La recepción del derecho penal internacional en el derecho interno el código penal internacional alemán - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104137

La recepción del derecho penal internacional en el derecho interno el código penal internacional alemán

Autor1.Gerhard Werle - 2.Florian Jessberger
Cargo1. Profesor Titular de la cátedra de Derecho Penal alemán e internacional, Derecho Procesal Penal e Historia del Derecho en la Universidad Humboldt - 2.Profesor Asistente, Universidad Humboldt (Berlín)
Páginas15-23

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El 1 de julio* del año 2002 entró en vigencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante Estatuto de la CPI).1 La Corte Penal Internacional iniciará su labor en el curso del presente año. En febrero de 2003 fueron elegidos los 18 juezas y jueces por la Asamblea de los Estados Partes.2 La decisión acerca de quién ocupará el importante puesto de Fiscal será tomada en el próximo período de sesiones de la Asamblea en abril de 2003.

La Corte Penal Internacional significará un gran aporte a fin de terminar con la aún extendida impunidad de los crímenes internacionales de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y en el futuro el crimen de agresión.3 Incluso luego del establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), el castigo de los crímenes de más grave trascendencia internacional continuará siendo tarea primordial de los Estados. Según el principio de complementariedad consagrado en el Estatuto de Roma, la Corte sólo es competente para la persecución de un crimen cuando ningún otro Estado llamado a conocer de la causa esté dispuesto y en condiciones de llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento.4 EstePage 16concepto de organización descentralizada de administración de justicia penal a nivel mundial toma por base una estimación cuya veracidad ha sido ratificada a través de la experiencia con los dos tribunales ad hoc, según la cual la CPI sólo estará en condiciones de perseguir una parte de los crímenes internacionales.5

Numerosos Estados han realizado una comprensiva revisión de sus normas nacionales para la persecución de crímenes internacionales con ocasión de la ratificación del Estatuto de Roma.6 En Alemania, el legislador ha adecuado el Derecho Penal material al Derecho Internacional mediante un Código Penal Internacional (Völkerstrafgesetzbuch, en adelante VSt- GB).7 El Código Penal Internacional alemán8 entró en vigencia el 30 de junio de 2002, un día antes del Estatuto de Roma. Si bien Chile aún no ha ratificado el Estatuto, consta que el Estado chileno se cuenta entre los firmantes del tratado9 y Chile ha manifestado en múltiples ocasiones su voluntad de hacerse parte. Desde esta perspectiva, la experiencia alemana presentada aquí puede ser de utilidad.

La importancia del Código Penal Internacional alemán no se agota en la incorporación del Derecho Penal Internacional en el Derecho alemán. La ley presenta además importantes dimensiones internacionales: sea mencionada la posible función de modelo para la implementación del Estatuto en otros Estados.10 De otro lado, el Código Penal Internacional actúa también inmediatamente sobre el Derecho Penal Internacional: como expresión de la práctica estatal y opinio juris aporta directamente a la concreción y consolidación del Derecho Penal Internacional vigente.11

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La presente colaboración esboza el punto de partida jurídico y político, así como las normas del Estatuto de Roma, además de presentar la reglamentación del Código Penal Internacional.

I Situación del derecho alemán hasta junio del año 2002

Hasta la entrada en vigencia del Código Penal Internacional, los crímenes internacionales estaban comprendidos sólo de modo insuficiente por el Derecho federal alemán.12El genocidio, tipificado a partir de 1954 en el § 220a del Código Penal, constituía una excepción. El crimen de la guerra de agresión, en cambio, estaba sólo parcialmente penalizado,13 a pesar del deber de penalizar que emana del art. 15 GG (Grundgesetz, Constitución alemana).14 Tanto los crímenes de guerra como los crímenes de lesa humanidad carecían de una regulación penal específica. Por décadas se confió en que los tipos penales generales abarcarían dichas conductas. En la mayoría de los casos, ese camino lleva de hecho a la punibilidad de las conductas.15 Sin embargo, dicha vía podía considerarse apenas como una de emergencia. Por un lado, el injusto específico de Derecho Internacional que representa la comisión de dichos crímenes no cobraba la importancia que amerita; por otro, persistían lagunas parciales, de modo que conductas aisladas eran punibles según el Derecho Internacional, sin serlo según el Derecho alemán interno.16

