Recepción de los derechos del hombre en la legislación interna de Chile en relación a la garantía constitucional del debido proceso - Núm. 10, Agosto 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399602478

Recepción de los derechos del hombre en la legislación interna de Chile en relación a la garantía constitucional del debido proceso

AutorClaudia Díaz U.
Páginas79-106

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RECEPCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA LEGISLACION INTERNA DE CHILE EN RELACION A LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO

Claudia D íaz U.

l. INTRODUCCION

Cuenta la historia que, en el proceso a Luis XVI, sus abogados fundamentaron la defensa en la ausencia de las garantías de un proceso legal. La suerte fue adversa para el acusado y lamentablemente también para sus defensores, uno de los cuales fue guillotinado (1 l.

'Tal vez esto sea una muestra más de los sacrificios que se han debido realizar para que se reconozca aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, también llamados "Derechos Humanos". Dentro de éstos se encuentra precisamente el derecho al "debido proceso" y, de acuerdo a nuestra legislación, el derecho a un "racional y justo procedimiento".

El objeto de este trabajo es intentar delimitar, en cuanto a su contenido, dichas garantías, para lo cual señalaremos someramente sus antecedentes históricos, como asimismo veremos la forma en que se encuentran consagrados en los principales pactos sobre derechos huma-nos.

La verdad es que a nuestro juicio las garantías individuales, así coma también todo derecho subjetivo, serían letra muerta si es que no ,existiera la posibilidad de recurrir a un órgano jurisdiccional para que las tutelara. De ahí la importancia de nuestro tema, pues trata de establecer los marcos m(nimos en que debe desarrollarse esta actividad del Estado, que nada más y nada menos, viene a tutelar todas las garantias individuales. Desde este punto de vista, el "debido proceso" es entonces la garantía de las garantías.

11. ANTECEDENTES HISTORICOS

La Carta Magna (1215l en su arto 39, señalaba que un "jui-79

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cio legal" era necesario para privar a una persona de su libertad o de sus bienes" (2).

Por su parte, en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" (1789), en sus arts. 80 y 90 , encontramos preceptos que establecen la garantía del "debido proceso" pero referida al ámbito penal. En dicha declaración se establecía que nadie pod ía ser castigado por un delito sino en virtud de una ley "legalmente aplicada", y que toda persona debía presumirse inocente hasta que no fuera declarada culpable (3),

En tercer término, tenemos la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1787), cuya XIV enmienda asegura que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad sin el debido proceso legal (4). Es interesante señalar a este respecto que la XIV enmienda fue establecida casi unsiglo después de promulgado el texto original, y que su instauración se encuentra directamente relacionada con los movi· mientas abolicionistas en ese país (5). Asimismo, que la Corte Suprema, por la vía jurisprudencial, aplica "el debido proceso" para proteger muchas de las garantías individuales. Así, se habla del "Sustantive Due Process", para asegurar, por ejemplo, el igual acceso de negros y blancos a la educación pública, Como también del "Procedural Due Process", para referirse a garantías mínimas de un proceso jurisdiccional o administrativo (6). No es del caso analizar el contenido del "due process of law" en la constitución americana, pero lo cierto es que él excede notable-mente lo que . nosotros entendemos por debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior, algunos fallos de la Corte Suprema de dicho país dictados a propósito de garantías jurisdiccionales, pueden ser de utilidad para nuestros propósitos (7).

Como es sabido, la Constitución Americana influyó notablemente en las constituciones que se dieron con posterioridad los demás países americanos. En el caso particular de nuestro país, a contar del Reglamento Constitucional de 1812, es posible encontrar referencias al debido proceso o a la necesidad de ser juzgado legalmente para poder ser condenado (8) (9).

El Acta Constitucional NO 3 primero, y luego el arto 19 NO 3 de la Constitución de 1980, bajo la garantía de la "Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos", asegura también "un proceso previo legalmente tramitado" y obliga además al legislador a "establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento". En este precepto se comprende también el derecho a defensa jurídica (incisos segun-

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do Y tercero), la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales . (inc. 40 ), y la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, consagrando finalmente el principio de la legalidad en materia penal, en sus aspectos de necesidad de ley previa, de prohibición por regla general de la irretroactividad y de exigencia de tipicidad.

Los debates de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución son ampliamente ilustrativos para desarrollar el contenido de esta garantía y nos referiremos a ellos al tratar dicho punto. Por el momento y dentro de esta perspectiva histórica, queda claro que la Constitución de 1980 amplió la garantía' individual en estudio, a aspectos que no estaban consagrados en las constituciones anteriores.

