directiva del Parlamento Europeo), concluyéndose con una "Bibliografía" (pp. 297-302), donde se dan a conocer las últimas publicaciones en las áreas de Derecho penal (pp. 299-300) y de Derecho procesal penal (pp. 301-302).

En la obra de Martínez Ruiz, ya referida, el autor plantea que la entrada en vigencia del Código penal español de 1995 supuso un verdadero paso adelante en el problema no resuelto en el plano doctrinal acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por lo mismo, derogación del viejo principio societas delinquere non potest (p. 11). Antes de la vigencia de este nuevo Código la doctrina estaba de acuerdo que las personas jurídicas eran penalmente irresponsables así como estaban sólo sujetas a responsabilidad civil subsidiaria o, en su caso, directa, derivada de los delitos perpetrados por las personas físicas que actuaban a su amparo (p. 12). Un giro justamente lo da la introducción del artículo 129 en el Cp de 1995, rubricado con el ecléctico nomen iuris de "De las consecuencias accesorias", disposición que se encamina a contrarrestar los efectos del principio societas delinquere non potest. Conforme a la nueva norma, por la cobertura que entrega, el Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en el Código, y previa audiencia...

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