La recepción de la creación de riesgos no permitidos en el derecho chileno, como criterio de imputación objetiva, ¿Puede distinguirse de la culpa? - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571206

La recepción de la creación de riesgos no permitidos en el derecho chileno, como criterio de imputación objetiva, ¿Puede distinguirse de la culpa?

AutorCristián Aedo Barrena
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Deusto, Bilbao, España. Profesor de Derecho Romano y Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. Correo electrónico: caedo@ucsc.cl.
Páginas117-145
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 117-145 [diciembre 2020]
LA RECEPCIÓN DE LA CREACIÓN DE
RIESGOS NO PERMITIDOS
EN EL DERECHO CHILENO,
COMO CRITERIO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA,
¿PUEDE DISTINGUIRSE DE LA CULPA?
THE RECEPTION OF THE CREATION
OF UNAUTHORIZED RISKS IN CHILEAN
LAW, AS A CRITERION FOR OBJECTIVE
IMPUTATION, CAN IT BE DISTINGUISHED
FROM FAULT?
Cristián Aedo Barrena*
RESUM EN
El presente trabajo explora las confluencias entre causalidad y culpa. Una
vez que se considera que la causalidad no se satisface solo con criterios
materiales o fácticos, y que debe ser auxiliada con criterios normativos, la
doctrina ha planteado la confluencia de la culpa y la creación de riesgos
no permitidos, criterio normativo de la imputación objetiva, de origen
alemán. A partir de dicho análisis se propone distinguir entre causalidad
comisiva y omisiva y se propone que, en ambos casos, la culpa opera
como mecanismo de auxilio de la causalidad.
Palabras claves: culpa; causalidad; imputación objetiva; omisión.
ABSTRACT
This paper explores the confluences between causality and fault. Once
it is considered that causality is not satisfied only with material or factual
* Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto, Bilbao, España. Profesor de
Derecho Romano y Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de la Santísima Concepción, Chile. Correo electrónico: caedo@ucsc.cl.
Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular, número 1191729, denominado
“Delimitación de regímenes de responsabilidad civil. Elementos y factores a considerar
para una parcial unificación”, del cual el autor es investigador principal.
Recepción: 2020-06-15; aceptación: 2020-10-04.
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Cristián Aedo Barrena RChDP n.º 35
Artículos de doctrina
criteria, and that it must necessarily be assisted with normative criteria, the
doctrine has raised the confluence of fault and the creation of unauthorized
risks, normative criterion of the imputation objective, of German origin.
Based on this analysis, it is proposed to distinguish between commissive
and omisive causality and it is proposed that, in both cases, fault operates
as a mechanism to aid causality.
Keywords: fault; causality; objective imputation; omission.
I. INTRODUCCIÓN:
CÓMO DELIM ITAR EL PROBLEMA
En este artículo examinaremos la recepción de la imputación objetiva en
el derecho chileno, deteniéndonos, en particular, en la creación de riesgos
no permitidos. Argumentaremos que la culpa no puede separarse del
análisis de la creación de riesgos no permitidos, que se configura, como
la culpa, a partir de un deber de cuidado. El análisis de las funciones de la
causalidad, en la teoría de la imputación objetiva, y la confluencia entre la
teoría y la culpa, conducirá a ofrecer conclusiones preliminares relativas al
establecimiento del vínculo causal, debiendo distinguirse, para tal efecto,
entre las conductas comisivas y omisivas.
Analizaremos, por consiguiente, la consagración de la imputación ob-
jetiva en el derecho civil y su adopción en la dogmática chilena, fundadas
en las ideas de Fernando Pantaleón y Luis Díez-Picazo, que han servido
de modelo para su construcción por la dogmática.
No es propósito del presente trabajo, detenernos en la justificación de
la imputación objetiva y su traslado al derecho de daños. En esta esfera,
puede proponerse, como debate, las bases sobre las cuáles un régimen de
responsabilidad civil debe construirse y1, desde ahí examinar si, tanto la
teoría como sus criterios, pueden ser trasladables a la responsabilidad civil2.
1 Para el problema del fundamento de la responsabilidad civil,
AEDO
(2019), p. 331 y ss.
2 La teoría de la imputación se presenta como un nuevo sistema penal. A diferencia de
las tesis ontológicas (causalista o finalista), la imputación objetiva pretende la reconstrucción
desde el plano valorativo del tipo. Como afirma Yesid Reyes: “En síntesis, puede afirmarse
que el contenido de una conducta ‘injusta’ es labor de una teoría de la imputación objetiva,
mientras el desarrollo de lo que atañe a su aspecto individual incumbe a una teoría de
la imputación subjetiva”.
REYES
(2005), p. 68. Como indica
FRISCH
(2004), pp. 32; 38-41,
la teoría se ha transformado en una especie de megateoría con la que bajo la rúbrica de
imputación se busca resolver problemas de injusto. Agrega: “la teoría de la imputación
o no imputación del resultado era, para una concepción del injusto que acentuaba el
desvalor de resultado, el instrumento adecuado para discernir entre injusto y no injusto,
y además bastaba para tal concepción”. En suma, debemos tener también en cuenta que

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