La recepción de los Derechos Humanos en la Constitución 1980 - Núm. 10, Agosto 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399602466

La recepción de los Derechos Humanos en la Constitución 1980

AutorMario Verdugo M.
Páginas31-40

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LA RECEPC10N DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION 1980

Mario Verdugo M.

proceso dinámico y que el estado de la legislación interna deberá evaluarse conforme a la tendencia que sigan los acontecimientos.

Pero por otra parte, y habida cuenta del duro trance que ha sufrido el país, así como de la necesidad de mantener viva la causa de los Derechos Humanos y no dejarla entregada al vaivén de las coyuntu· ras y las negociaciones, resulta básico también mantener una actitud alerta, de permanente atención. Esto significa mantener un papel activo
, por parte de las organizaciones civiles, como entes que no acaban ni se disuelven en el Poder Poi ítico. Organizaciones que no tienen por qué asumir una actitud beligerante, sino una postura' constructiva, en el enten-dido que se operaría en un contexto democrático. Será, que duda cabe, una adaptación difícil a un estado de cosas tan diferente, pero con el transcurso del tiempo es probable que ese papel llegue a adquirir perfiles nítidos, asumiendo de manera definida la función crítica.

También las Universidades y en particular las Facultades de Derecho tendrán un papel que jugar a este respecto. Ellas se encuentran en una posición inmejorable para avanzar propuestas en estos terrenos. Baste señalar a título meramente ejemplar que ellas se encuentran en po· sición de abordar de manera interdisciplinaria, desde las distintas ramas del Derecho e incluso en su relación con otras aproximaciones, la concepción de los Derechos Humanos, que de suyo solo puede ser comprendida desde una perspectiva con las características anotadas.

En ningún caso, entonces, se trata de una suerte de monopolio de las ONG, sino que instituciones de diverso carácter pueden intervenir en este proceso de crítica, evaluación y nuevas propuestas.

En definitiva, soy de la idea que una dosis de sano escepticismo frente al aparato estatal y ante el Poder Poi ítico en general puede dar frutos de importancia. Una dosis de escepticismo no pesimista ni radical, y que trasunte un grado de cautela frente a las grandes institucionalizaciones y los aparentes órdenes y regularidades; institucionalizaciones, órdenes y regularidades que por su rigidez o mesianismo impl ícito conspiran a veces en favor de su propia destrücéión.

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1. ANTECEDENTES -1.1. Los ensayos constitucionales

Para la escuela del Constitucionalismo clásico el telas de too do cód igo fundamental rad ica en la protección de los derechos que la célebre Declaración de 1789, denominara "Del Hombre y del Ciudadano". Es más, el capítulo destinado al reconocimiento de estos derechos, será considerado como la parte "dogmática" de la Constitución.

Ahora bien, nuestros ordenamientos de rango constitucional, desde sus primeras formulaciones, adhieren con la mayor fidelidad a los principios de la escuela clásica (1). No debe extrañar entonces que todas las constituciones dictadas en el pasado siglo, desde la provisoria de O'Higgins de 1818 hasta la de 1833, que habría de regir por casi un siglo, destinen capítulos o secciones de su articulado al reconocimiento de derechos y libertades. El catálogo de los mismos, con leves modificaciones, corresponde a la tendencia liberal-individualista propia de la época.

Cabe puntualizar, sin embargo, que en materia de libertad religiosa, los estatutos constitucionales reiterarían el carácter oficial de la religión católica, apostólica, romana yla exclusión del ejercicio público de cualquiera ótro culto. Cierto es que, como una manifestación de tolerancia, por lo menos en la Constitución de 1828, se explicitaba que "nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas".

En lo que atañe a los derechos poi íticos,cabe consignar que, si bien los textos contenían expresas referencias a la forma republicana de gobierno, a la soberanía nacional o popular y a los derechos ciudadanos, en la práctica todo ello quedaba en gran medida desvirtuado por el carácter restringido del derecho de sufragio (2).

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1.2. La Constitución de 1925.

Aun cuando en el mundo ya se habían difundido las tendencias del movimiento conocido como "neo-constitucionalista" cuyos orí-genes se vinculan al período de la primera post-guerra mundi;1 la Constitución de 1925, en su texto primitivo, no parece percibir cambios.

En efecto, en lo que atañe al punto que nos interesa, mien-tras algunas constituciones de la época ya comienzan a incorporar a su texto los derechos de contenido económico-social, la mexicana de 1917 y la alemana de Weimer de 1919, por ejemplo, la Constitución de 1925 se mantiene fiel al catálogo liberal-individualista. Sólo en forma tímida' por iniciativa de Alessandri Palma, quien tomó argumentos de la obra León Duguit, aparecen en los numerales 10 y 14 del artículo 10, algunas Ideas que Impregnan de un cierto contenido social la preceptiva del Capítulo tercero "Garantías Constitucionales".

Reformas constitucionales promulgadas en los años 1963 y 1967,. con ,incide!,cia en derecho de propiedad, darán a éstos una proyecclon mas dmamlca al mtroducir el concepto de "función social" del dominio. Pero será sólo en la reforma de Enero de 1971, conocida como "Estatuto de Garantías", donde realmente se incorporan al ordenamiento de 1925, los derechos de contenido económico-social. Los nuevos numerales 7, 14, 16 Y 17 del artículo 10, contienen disposiciones que reconocen en forma amplia los derechos a la educación, trabajo seguridad social y participación. '

En materia de derechos poi íticos la Constitución...

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