111. TRATADOS INTERNACIONALES

1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

En sus artículos 8, 10 y 11 comprende los siguientes aspectos (10).

a) Derecho de Acción, esto es, la facultad de poner en movimiento un órgano jurisdiccional.

Esto se desprende del arto 80 , al establecer expresamente que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales, y también delart. 10 al señalar que toda persona tiene derecho a ser oída. Esto último también permite afirmar la necesidad de un debido emplazamiento al demandado para que pueda defenderse de la pretensión entablada en su contra.

b) Derecho a un tribunal independiente e imparcial (art. 100 ).

. e) Derecho a que el procedimiento esté regido por el Principio de Igualdad Procesal, también llamado de "Bilateralidad de la Audiencia" o simplemente principio de "Bilateralidad".

Cabe recordar que esta exigencia tiene un significado amplio, que parte desde la necesidad de un emplazamiento, hasta análogas condiciones de expresión y de prueba para ambas partes (11).

d) Derecho a que el proceso tenga el carácter público (arts. 10y11).

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e) A continuación, los citados preceptos contienen una serie de garantías referidas a los procesos criminales, entre las que cabe desta· car el derecho del inculpado a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad, y el derecho a un proceso público en el que se aseguren las garant ías necesarias de defensa.

f) Finalmente, y como límites para el legislador y juzgador, se establece la prohibición de la irretroactividad en materia penal, la necesi· dad de que el hecho esté tipificado como delito antes de su perpetración y la prohibición de aplicar una pena más grave a la existente al momento de cometer el delito.

2.
a)

Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948)
(12).

Esta en sus artículos 18 y 20 consagra el derecho de acción.

b) Se contempla también el derecho a un procedimiento sen· cilla y breve a fin que los Tribunales amparen a toda persona ante los actos de la autoridad que violen algunos de los derechos fundamentales reconocidos por las respectivas constituciones.

c) El derecho de todo acusado en un proceso criminal a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

d) El derecho de todo acusado por un delito a ser oído en foro ma imparcial y pública, a ser juzgado por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (N.U. 1966) (13).

En los artículos 2, 9, 10 Y 14 encontramos referencias al debido proceso.

En síntesis éstas son:

a) Derecho de Acción (art. 2 NO 2, arto 9 NO 4).

b) Garantías del detenido o preso a ser juzgado en un plazo razonable y a que la prisión preventiva no sea la regla general (art. 9

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NO 3 Y arto 14 letra "c").

c) Principio de Igualdad de las partes o de Bilateralidad de la AUdiencia (art. 14 NO 1, arto 14 NO 3, letras "a" y "e").

d) Principio de Publicidad como regla general de los actos de los tribunales (art. 14 NO 1).

e) Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial (art. 14 NO 1).

f) Derecho del acusado por un delito a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe lo contrario (art. 17 NO 2).

g) Garantías mínimas de un sujeto pasivo en un proceso criminal, tales como ser informado sin demora y en idioma que comprenda de los cargos existentes en su contra, derecho a tener un defensor, derecho de producir y controvertir prueba testimonial, derecho a no ser obligada a declarar contra si misma ni a confesarse culpable (art. 14 NO 3).

4. Convención Americana sobre Derechos Humanos. "Pacto de San José de Costa Rica" (O.E.A. 1969) (14).

En su artículo 8, bajo el epígrafe "Garantías Judiciales" se contemplan preceptos muy similares a los contenidos en el Pacto Inter· nacional sobre Derechos Civiles y Poi íticos.

De esta manera, aparece consagrado el derecho de acción, la necesidad de un tribunal competente, independiente e imparcial yel prin· cipiode igualdad (art. 8 NO 1) (15).

Como diferencias podríamos señalar, por ejemplo, que en el Pacto de San José de Costa Rica se agrega el derecho a ser oído en "un plazo razonable". También que la necesidad que el Tribunal encargado de juzgar se halle establecido con anterioridad por la ley. Finalmente, se omite la exigencia de la publicidad de los procesos en general, limitándose sólo a los procesos criminales (art. 80 NO 5).

En cuanto a las garantías mínimas de un sujeto pasivo en un proceso criminal, se agregan la de la inmutabilidad de las sentencias absolutorias (art. 80 NO 4) y la exigencia de que la confesión sea obtenida sin coacción de ninguna especie (art. 8 NO 3).

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Al igual que en pactos y declaraciones anteriores, en el arto 9 se establece...

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