II El exhorto a penalizar del estatuto de Roma

El Estatuto de Roma ha supuesto la cooperación de los Estados para establecer el imperio del Derecho Penal Internacional. En este modelo de penalización basado en el reparto de tareas, la colaboración de los Estados está asegurada en el Estatuto de Roma de dos modos principales. De un lado, en cuanto prevé que la CPI se haga cargo de un proceso si el Estado llamado a conocer del asunto no toma las medidas adecuadas al caso.17 De otro lado, el Estatuto de Roma refuerza la obligación (de Derecho Internacional consuetudinario) de los Estados de ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de crímenes internacionales.18 Ni del Estatuto de Roma ni del Derecho Internacional con-Page 18suetudinario puede extraerse sin embargo una norma vinculante acerca del modo en cual los Estados deben cumplir con este deber.19 En particular, el Estatuto de Roma no contiene ninguna obligación correspondiente de recepcionar ciertos tipos penales, como los contenidos en el art. 5 del Estatuto de la CPI, en el Derecho interno de los Estados.20 El hecho de que los Estados armonicen sus normativas con las reglas del Estatuto se corresponde sin embargo con su espíritu y plan.21 Sólo de este modo es posible asegurar realmente que los Estados castiguen los crímenes internacionales de igual manera que la misma CPI. En este sentido, el Estatuto de Roma exhorta a los Estados a crear en su Derecho interno las normas necesarias para el adecuado castigo de los crímenes internacionales.22

III La normativa del nuevo código penal internacional alemán

Por medio del Código Penal Internacional, el legislador adecua al Derecho Penal alemán a las nuevas condiciones políticas y jurídicas. En un primer plano se encuentra la tipificación de los crímenes; la normativa de la parte general es complementada y modificada sólo en cuanto es necesario. Además se prevé la aplicabilidad del Derecho Penal alemán para crímenes internacionales cometidos en el extranjero.

1. Los tipos penales

Los delitos contra el Derecho Internacional están contenidos en la segunda parte del Código Penal Internacional.

  1. El tipo penal de genocidio es trasladado desde el Código Penal al § 6 VStGB. Comprende conductas perpetradas con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, racial, religioso o étnico, como tal. Dando cuenta del modo en que hasta la fecha se había comprendido el tipo penal, se deja ahora explícitamente en claro que el crimen puede darse por consumado aunque el ataque esté dirigido en contra de una sola persona.23

  2. El tipo penal de los crímenes de lesa humanidad contenido en el § 7 VStGB cierra una laguna en el Derecho Penal alemán. Se penalizan determinadas conductas inhumanas cometidas como parte de un ataque sistemático o generalizado en contra de una población civil. El § 7 VSt- GB se ciñe al art. 7 del Estatuto de la CPI y distingue entre los elementos de contexto en el encabezado del artículo (Gesamttat), es decir, el ataque sistemático o generalizado en contra de una población civil, y los actos inhumanos en particular (Einzeltaten).24 Como actos inhumanos son mencionados el homicidio (Nº 1), el exterminio (Nº 2), la esclavitud (Nº 3), la deportación (Nº 4), la tortura (Nº 5), laPage 19coacción sexual (Nº 6), la desaparición forzada (Nº 7), el sometimiento a graves daños físicos o mentales (Nº 8), la privación de libertad (Nº 9), así como la persecución (Nº 10). Estos actos inhumanos adquieren la calidad de delitos contra el Derecho internacional sólo a través de su relación funcional con los elementos de contexto en el encabezado del artículo. A diferencia del Estatuto de Roma, el § 7 VStGB prevé numerosas calificaciones del tipo penal, como también delitos de resultado. Son considerados además casos menos graves.

  3. El segundo párrafo regula los crímenes de guerra cometidos en el contexto de conflictos armados internacionales (Kriegsverbrechen, en adelante “crímenes de guerra”) o internos (Bürger-Kriegsverbrechen, en adelante “crímenes de guerra civil”.25Se trata de una incorporación al Derecho interno del art. 8 del Estatuto de CPI y del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra.26 También es incorporado, en la medida en que sus normas han pasado a constituir Derecho Internacional Consuetudinario, el Segundo Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.27 Las reglas del párrafo segundo del Código Penal Internacional se apartan del art. 8 del Estatuto de la CPI sobre todo por el tratamiento conjunto de las normas penales aplicables en conflictos armados internacionales e internos. El criterio ordenador de los §§ 8 a 12 VStGB no es el carácter del conflicto, sino la diferenciación entre la protección de personas y propiedad de una parte (Derecho de Ginebra) y la limitación del empleo de ciertos métodos y medios de conducción de la guerra (Derecho de La Haya)28 de otra. La distinción según el tipo de conflicto tiene cabida en las normas del Código sólo en cuanto al estado actual del Derecho Internacional consuetudinario prohíbe el igual tratamiento de conflictos armados internacionales e internos.

    Al comienzo del segundo párrafo se encuentran los crímenes de guerra contra las personas. El § 8 inc. 2 VStGB es aplicable en conflictos armados tanto internacionales como internos y comprende en particular el homicidio (Nº 1), la toma de rehenes (Nº 2), el tratamiento cruel o...

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